DEROGADO POR DECRETO 523/18

DECRETO 1980/16

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 24000-1060-16 y el Decreto N° 1344/04; referido al Régimen de Reconocimiento de Gastos en forma excepcional denominado “legítimo abono”, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia por la cual atravesó la Provincia entre los años 2001 y 2002 coadyuvó al incremento de actuaciones administrativas que propiciaban el reconocimiento de prestaciones sin el correspondiente amparo contractual y su posterior pago;

Que a través del Decreto N° 1344/04 se estableció un procedimiento de naturaleza excepcional para extremar el control sobre estos procedimientos irregulares y desalentar su configuración;

Que ello incrementó considerablemente las tareas del Poder Ejecutivo, sin que en muchos casos, el monto de la contratación justifique la intervención de la máxima autoridad gubernamental;

Que la realidad actual imperante no se condice con el contexto histórico que motivara las modificaciones oportunamente introducidas por el Decreto N° 1344/04, lo que amerita la derogación del mismo y el establecimiento de una nueva regulación acorde al contexto actual;

Que consecuentemente, se propicia la aprobación de un nuevo procedimiento a fin de establecer que los Titulares de los Ministerios, Secretarías, Entes, Organismos de la Provincia de Buenos Aires y sus funcionarios, establecidos en el Anexo I que forma parte del presente, puedan reconocer los gastos realizados en el ámbito de su jurisdicción y autorizar los pagos respectivos;

Qué asimismo, se prevé que determinados casos en que los montos implicados superen los límites establecidos en el referido Anexo, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo;

Que dicha decisión guarda relación con la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, la que ha tendido a ampliar y uniformar la normativa provincial en materia de facultades propias de los ministros, contemplada en diversas normas vigentes;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 –proemio- y 144 inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establecer que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1300/16, o las normas que en el futuro las reemplacen, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, será de carácter excepcional y requerirá ser aprobado por los funcionarios establecidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en función de los niveles de decisión y del Cuadro de competencias que allí se fijan.

ARTÍCULO 2°: La instancia generadora del gasto y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá explicitar fundada y ponderadamente, las causas y razones por las que debió eludir el proceso contractual reglado, lo que deberá contar con el aval de la autoridad jurisdiccional establecida en el Anexo I con facultades para autorizar o denegar el reconocimiento de gastos, previa intervención simultánea de Asesoría General de Gobierno,

Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, que deberán evaluar la procedencia de las causales y razones aducidas y los argumentos y fundamentos esgrimidos.

En los casos en que las facultades para autorizar o denegar el reconocimiento de gastos corresponda al Titular del Poder Ejecutivo, el aval deberá emanar del Titular de la jurisdicción correspondiente.

ARTÍCULO 3°: En el acto de elevación de la autoridad jurisdiccional, organismo y/o ente se explicitará detalladamente las circunstancias de hecho y de derecho que precedieron y justifican el reconocimiento.

Para ello deberá acompañarse la documentación que acredite la recepción del bien o la prestación del servicio de que se trate, debidamente suscripta por el funcionario responsable, así como la justificación documentada de que su precio se adecúa a los precios vigentes de mercado al momento de la adquisición del bien y/o la contratación del servicio.

ARTÍCULO 4°: Los reconocimientos de gastos sin amparo contractual por entregas de bienes o prestaciones de servicios cumplidas o ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, serán aprobados por la autoridad jurisdiccional que se establece en el Anexo I.

ARTÍCULO 5°: Los supuestos previstos en los artículos 1° y 4° del presente, generarán, la apertura del procedimiento investigativo para determinar responsabilidades y la eventual existencia de perjuicio fiscal. La autoridad jurisdiccional establecida en el Anexo I del presente - con facultades para autorizar o denegar el procedimiento - podrá, en el acto aprobatorio, exponer fundada y expresamente la falta de mérito para ello, lo que será resuelto por el funcionario superior competente, según el Anexo mencionado.

Sin perjuicio del inicio de los correspondientes procedimientos administrativos, de presumirse la comisión de un ilícito, en atención a los antecedentes reunidos, deberá darse inicio a las pertinentes acciones legales.

ARTÍCULO 6°: Derogar el Decreto N° 1344/04 y toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y al SINBA y oportunamente archívese.

Roberto Gigante María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación Gobernadora

y Gestión Pública

ANEXO I: CUADRO DE COMPETENCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN

*UC (unidad de contratación) conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 592/16 o norma que lo establezca en el futuro.