GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-748-GDEBA-DGCYE

 

 

 

 

 

LA PLATA, 27 de marzo de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente N° 5811-2431876/18

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 5811-2431876/18, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

Que la Ley Nacional de Educación N° 26206, en su artículo 16, le asigna a las jurisdicciones la responsabilidad de dar cumplimiento a la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales;

 

 

 

 

 

Que la Ley de Educación Provincial N° 13688, en su artículo 28, establece que el Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración, y constituye una unidad pedagógica y organizativa;

 

 

 

 

 

Que las Resoluciones N° 79/09 y 84/09 del Consejo Federal de Educación establecen la necesidad de garantizar el derecho a la educación mediante el acceso efectivo, la continuidad escolar y el egreso, a partir de promover estrategias de igualdad para la mejora de las trayectorias educativas de los alumnos, y avanzar hacia la construcción del proyecto de vida de los jóvenes en su recorrido por el Nivel Secundario;

 

 

 

 

 

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 93/09 se aprueba el documento “Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria”;

 

 

 

 

 

Que en esta línea, la Resolución 134/11 del Consejo Federal de Educación establece diversas estrategias tendientes a mejorar las trayectorias educativas de los estudiantes en todos los niveles del sistema, dando continuidad a las acciones que generen la mejora progresiva de la calidad, las condiciones institucionales de escolaridad, la labor docente y los procesos de enseñanza y aprendizaje;

 

 

 

 

 

Que la Resolución N° 285/16 del Consejo Federal de Educación establece como necesario el fortalecimiento de acciones que favorezcan el ingreso, la permanencia, el aprendizaje y el egreso de los estudiantes a través de procesos de enseñanza y de aprendizaje de calidad, que tiendan a garantizar trayectorias educativas en los tiempos previstos, considerando las diferencias o ritmos particulares de los/as estudiantes. Asimismo, busca promover una educación acorde a las demandas de la sociedad contemporánea y las transformaciones culturales, económicas y tecnológicas que la dinamizan; Que la Resolución N° 587/11 implementó el Régimen Académico para todas las Escuelas Secundarias de la provincia de Buenos Aires y habilitó el desarrollo de estrategias, en el marco de los Proyectos Institucionales, que propiciaron el mejor aprovechamiento del tiempo escolar y el diseño de diversas tácticas de acompañamiento pedagógico específico, que habilita a las instituciones a generar nuevas formas de uso del tiempo y del espacio escolar en pos de la mejora de las trayectorias escolares de los alumnos;

 

 

 

 

 

Que obran como antecedentes en la jurisdicción experiencias que han sido facilitadoras de prácticas institucionales destinadas a modificar el formato tradicional de la Escuela Secundaria en la provincia de Buenos Aires desde el año 2009;

 

 

 

 

 

Que los indicadores de eficiencia interna del sistema, así como los resultados de desempeño académico señalados por las pruebas Aprender de 2016 dan cuenta de la necesidad de fortalecer las propuestas pedagógicas del nivel para asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje, garantizando así una Educación Secundaria que asegure el ingreso, la permanencia con aprendizaje y el egreso en tiempo y forma de todos los jóvenes de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia resulta necesario impulsar una experiencia pedagógica, en el marco del Diseño Curricular de la Educación Secundaria aprobado por las Resoluciones N° 3332/06, N° 2495/07, N° 2496/07, N° 317/07 y N° 3828/09;

 

 

 

 

 

Que la propuesta referida debe ajustarse a los paradigmas establecidos en el Decreto N° 2299/11, en relación al Proyecto Institucional, a la gestión de los Equipos de Conducción y a la articulación de los docentes de las distintas materias, en la implementación del currículum a partir de “saberes coordinados”;

 

 

 

 

 

Que a los fines de garantizar la implementación de la experiencia, surge adecuado fortalecer los proyectos institucionales de los servicios educativos involucrados, con la asignación de módulos institucionales destinados al acompañamiento de las trayectorias educativas de los estudiantes ya la interacción del Equipo docente Institucional, para la concreción de la experiencia;

 

 

 

 

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en sesión de fecha 27 de marzo de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

 

 

 

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e, de la Ley Nº 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 

RESUELVE:

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación de la experiencia pedagógica para la Escuela Secundaria, cuya organización obra en el Anexo IF-2018-03208991-GDEBA-DESDGCYE, que consta de seis (6) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Determinar que la experiencia pedagógica comenzará a implementarse en forma gradual y progresiva en el año 2018 en las escuelas de Educación Secundaria de gestión estatal y de gestión privada cuya nómina obra en el Anexo IF-2018-03205336-GDEBA-DESDGCYE, que consta de veinte (20) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Encomendar la ejecución y evaluación de la experiencia pedagógica a la Subsecretaría de Educación, a través de las direcciones correspondientes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: La presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, el Subsecretario de Educación y el Subsecretario de Recursos Humanos de este organismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección de Educación de Gestión Educativa; a la Dirección de Educación Secundaria; a la Dirección de Educación Primaria; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Contralor Docente y Administrativo, a la Dirección de Infraestructura, a la Dirección de Cooperación Escolar, a la Dirección de Propiedades; a la Dirección de Inspección General, a la Dirección  de Gestión de Asuntos Docentes y por medio de estas a quienes corresponda; y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Diego Julio Martínez                                                           Sergio Siciliano

 

 

Vicepresidente 1°                                                                  Subsecretaría

 

 

Consejo General de Cultura y Educación                             Subsecretaría de Educación

 

 

Dirección General de Cultura y Educación                          Dirección General de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

Ignacio Manuel Sanguinetti                                               Gabriel Sánchez Zinny

 

 

Subsecretario                                                                         Director General

 

 

Subsecretaría de Recursos Humanos                                    Dirección General de Cultura y Educación

 

 

Dirección General de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

NUEVO FORMATO PARA LA ESCUELA SECUNDARIA PROPUESTA PEDADÓGICA

 

 

 

 

La propuesta pedagógica que aquí se presenta tiene como propósito implementar modificaciones en el formato de la escuela secundaria que favorezcan la trayectoria escolar de los estudiantes, promoviendo otras formas de organización para enseñar y aprender, recuperando y profundizando aquellas experiencias que ya se implementan como proyectos institucionales en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Los principios que rigen la propuesta basados en los fines de la educación secundaria, se centran en: acompañar las trayectorias estudiantiles, consolidar el avance por trayectoria en ambos ciclos, fortalecer el trabajo pedagógico institucional, fomentar los proyectos socio-comunitarios, propiciar acciones de articulación entre niveles y con el mundo del trabajo, diseñar planes de egreso y promover el sentido de pertenencia del profesor a la institución y a la experiencia educativa.

 

 

Se trata de una experiencia pedagógica integral y progresiva para los estudiantes que ingresan a la escuela secundaria obligatoria a partir del año 2018. Para ello, se requiere que las Instituciones involucradas incorporen en los Proyectos Institucionales, a partir de un trabajo en equipo, aquellas estrategias y acciones que se proponen desde el nivel, como otras que surjan a partir de la mirada institucional inscripta en un contexto sociocultural específico e individualizado.

 

 

Estrategias y acciones que deben desarrollarse en el marco del proyecto institucional para garantizar la implementación:

 

 

1. Proyecto Institucional: diseñar, poner en marcha y liderar el Proyecto Institucional utilizando herramientas de gestión innovadoras para la implementación de los dispositivos propios de la propuesta.

2. Articulación entre niveles: desarrollar la estrategia de articulación entre el nivel secundario y el nivel primario, encuadrada en un marco de responsabilidad de ambos niveles, a fin de dar continuidad a las trayectorias escolares en el contexto de la educación obligatoria. Para acompañar el pasaje de un nivel a otro, se deberán implementar dispositivos y propuestas de manera tal de favorecer la recepción de los ingresantes, la articulación de los saberes a aprender y la construcción del “ser” estudiante secundario favoreciendo la pertenencia al grupo, a la escuela, al nivel y a la comunidad.

3. Semana de recibimiento: implementar un período específico destinado al recibimiento de los ingresantes a 1er año en la Escuela Secundaria. Para ese período de recibimiento, la institución  deberá organizar una grilla horaria y una selección de actividades con los actores responsables. Los ejes de la semana de recibimiento son: la escuela secundaria y los actores de la comunidad educativa, los propósitos de la educación secundaria, la propuesta organizacional y curricular de la educación secundaria, las normativas del nivel, la convivencia y la construcción colectiva de los acuerdos (AIC), los espacios de participación juvenil, las prácticas académicas, la organización del estudio y las políticas de cuidado.

4. Acompañamiento a las trayectorias: fortalecer el seguimiento de los estudiantes a través de un docente de la institución, denominado Profesor Acompañante de Trayectoria (PAT), que tendrá la función de acompañar las trayectorias del grupo durante todo el ciclo básico, articulando su tarea con el equipo de conducción, los profesores del curso, el EOE, los preceptores, las familias y otras instituciones vinculadas. El PAT construye una mirada integral sobre las trayectorias escolares que implica una doble consideración: académica y vincular. Su labor será: guiar, orientar y ayudar a construir el rol de estudiante secundario, potenciar y sostener sus trayectorias escolares reales, favorecer la articulación interna de la propuesta pedagógica, intercambiar e informar acerca de  buenas prácticas, entre otras acciones. Todo lo anterior, en el marco del proyecto institucional, bajo la supervisión del equipo directivo.

5. Trabajo pedagógico institucional: desarrollar una propuesta de prácticas pedagógicas a partir de “saberes coordinados”, con estrategias de enseñanza y aprendizaje basadas en problemas y/o proyectos pedagógicos específicos. Se deben considerar el desarrollo de proyectos socio-comunitarios centrados en la participación de los estudiantes que den respuesta a problemas complejos del entorno, permitiendo la integración de los estudiantes con la comunidad y el fortalecimiento de la  participación social y la responsabilidad ciudadana. Para ello se requerirá un trabajo docente cooperativo y articulado en términos de una planificación pedagógica conjunta, el monitoreo y la evaluación colegiada de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. A fin de garantizar un espacio  de trabajo conjunto, se asignarán módulos institucionales a los docentes de 1° año dentro del marco  de la propuesta. Esos módulos se destinarán exclusivamente a participar de una reunión obligatoria que permitirá cumplir con los objetivos antes detallados, con una carga horaria equivalente a 2 módulos semanales. Las reuniones se implementarán fuera del horario escolar y serán definidas por el director con acuerdo institucional.

6. Evaluación Colegiada: implementar una propuesta de evaluación, acreditación y promoción de manera colegiada. La valoración de las trayectorias será un espacio profesional de análisis, con instancias participativas de todos los docentes que trabajan con el estudiante, y con los aportes significativos de los profesores acompañantes de las trayectorias. La evaluación, promoción y acreditación total o parcial será así una decisión colegiada y producto del acuerdo. Para ello se utilizarán diversas matrices de evaluación elaboradas a tal fin, conservando la escala de calificación actual. En caso de que se determine que un estudiante no ha alcanzado satisfactoriamente las expectativas de logro planteadas en el proyecto áulico, se continuará en el período de diciembre con las prácticas de enseñanza y de aprendizaje. De ser necesario, se retomará la enseñanza y el aprendizaje hasta el logro de los desempeños esperados, en el período de febrero/marzo, cuando se definirá la promoción. Si el estudiante promociona al año siguiente con saberes no acreditados, la escuela planificará una propuesta pedagógica específica, acorde a la trayectoria de cada estudiante y a la disponibilidad de recursos institucionales, a fin de alcanzar las expectativas de logro.

 

 

 

MODOS DE ASIGNACIÓN DE LAS MÓDULOS INSTITUCIONALES

 

1. Se asignarán hasta 16 (dieciséis) módulos institucionales por cada sección de 1° año de las escuelas que participen de la experiencia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se ofrecerán 2 (dos) módulos institucionales a cada profesor que posea una carga horaria de hasta 8 (ocho) módulos en 1° año (sea que se desempeñe en una sección o en más). Estos módulos serán destinados a la reunión obligatoria de trabajo pedagógico institucional, prevista para la planificación y monitoreo de las propuestas de enseñanza y la evaluación colegiada de los aprendizajes, según se describe en el punto 5 del presente Anexo I.

b) Si el docente posee más de 8 módulos en las secciones de 1° año involucradas en la experiencia, se le sumará 1 módulo institucional adicional por cada 4 módulos de clase en 1° año, para la implementación de dispositivos de recuperación de aprendizajes no acreditados a partir de los informes de calificación, en las áreas disciplinares similares y para tareas de complementación curricular. Los mismos serán siempre de desempeño efectivo.

Los módulos institucionales destinados a la reunión de profesores son siempre de desempeño efectivo. El día y horario de dicha reunión obligatoria, serán determinados por el director, con acuerdo institucional y fuera del horario de desempeño de los docentes.

 

 

Los módulos tendrán carácter institucional y se asignarán en situación de revista provisional, no estarán sujetos a acciones estatutarias, sumando a las causales de cese estatutarias las de carácter institucional que deberán ser fundadas por el director del servicio.

 

 

La asignación de los módulos institucionales no debe generarle al docente incompatibilidad horaria. Además del supuesto de incompatibilidad, el docente podrá solicitar licencia sin goce de haberes en otras horas que detente en situación de revista titular y/o provisional, en los establecimientos de gestión estatal de la provincia de Buenos Aires, las referidas licencias se encuadrarán por artículo 115 inc. C de la Ley 10579, modificatoria y Decretos reglamentarios. En el caso de las Instituciones de gestión privada el requerimiento será elevado con intervención del representante legal a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada para su encuadre.

 

 

2 - Se asignarán módulos institucionales semanales al docente que se desempeñe como Profesor Acompañante de Trayectoria de 1er año, por el término de tres años con evaluación anual aplicando una de las siguientes modalidades, que se determinará en función de la cantidad de estudiantes, siendo una excluyente de la otra:

 

 

a) Para aquellas escuelas con una única sección de 1er año, o escuelas con secciones de 1er año de30 estudiantes o más, se les asignará 4 (cuatro) módulos institucionales semanales al Profesor Acompañante de Trayectoria por sección.

b) Para aquellas escuelas que tengan más de una sección de primer año o secciones de primer año de menos de 30 estudiantes en la misma sede y en el mismo turno, se les asignará al conjunto de secciones, módulos institucionales semanales según la siguiente tabla:

 

 

 

Cantidad de Estudiantes                                     Módulos Institucionales Semanales

 

 

 

 

 

Hasta 30 estudiantes de 1er año

4

De 31 a 40 estudiantes de 1er año

5

De 41 a 50 estudiantes de 1er

6

Cada 10 estudiantes de 1er año

1 módulo extra

 

 

 

En la modalidad b), sólo si un mismo docente no pudiera asumir la totalidad de módulos correspondientes a las secciones de 1er año, la carga horaria total se podrá distribuir entre 2 o más PAT, no pudiendo otorgarse menos de 4 módulos a un docente.

 

 

Para la escala precedente se considerará la independencia de los turnos, asegurando la presencia del PAT en cada turno y sede.

 

 

Los módulos institucionales del PAT son de desempeño efectivo en la institución. Se destinarán al trabajo con el grupo de estudiantes a cargo, la atención a las familias, la articulación con docentes, preceptores, EOE y directivos y la participación en instancias de evaluación colegiada.

 

 

Los módulos tendrán carácter institucional y se asignarán en situación de revista provisional, no estarán sujetos a acciones estatutarias, sumando a las causales de cese estatutarias las de carácter institucional que deberán ser fundadas por el director del servicio.

 

 

La asignación de los módulos institucionales no debe generarle al docente incompatibilidad horaria. Además del supuesto de incompatibilidad, el docente podrá solicitar licencia sin goce de haberes en otras horas que detente en situación de revista titular y/o provisional, en los establecimientos de gestión estatal de la provincia de Buenos Aires, las referidas licencias se encuadrarán por artículo 115 inc. C de la Ley 10579, modificatoria y Decretos reglamentarios. En el caso de las Instituciones de gestión privada el requerimiento será elevado con intervención del representante legal a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada para su encuadre.

 

 

 

 

 

GESTION ESTATAL: REQUISITOS DE SELECCIÓN DE DOCENTES PARA EL ACCESO A LOS MÓDULOS INSTITUCIONALES DEL PROFESOR ACOMPAÑANTE DE TRAYECTORIAS

 

1. Poseer título docente para el ingreso al nivel.

2. Poseer otros títulos con tramo pedagógico o estudios equivalentes que permitan el acceso a cargos y/o materias de acuerdo al nomenclador vigente (no excluyente).

3. Ser docente de la escuela (preferentemente del CB) y poseer situación de revista titular o provisional en el servicio, con 1 año de antigüedad en la escuela, como mínimo.

4. Disponibilidad horaria para participar del Proyecto Institucional

5. El postulante deberá presentar un proyecto de trabajo situado en el marco de la definición institucional.

 

 

 

GESTION ESTATAL: MECANISMO DE ACCESO A LOS MÓDULOS DE PROFESOR ACOMPAÑANTE DE TRAYECTORIA

 

Para la selección de los docentes que se postulen y que cumplan con los requisitos detallados en el ítem anterior, se constituirá una comisión evaluadora conformada por tres miembros: un representante de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, o quien esta delegue en las figuras de Inspector Distrital o Inspector de Enseñanza, el Director y un representante del equipo docente.

 

 

Esta comisión evaluará los antecedentes y los proyectos presentados por los aspirantes de acuerdo a los siguientes criterios:

 

 

1. Antecedentes:

1.a. Otros títulos adicionales a los requeridos, relacionados con la tarea a desempeñar

1.b. Cursos y/o acciones de formación continua realizados y vinculados con la tarea.

1.c. Experiencia en proyectos y acciones de acompañamiento a las trayectorias de estudiantes.

 

 

 

2. Proyecto presentado:

2.1. Objetivos acordes a las características de la experiencia y de la escuela a la que se postula.

2.2. Plan de trabajo que incluya: estrategias de recibimiento de los estudiantes y de acompañamiento a las trayectorias.

2.3. Explicitación de los modos de vinculación con el resto de la comunidad educativa: directivos, docentes, padres y estudiantes para la concreción de las acciones propuestas.

 

 

 

3. Entrevista:

3.1. Coherencia entre la presentación oral y la propuesta escrita.

 

 

3.2. Claridad en la comunicación de las ideas

3.3. Conocimiento de la realidad institucional

3.4. Capacidad para proponer estrategias para el abordaje de situaciones problemáticas planteadas por la comisión.

3.5. Ampliación de información, criterios y enfoques.

3.6. Capacidad de análisis de los Indicadores de Eficiencia Interna (repitencia, promoción, abandono, sobreedad) y de desempeño académico (PIC, SIC, TIC)

 

 

 

Una vez realizadas todas estas instancias de evaluación y selección, la Institución elaborará un listado de los postulantes por orden de mérito para el ofrecimiento y la asignación de los módulos institucionales, elevando a la SAD la asignación para la correspondiente convalidación a través del acto administrativo pertinente.

 

 

 

 

 

GESTIÓN PRIVADA: MARCO DE SELECCIÓN DE DOCENTES PARA EL ACCESO A LOS MÓDULOS INSTITUCIONALES DEL PROFESOR ACOMPAÑANTE DE TRAYECTORIAS

 

1. Poseer título docente habilitante para el desempeño en el nivel.

2. Poseer otros títulos con tramo pedagógico o formaciones equivalentes que permitan el acceso a cargos y/o materias de acuerdo al nomenclador vigente.

3. Ser docente incluido en la PF de la institución (preferentemente del CB) y poseer situación de revista titular o provisorio en el servicio, con 1 año de antigüedad en la escuela, como mínimo.

4. Disponibilidad horaria para participar del Proyecto Institucional.

5. El postulante deberá presentar un proyecto de trabajo situado en el marco de la definición institucional.

 

 

 

GESTIÓN PRIVADA: MECANISMO DE ACCESO A LOS MÓDULOS DE PROFESOR ACOMPAÑANTE DE TRAYECTORIA

 

Para la selección de los docentes que se postulen, en observancia de la Ley de Contrato de Trabajo, que faculta a la entidad propietaria a designar al personal que contrate y dada la especificidad de la labor del docente que finalmente acceda a los módulos institucionales de Profesor Acompañante de Trayectorias, se sugiere a título referencial la aplicación de los mecanismos de acceso que establece la Gestión Estatal, siendo requisito obligatorio la participación del director.

 

 

La entidad propietaria considerará los antecedentes y los proyectos presentados por los aspirantes.

 

 

Una vez realizadas todas las instancias de evaluación y selección, la Institución comunicará la decisión al Inspector de Enseñanza. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada comunicará la fecha de alta y determinará las acciones pertinentes a efectos del aporte estatal.

 

 

C.C. 3734