Fundamentos de I. CONSIDERACIONES GENERALES. La sanción de Al extender Esta desigualdad no buscada implica promocionar un sector de la subcuenca en detrimento de otro, rompiendo así una unidad productiva creada por su ley de creación y sobre la base del desarrollo de actividades productivas comunes llevadas a cabo a través del riego con aguas del Río Colorado como elemento unificador. Se trata pues de un área de cuenca y subcuenca común, sujeta al pago de cánones de riego por el uso del mismo recurso y que en síntesis dan forma a un valle de riego con iguales condiciones morfológicas, edafológicas, topográficas, económicas, legales y productivas. Esta desigualdad, de no ser corregida, tornaría inconstitucional a la ley, por aquel viejo principio que no es posible tratar de desigual manera a los que son iguales. En
consecuencia, está claro que la finalidad perseguida al sancionarse esta ley,
muy lejos estuvo de promover la desarticulación de una de las áreas de
desarrollo productivo intensivo, como más antecedentes e inversión de toda 1. Antecedentes de creación de CORFO RC La creación de esta corporación finca sus antecedentes en problemas que se iniciaron a principios del siglo pasado y que requerían acciones para frenar el proceso de deterioro que esta zona sufría a principios de la década del sesenta. Por ello los legisladores y autoridades que crearon y luego perfeccionaron a CORFO RC (Ley 6.245/60 y su modificatorias Decreto-Ley 7.948/72, Decreto-Ley 9.835/72 y sus Decretos Reglamentarios 2.448/73, 1.806/88), tuvieron en cuenta que el manejo de un proyecto de desarrollo regional requiere un enfoque integrado a nivel de cuenca hidrográfica para lograr un desarrollo sustentable de los recursos naturales, económicos y sociales. Por ello crearon una entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado cuya finalidad es fomentar el desarrollo integral de la zona regable de los partidos de Villarino y Patagones. Los gobiernos sucesivos pusieron
en marcha y operaron la región en función de las leyes mencionadas. Los
principios de la ley de creación, ampliamente discutida en los cuerpos
legislativos de En ese momento ya se planteaba, lo que luego se demostró a través del accionar de CORFO RC, que la planificación y el desarrollo sustentable exitoso se basa sobre unidades hidrográficas que abarcan cuencas y microcuencas. En estos ámbitos se deben generar instituciones para administrar el proceso de planificación y administración del desarrollo. Estas figuras tanto directivas como gerenciales deben asegurar la participación -según su ubicación en el grado de importancia de la cuenca o microcuenca- del Estado, de las instituciones técnicas y de los beneficiarios de las actividades de desarrollo que se promuevan. Hoy en día la experiencia demuestra que la participación deseable maximiza una mayoría estatal en las que manejan la cuenca, y una mayoría privada en las que manejan las microcuencas. A medida que van madurando las organizaciones de los beneficiarios es deseable que vayan también participando en el manejo de la cuenca. Aunque siempre el Estado debe propiciar y regular una gestión integrada, moderna y eficiente de los recursos. El principio que rige este enfoque de desarrollo es que el agua y los suelos de la cuenca son un bien público que deben ser manejados integralmente en forma eficiente y sustentable. Todo lo que se realice a lo largo y lo ancho de una cuenca afecta a todos los que habitan en la misma. Si por ejemplo se desarrollan áreas de riego en las partes altas y medias de la cuenca, habrá un aumento de las aguas salinas de drenaje y una correspondiente reducción de los caudales de agua para riego y bebida que además serán más salinos en la cuenca baja. Si se deriva agua para otra cuenca en la parte alta de la misma cuenca y no se suple esa reducción más abajo de la misma, se afectará notablemente la productividad de esta parte baja. De la misma forma si se dan o quitan incentivos económicos en una parte de la cuenca, esto puede afectar a las otras que no lo reciben o se les quita. Este mismo análisis es válido a nivel de subcuenca y microcuenca, ya que éstas son parte de la cuenca. El gran desafío de este enfoque es que se deben superponer estas nuevas unidades territoriales sobre las divisiones políticas tradicionales. La cuenca del Río Colorado es un
claro ejemplo de estas superposiciones (1). Este río de origen nival, pero que también recibe aportes de precipitaciones
pluviales, tiene una cuenca con una longitud de Cada provincia ribereña tiene una o varias subcuencas a lo largo del cauce del río que son las zonas de riego. A su vez éstas tienen microcuencas que son las áreas que abarcan los canales de riego y drenaje. Las subcuencas son manejadas en algunos casos por organismos descentralizados con participación de los beneficiarios y las microcuencas en general son administradas por los beneficiarios. La provincia de Buenos Aires es
posiblemente la que mejor tiene organizada su subcuenca,
ahora denominada Valle Bonaerense del Río Colorado, ya que cuenta con un
organismo descentralizado y autárquico que es Cuadro 1. Superficies de riego y secano
Esta subcuenca abarca, en sus actuales límites, hacia el norte del partido de Villarino hasta donde se puede regar con el canal Mayor Buratovich y al sur el canal Villalonga del partido de Carmen de Patagones. Por lo tanto y por lo descrito anteriormente, esta región es una unidad hidrográfica que es indivisible. Su abastecimiento de agua depende del Programa Único que administra COIRCO, la entrega de los caudales anuales comprometidos por medio de la presa de regulación Casa de Piedra, ubicada en la mitad del recorrido del río, y la operación del riego en la subcuenca a través de tres tomas a lo largo del río que deben ser coordinadas en su extracción de agua para riego. Los consorcios de beneficiarios que operan y mantienen sus sistemas de riego y drenaje deben finalmente recibir y administrar los volúmenes de aguas que solicitan y se les entrega por CORFO RC y que depende a su vez de la planificación de su uso de COIRCO. Este es un sistema, que como tal, no puede ser fraccionado o aislado, debe ser operado integradamente. CORFO RC ha sido uno de los
principales artífices para lograr implementar este manejo de cuenca en las
últimas cuatro décadas, su protagonismo ha sido primordial y la participación
activa de los productores que integraron el Consejo Consultivo de Su rica historia y sus distintos
períodos han significado en líneas generales una notable contribución al
progreso de esa zona de la provincia y aún cuando hoy enfrenta graves
problemas vinculados con la rentabilidad de su producción como resultado del
proceso de globalización, corresponde defender el instrumento de CORFO que
por vía indirecta se ve perjudicado al sancionar Cuadro 2. Zonas climáticas de la cuenca del Río Colorado Estas leyes implican promocionar un sector de la subcuenca en detrimento de la otra, generando una asimetría exógena, ya que el sur de la misma está eximida de pagar el 100% de los impuestos mientras las que se encuentran en el sector norte de la subcuenca no cuentan con beneficios de este tipo; y más aún los que están fuera de la misma al norte tienen beneficios. Esta desigualdad torna inconstitucional la ley por el principio que no se pueden tratar desigualmente a los que son iguales. 2. Propuesta Surge
así como ineludible corregir esta asimetría, sin afectar el principio liminar
de Patagones Patagonia. Para lograr esto no
existe otro camino que el de equiparar los beneficios promocionales
en materia impositiva para todo el área de CORFO en el 50%, dejando
subsistente para el resto de Patagones el 100% y para la zona semiárida y
marginal de los partidos al norte del Colorado el 50%. Otro tipo de solución
implicaría un privilegio excepcional a la zona de riego, en detrimento de la
zona de secano altamente vulnerables a los efectos
de las sequías periódicas. Siendo este efecto más negativo en patagones que
en Villarino, se justifican los porcentajes de 100% y 50% respectivamente ya
que el primero está inscripto entre la isoyeta de 300 y Por último, y a efectos de atenuar la disminución en los porcentajes de promoción, el presente proyecto incorpora entre las actividades beneficiadas con exenciones impositivas, a la actividad de servicios que en los textos vigentes se había omitido. Igualmente se establece una cláusula de condonación para los impuestos devengados en su parte proporcional a partir de la entrada en vigencia de las leyes que por la presente se modifican. (1)
Un reciente estudio (febrero 2000) del Banco Mundial titulado Argentina.
Recursos Hídricos. Elementos de Políticas para su Desarrollo Sustentable en
el siglo (2)
El capítulo V de |