RESOLUCIÓN N° 84-SSCHMJGM-18

 

LA PLATA, 17 de septiembre de 2018.

 

VISTO el EX -2018-14517594-GDEBA-DGTYAMJGM, el DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA y la RESFC-2018-1665-GDEBA-DGCYE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA de fecha 24 de mayo 2018 se estableció la posibilidad, para los agentes que revistan en las Plantas Permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, de optar por el régimen de retiro voluntario de acuerdo a las especificaciones detalladas en el mismo;

 

Que la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del citado Decreto, pudiendo dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y procedimentales necesarias para su aplicación;

 

Que por Resolución RESFC-2018-1665-GDEBA-DCGYE de fecha 12 de junio de 2018, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires adhirió a los términos del mencionado Decreto;

 

Que a los fines de la correcta aplicación de la normativa citada, es necesario establecer los alcances de la adhesión al régimen de Retiro Voluntario respecto de los distintos escalafones del personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación;

 

Que al respecto deben tenerse presentes los principios establecidos por el artículo 201 de la Constitución Provincial, el que establece que “El Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo provincial estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación. La titularidad del mencionado organismo será ejercida por un Director General de Cultura y Educación. El Director General de Cultura y Educación priorizará el control de la calidad en la prestación del servicio educativo. “Corresponde al Director General de Cultura y Educación el nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo y docente”;

 

Que en el mismo sentido la Ley N° 13.688, que resulta el marco normativo de la adhesión al régimen en cuestión, faculta al Director General del Cultura y Educación en su artículo 69 incisos k) y a), respectivamente,”… a ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo…” y a “…nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente…” debiendo “… priorizar el control de la calidad en la prestación de las tareas educativas…”;

 

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno extender la aplicación del régimen de retiro voluntario al personal docente que se desempeña bajo el ámbito de la Dirección General Cultura y Educación;

 

Que no obstante ello, la posibilidad de adhesión a dicho régimen no podrá afectar las tareas educativas al frente de alumnos, o la prestación del servicio educativo;

 

Que, asimismo, conforme la excepción establecida por el artículo 53 de la Constitución Provincial que determina las características particulares del régimen docente establecidas en su normativa específica, resulta necesario considerar aquellos casos de quienes, siendo ya beneficiarios de una jubilación, tengan un desempeño docente;

 

Que a orden 19 toma intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación, manifestando que no existen objeciones que formular;

 

Que en razón de lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del DECTO-2018-465- GDEBA-GPBA, es que puede dictarse presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE CAPITAL HUMANO DEL

MINISTERIO DE JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar las pautas aclaratorias del Régimen de Retiro Voluntario establecido por el DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA y la RESFC-2018-1665-GDEBA-DGCYE, que como Anexo IF -2018-14525339-GDEBA-SSCHMJGM forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar a la Dirección General de Cultura y Educación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Fdo. Daniel Jorge Maggi, Subsecretario.

 

ANEXO

 

1) Estará en condiciones de acceder al régimen de retiro voluntario aprobado por Decreto DECTO-2018-465-GDEBAGPBA y RESFC- 2018-1665-GDEBA-DGCYE, además de los agentes comprendidos en el régimen de la Ley 10.430, el personal docente titular comprendido en la Ley 10.579 al que le faltaren más de cinco (5) años de prestación de servicios para acceder a un beneficio jubilatorio.

No procederá la adhesión al régimen de retiro voluntario de aquellos docentes que se encuentren desempeñando tareas al frente de alumnos.

2) Los docentes que cuenten con un beneficio jubilatorio en algunos de sus cargos, podrán adherirse al régimen de retiro voluntario, respecto del/de los cargos que mantengan activos, siempre que no se encuentren desempeñando tareas al frente de alumnos.

 

 

C.C. 10605