RESOLUCIÓN N° 1833-MIYSPGP-18
LA PLATA, 12 de noviembre de 2018.
VISTO el expediente N° 2400-3204/17 relacionado con el dictado de la Resolución N° 123/17, y su Resolución Modificatoria Nº RESOL-2017-730-E-GDEBA-MIYSGP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 123/17, obrante en copia certificada a fojas 11/12 y vuelta, se validó la realización de las obras presentadas por la municipalidad de Ramallo, a detallar: “Pavimentación en Ramallo”, “Pavimentación en Villa Ramallo”, “Pavimentación en Pérez Millán”, “Pavimentación en Villa Gral. Savio”, y “Planta Cloacal Modular”, en el partido de Ramallo cuyo detalle obra en el Anexo Único que forma parte integrante del mencionado acto administrativo;
Que la precitada Resolución se modificó mediante la Resolución Nº RESOL-2017-730-E-GDEBA- MIYSGP, obrante a fojas 31/34, validándose las siguientes obras: “Pavimentación en Ramallo”, “Pavimentación en Villa Ramallo”, “Pavimentación en Pérez Millán”, “Pavimentación en Villa Gral. Savio”, “Planta Cloacal Modular” y “Construcción de Desagüe Pluvial en Obligado y Leloir de la Ciudad de Ramallo”, en el municipio de Ramallo, cuyo detalle obra en el Anexo Único que forma parte integrante del mencionado acto administrativo;
Que a fojas 37/44 y vuelta el Intendente del municipio de referencia, solicita la reducción del monto de la obra “Pavimentación en Villa Gral. Savio” en el marco del F.I.M. 2017, para llevar a cabo la obra “Plan Hidráulico Integral en la localidad de Villa General Savio”;
Que a fojas 45 la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública toma conocimiento y presta conformidad de la presente gestión;
Que a fojas 47 ha tomado intervención de su competencia la Delegación de Asesoría General de Gobierno;
Que a fin de ordenar el presente trámite, y debido que la Resolución Nº 123/17 ya fue modificada en una oportunidad, se propicia dejar sin efecto la misma y su Resolución Modificatoria Nº RESOL-2017-730-E- GDEBA-MIYSGP procediendo pertinente dictar un nuevo acto administrativo que valide las obras que efectivamente se llevarán a cabo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 de la Ley N° 14.879, y el artículo 21 de la Ley Nº 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 123/16 y Nº RESOL-2017-730-E GDEBA-MIYSGP por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. Declarar la no objeción a los proyectos presentados por la municipalidad de Ramallo, consistentes en: “Pavimentación en Ramallo”, “Pavimentación en Villa Ramallo”, “Pavimentación en Pérez Millán”, “Pavimentación en Villa Gral. Savio”, “Planta Cloacal Modular”, “Construcción de Desagüe Pluvial en Obligado y Leloir de la Ciudad de Ramallo” y “Plan Hidráulico Integral en la Localidad de Villa General Savio”, en el municipio de Ramallo, cuyo detalle obra en el Anexo Único (IF-2018- 25488575- GDEBA-DPPMOPMIYSPGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Municipalidad de Ramallo, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar a la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante, Ministro
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C.C. 12.972