LEY 12.644

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, el transcurso de la prescripción liberatoria establecida en los artículos 278 y 278 bis de Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- de los municipios declarados en emergencia agropecuaria durante el transcurso del año 2000 y que continúen en esa situación a la fecha de promulgación de la presente.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.