GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución Número: RESOL-2018-376-GDEBA-OPDS

 

LA PLATA, 10 de Julio de 2018.

 

Referencia: EXPEDIENTE 2145-21473/18 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 1118/02

 

VISTO, el Expediente N° 2145-21473/18, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.670, N° 26.011, las Leyes Provinciales N° 11.723, N° 11.720, N° 14.989, los Decretos N° 806/97, N° 650/11, las Resoluciones N° 2131/01, N° 1118/02, N° 618/03, N° 964/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.989, este Organismo Provincial ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la Ley N° 11.723, determina el deber del Estado provincial de garantizar a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

 

Que asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

 

Que dentro de los temas que le compete regular se encuentra la gestión de aquellas sustancias que pueden tener un impacto relevante en el ambiente, tales como la familia de los denominados bifenilos policlorados, internacionalmente conocidos como PCB’s;

 

Que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.011, que aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, estableciendo un umbral de 50 ppm para la gestión del PCB, y la Ley Nº 25.670, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB´s, en todo el territorio de la Nación, que en su artículo 3° los define, determinando un umbral de 50 ppm;

 

Que en el ámbito internacional, la Convención de Estocolmo y las normas USEPA 40 CFR 761, la Directiva 96/59/CE de la Comunidad Europea, la NOM-133-SEMARNAT-2000 México, entre otras, establecen un umbral de 50 ppm para la gestión de PCB;

 

Que en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran vigentes las Resoluciones N° 2131/01, N° 1118/02, N° 618/03 y N° 964/03 que regulan, entre otras cosas, obligaciones para el registro, manipulación, almacenamiento, tratamiento, plazos e identificación de sistemas cerrados y aparatos que contienen PCB’s, así como para el análisis, aprobación y registración de las tecnologías de descontaminación y/o eliminación de dicha sustancia;

 

Que en particular, la Resolución N° 1118/02 establece en su artículo 7° un Plan de Eliminación de PCB’s en sistemas cerrados, definiendo como objetivo de descontaminación de estos, a ser realizado sobre los fluidos y equipos, 2 ppm;

 

Que cabe consignar, en base a los antecedentes de descontaminación realizados en el territorio provincial, donde se ha evidenciado en algunos casos incrementos en la concentración de PCB´s de equipos ya descontaminados, como consecuencia del fenómeno de exudación de los componentes internos porosos de estos, no resulta razonable exigir una nueva descontaminación en los casos que dichas concentraciones no superen las 50 ppm dentro de sistemas cerrados dado que dicha situación no genera un riesgo al ambiente según los estándares internacionales antes mencionados;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer la reclasificación de equipos eléctricos cerrados (en adelante “Equipos”) que hayan pasado por un proceso de descontaminación y cuya concentración de PCB, luego de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el tratamiento y de puesta en carga y operación ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer la categoría de “Reclasificado” para los Equipos definidos en el Artículo 1°. Dichos Equipos Reclasificados podrán continuar en estado operacional sin una intervención específica de descontaminación hasta el final de su vida útil. Asimismo, luego de cada intervención técnica de cualquier tipo que se hiciera en el Equipo que tuviera relación con los fluidos, deberá verificarse mediante análisis el mantenimiento de la concentración de PCB por debajo del valor de 50 ppm.

En caso de excederse dicho valor perderá su condición de Equipo Reclasificado y deberá ser nuevamente descontaminado, inscripto en el Registro de poseedores de PCB’s y notificada dicha situación en el Plan de Minimización y Eliminación de PCB’s.

 

ARTÍCULO 3°: Los Equipos Reclasificados que sigan siendo utilizados como equipamiento eléctrico, deberán llevar un único cartel específico indicando su condición de reclasificado, según el modelo que se indica en el Anexo N° IF-2018-11194132-GDEBA-DAJYFAOPDS, que forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser colocado una vez verificada la reclasificación.

 

ARTÍCULO 4°: Los Equipos que después de un proceso de descontaminación no cumplan con la condición establecida en el Artículo 1° deberán considerarse no reclasificados y procederse a una nueva etapa de tratamiento o disposición final.

 

ARTÍCULO 5°: La condición de “Equipo Reclasificado” será asentada en el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s previsto en la Resolución N° 2131/01 y permitirá solicitar la baja del registro de poseedores en caso que no poseyera equipos contaminados.

 

ARTÍCULO 6°: Se prohíbe toda dilución deliberada de fluidos con PCB’s en fluidos sin PCB’s o con menores concentraciones del mismo con el objeto de cumplir la presente reglamentación, así como toda acción específica tendiente a la variación de concentraciones en los fluidos refrigerantes, con excepción de las modificaciones de concentración propias de las tareas de descontaminación y reclasificación autorizadas por esta autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Rodrigo Aybar

Director Ejecutivo

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

 

C.C. 7516

 

ANEXO