DECRETO 80/2020

 

LA PLATA, 14 de Febrero de 2020.

 

VISTO el expediente Nº EX-2020-02439594-GDEBA-DSTAMJGM, por el cual se propicia la modificación de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por Decreto N° 1170/92 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1170/92 se aprobó la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, como entidad autárquica cuya finalidad resulta ser la explotación, administración y contralor de juegos de azar, y de las actividades de Casinos, Hípicas, Hipódromos y Agencias, de acuerdo a las leyes y/o convenios correspondientes;

Que en dicha Carta Orgánica se preveía una administración, a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y tres (3) Directores, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo provincial, y las atribuciones de su titular (arts. 4° y 9° del decreto mencionado);

Que por Decreto N° 1324/01 se modificó el artículo 4° de la Carta Orgánica estableciéndose que la administración se encuentra a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos nombrados por el Poder Ejecutivo;

Que por el mencionado decreto se le confirieron al Presidente las facultades consignadas en la citada Carta, mientras que los Decretos N° 1519/92 y N° 3004/95 establecieron las competencias asignadas al Directorio del citado organismo;

Que por artículo 2° in fine del Decreto N° 1684/09 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 1324/01, estableciéndose que los trámites internos y las actuaciones por las que tramitasen los proyectos de actos administrativos a dictarse y/o propiciados por el Instituto, serán puestos a conocimiento y rúbrica del Vicepresidente del organismo;

Que, a los fines de lograr un mayor control del cumplimiento de los objetivos del Instituto, se dictó el Decreto N° 2093/12, creándose el cargo de Secretario Ejecutivo, quien tiene a su cargo la coordinación y ejecución de las políticas del organismo;

Que con el objeto de dotar al Instituto de mayor ejecutividad en la toma de decisiones y de adecuar la actual dinámica de la industria de los juegos de azar a las nuevas modalidades y normativas que impactan en el desarrollo de las actividades del sector, resulta necesario integrar la normativa vigente en la materia;

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el Decreto N° 1170/92 y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos será administrado por:

a) Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, cuya remuneración será equivalente a Subsecretario.

b) Un Vicepresidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, cuya remuneración será equivalente a la de Director Provincial, el cual actuará en caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente, con idénticas funciones.

c) Un Secretario Ejecutivo nombrado por el Poder Ejecutivo, cuya remuneración será equivalente a la de Director Provincial”.

ARTÍCULO 2°. Asignar al Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, las facultades que la Carta Orgánica aprobada por Decreto N° 1170/92 y normativa concordante, confieren al Directorio del citado organismo.

ARTÍCULO 3°. Incorporar como artículo 4° bis a la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el Decreto Nº 1170/92 y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4° bis. Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de Lotería y Casinos:

a) Promover acciones ejecutivas de gestión entre las distintas Direcciones Provinciales y Direcciones.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Implementar las políticas de prevención y control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

d) Coordinar la ejecución de las políticas del organismo.

e) Intervenir en los procedimientos administrativos del organismo.

f) Entender en los proyectos de actos administrativos, de alcance individual o general, a suscribirse por la máxima autoridad.

g) Intervenir en la emisión de órdenes de publicidad otorgadas al organismo mediante Decreto N° 2147/16 y modificatorios, o norma que lo reemplace en el futuro, y autorizar los aportes fijos o gastos previstos en el artículo 40 de la Ley N° 10.189 y modificatorias.”

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 9° inciso j) de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Decreto N° 1170/92 y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“j) Firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del organismo, suscribiendo, previa intervención del Secretario Ejecutivo, los documentos necesarios a los efectos de la extracción y/o movimientos de fondos del Instituto.

Asimismo, deberá darle intervención al Secretario Ejecutivo en los procedimientos administrativos del organismo y dictará los actos administrativos, de alcance individual o general, previa intervención de aquel”.

ARTÍCULO 5°. Derogar los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto N° 1324/01, el Decreto N° 1684/09 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 2093/12.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                 AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de                                 Gobernador

Gabinete de Ministros