LEY 15203

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase “Capital Provincial del Cooperativismo” a la ciudad de Bahía Blanca, cabecera del Partido homónimo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte.