LEY 11813


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la calle Costa entre la de Progreso y Bompland de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 254, Parcelas 3a y 3b, con una superficie aproximada de seiscientos sesenta (660) metros cuadrados, cuyos dominios obran inscriptos en las Matrículas 1113 y 1114, a nombre de Gustavo Marcelo POLICASTRO y José Casildo ALONSO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del Establecimiento Educacional n° 25 de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en artículo 23 y concordantes de la Ley 5708 –Ley General de Expropiaciones-.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.