FUNDAMENTOS DE LA LEY 15171
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propicia la adopción de una serie de medidas respecto de los establecimientos geriátricos de la provincia de Buenos Aires, tendientes a la protección de nuestros adultos mayores frente a la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-10.
Al respecto, cabe destacar que la Constitución Provincial determina que la Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de las personas de la tercera edad; al tiempo que garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación. En ese sentido, la Ley Nro. 14.263, reglamentada por el Decreto Nro. 1.190/12, establece el marco regulatorio de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Conforme la referida ley, se considera establecimiento geriátrico a toda “institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y, en general, toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta y cinco (65) años, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación. Resulta importante destacar que la mentada ley determina que la habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la autoridad de aplicación provincial, es decir, el Ministerio de Salud.
Sin embargo, una vez otorgada dicha habilitación, la norma establece la obligación de las municipalidades de registrar la habilitación, determinando que tendrán competencia concurrente con la autoridad de aplicación. Sobre el particular, de acuerdo a la información relevada por el Ministerio de Salud, existen en la provincia de Buenos Aires novecientos setenta y siete (977) establecimientos geriátricos habilitados y mil novecientos treinta y tres (1933) sin habilitación, habiéndose iniciado, con anterioridad a la declaración de la emergencia efectuada por el Decreto Nro. 132/2020, un proceso de planificación y regularización de los citados establecimientos. Por otro lado, cabe destacar que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la organización Mundial de la salud (OMS), en virtud de la enfermedad ocasionada por el coronavirus (Covid-19), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nro. 280, del 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nro. 27.541, por el plazo de un (1) año. Por la misma razón, mediante el Decreto Nro. 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado, al tiempo que se instruyó al Ministerio de Salud que disponga las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite, a fin de cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud. De la información sanitaria relevada tanto a nivel nacional como internacional, surge evidencia científica de que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años resultan un grupo de riesgo y que los establecimientos geriátricos, presentan un peligro de contagio potencial que requiere la aplicación de un protocolo especial. De ese orden, por Resolución Nro. 476/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se estableció la obligatoriedad de ejecución del “Protocolo de Acción e Información para Residencias de Adultos Mayores y Centros de Día” para prevención y/o ante la posible detección de casos sospechosos de coronavirus (Covid-19), para todos los establecimientos que funcionen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.
Teniendo en cuenta la situación actual, este Poder Ejecutivo entiende que es necesario priorizar la salud y contención de los adultos mayores alojados en los establecimientos geriátricos. A tales fines, se propone a esa Honorable Legislatura declarar el estado de emergencia sanitaria de los referidos establecimientos, tanto de gestión pública como privada, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mientras persista el estado de emergencia social, económica, productiva, energética y de la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, declarado por Ley Nro. 15.165 y sus eventuales prórrogas. En ese marco, se propicia limitar el cierre de los establecimientos geriátricos ubicados en el territorio provincial, atento que el traslado y reubicación de los residentes podría constituir un mayor riesgo para su salud. En ese sentido, se prevé permitir su funcionamiento excepcional, precario y transitorio, mientras tramita su regularización, en la medida que cumplan determinados requisitos mínimos tendientes a asegurar los derechos de los adultos mayores. En función de ello, resulta necesario establecer pautas básicas de funcionamiento, realizando relevamientos de las condiciones generales e instando a los titulares y directores de salud de los establecimientos geriátricos a realizar las mejoras necesarias, a fin de garantizar la salud y seguridad de los albergados. En esa misma línea, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a los municipios por las normas anteriormente citadas, corresponde aunar esfuerzos en pos de salvaguardar los derechos de los adultos mayores, arbitrando los medios administrativos necesarios para el proceso de empadronamiento, relevamiento y fiscalización complementario de los establecimientos geriátricos.
Por otro lado, a fin de cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia declarada en virtud de la propagación de la enfermedad Covid-10, deviene oportuno crear el “Programa Geriátricos de la Provincia de Buenos aires”, con el objeto de promover el fortalecimiento y desarrollo de los mentados establecimientos, tanto públicos como privados, mediante la asignación de subsidios. Conforme el proyecto que se acompaña, el referido programa tendrá como objetivos generales identificar y priorizar las demandas de insumos, equipamientos y de mejoramiento edilicio en los establecimientos referenciados; coordinar la ejecución de acciones de salubridad pública en establecimientos geriátricos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada; y otorgar subsidios para el fortalecimiento y desarrollo de los geriátricos de la provincia de Buenos Aires. A tales efectos, este Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, determinará los recaudos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder al programa. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y el crítico estado actual de los establecimientos geriátricos, resulta razonable propender a su inmediata regularización, ofreciendo a sus residentes una alternativa transitoria que disminuya el riesgo de contagio, cumpliendo con los requisitos indispensables para asegurar sus derechos.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a vuestra honorabilidad