SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
COVID-19 (Coronavirus)
Res. N° 14
NOTA: Deroga el punto a) del artículo 3 de la presente, según Resolución 52/2020
La Plata, 30 de marzo de 2020.
VISTO: la declaración del estado de emergencia sanitaria decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Decreto N° 132/20); el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del corriente año; y, la prórroga de dicha medida anunciada, hasta el día 12 de abril de corriente inclusive; y,
CONSIDERANDO:
I. Que, en razón de lo expuesto, corresponde prorrogar el asueto decretado por la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución N° 386/20, como también toda disposición adoptada en su marco a fin de prevenir la expansión de la enfermedad COVID-19 y garantir el servicio de justicia (Resoluciones de Presidencia SDH N° 48/20; SPL N° 7/20; SSJ N° 133/20; SP N° 149/20, 165/20 y 166/20; SPL N° 8/20; SSJ N° 134/20; SDH N° 50/20; SPL N° 10/20; SSJ N° 135/20; SPL N° 12/20 y 13/20).
Que, asimismo, atento la continuidad de la situación epidemiológica, resulta imperioso la adopción de medidas complementarias a las directivas impartidas, dirigidas a minimizar la concurrencia a las dependencias jurisdiccionales y la circulación de los agentes y/o funcionarios de las mismas.
Que, en razón de ello, deviene necesario efectuar modificaciones en la determinación de los órganos que cubrirán los turnos durante el tiempo que dure la emergencia, más específicamente en los Fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, como así también en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
II. Que, en otro orden, cabe puntualizar que gran parte de los fondos en cuentas judiciales -obrantes y que se vayan depositando en este período por los canales disponibles- resultan pasibles de libranza judicial (ya sea por giro o transferencia electrónica), dado que revisten carácter alimentario (v. gr., pagos por alimentos o indemnizaciones por despido, accidente de trabajo y/o accidente de tránsito) y/o -además de ese carácter- se constituyen en una fuente de ingresos inaplazable en tiempos de emergencia (v.gr., honorarios profesionales). Por ende, su postergación implica un serio riesgo para la supervivencia de los destinatarios -justiciables y profesionales- y su grupo familiar.
Que a fin de atenuar la problemática descripta corresponde exhortar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias -con la premura que las circunstancias imponen- a fin de hacer efectiva la normativa vigente respecto a la implementación y puesta a disposición de los órganos judiciales de un sistema informático de acceso remoto a las cuentas judiciales con niveles adecuados de seguridad que permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados) gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme , etc.) y pagos (conf. Banco Central de la República Argentina. “Normas que rigen para los depósitos en las cuentas de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Sección 3. Especiales 3.6 cuentas a la vista para uso judicial Acápite 3.6.7. Texto ordenado al 19/02/2020 -última comunicación incorporada A ”6909” y las medidas de excepción estatuidas por la Comunicación “A” 6942).
Que hasta tanto dicha entidad bancaria satisfaga la obligación a su cargo, deberá asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales pendientes a la fecha y las que se le cursen en el período abarcado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio relativas a las operaciones bancarias arriba enunciadas, adoptando a tal fin las medidas que estime pertinentes en el marco de la emergencia sanitaria decretada.
III. Que, al propio tiempo, han informado las Secretarías de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales de esta Suprema Corte de Justicia la recepción de consultas provenientes de magistrados, en relación al alcance de las tareas que pueden llevar adelante, utilizando las herramientas tecnológicas que los habilitan al trabajo remoto.
Que, en este contexto, sin perjuicio de la observancia de las normas dictadas por la Suprema Corte y esta Presidencia en el marco el aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta la extensión del plazo originariamente decretado y a los fines de evitar dilaciones en los procesos que tramitan ante los estrados judiciales, resulta apropiado que los Sres. Magistrados, además de la resolución de las cuestiones de urgente despacho que se le presenten, programen sus actividades para, en la medida de lo posible, dictar toda otra providencia, resolución interlocutoria o sentencia definitiva que se encuentre pendiente.
Que, a tales efectos, podrán excepcionalmente y con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles, y requerir la colaboración de las superintendencias departamentales para la instrumentación de las medidas de higiene y traslado de las actuaciones.
IV. Que en el marco de lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 386/20 que dispuso que las Intendencias de los diferentes edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados, corresponde en atención a lo informado por la Secretaría de Administración requerirles asimismo la colaboración necesaria para la distribución de aquellos elementos que resulten imprescindibles para la prestación de servicios de los órganos y dependencias.
V. Que, mediante Acuerdo N° 3963, se ha establecido el orden de tumos de los distintos órganos jurisdiccionales de la Provincia (conf. artículo 32, inc. I de la Ley N° 5827). Que, la puesta en funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales y la necesidad de compensar las cargas de trabajo con los existentes, toma necesario además actualizar dicho Acuerdo, en el marco de la emergencia.
Que, en función de ello, corresponde incluir dentro del tumo para el mes de abril del Departamento Judicial de San Nicolás al Tribunal de Trabajo N° 3; y, en el Departamento Judicial Zárate Campana, asignar el tumo del mes de abril al Tribunal de Trabajo N° 3.
VI. Que, por otra parte, atento que varias de las medidas adoptadas por esta Suprema Corte de Justicia en el marco de la emergencia sanitaria tuvieron como objetivo establecer la obligatoriedad de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para efectuar presentaciones y notificaciones electrónicas y que, en el caso de las personas con ceguera o disminución visual no tienen un acceso completo al contenido de tales actuaciones (v.gr. imágenes o gráficos), corresponde establecer una medida excepcional frente a las desventajas e inconvenientes que tal discapacidad les genera para su desempeño laboral -abogados de la matrícula o auxiliares de justicia- (v.gr., art. 115,CPCC).
Que, de esta manera, dando respuesta al requerimiento efectuado en dicho sentido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en la materia (arts. 75 incisos 22 y 23, Const. Nac.; 4, 9, 13 y cctes., Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 1 y cctes., Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 15, 36, inc. 5 y cctes., Const. Prov.; Resolución de Presidencia SSJ N° 963/19), cabe disponer que -hasta la fecha indicada en el artículo 10 de la presente- se exime a las personas con discapacidad de cumplir con las obligaciones que emanan de los Acuerdos N° 3845 y 3886, Resolución de Presidencia N° 10/20 y relacionadas, en las causas en que son partes, representantes o letrados, pudiendo efectuar las presentaciones y notificaciones en soporte papel, con todos los recaudos de seguridad e higiene previstos en las reglamentaciones vigentes.
POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - particularmente en estas circunstancias de emergencia-, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el art. 62 inc. 10 de la Ley N° 5827 y los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 386/20,
RESUELVE
Artículo 1º: Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta el día 12 de abril del corriente año inclusive.
Artículo 2º: Prorrogar por idéntico plazo las Resoluciones dictadas por esta presidencia bajo los N° 48/20 (registro SDH); 7/20 (Registro SPL); 133/20 Registro SSJ); 149/20 y 165/20 (Registro Secretaría de Personal); 8/20 (Registro SPL); 134/20 (Registro SSJ); 50/20 (Registro SDH); 166/20 (Registro Secretaría de Personal); 10/20 (Registro SPL); 135/20 (Registro SSJ); 12/20 (Registro SPL); y, 13/20 (Registro SPL), con las modificaciones que se efectúan por la presente.
Artículo 3º: Modificar el Acuerdo N° 3963 del 11 de diciembre de 2019 estableciendo, durante el plazo establecido en el artículo 1o de la presente resolución, las siguientes medidas:
a) (Derogado por Resolucion 52/2020) Desafectar de los turnos designados a los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, debiendo intervenir los Juzgados de Garantías del Joven en tumo, en las cuestiones en las que hubiera correspondido la actuación de aquéllos.
b) Desafectar de los turnos designados a los Juzgados Correccionales, debiendo intervenir los Juzgados de Garantías en turno, en las cuestiones en las que hubiera correspondido la actuación de aquéllos.
Artículo 4º: Modificar en su parte pertinente el artículo 20 inciso A y B del Acuerdo N° 3963, disponiendo que el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás y el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Zarate Campana, asuman el tumo durante el mes de abril, en lugar de los órganos oportunamente designados.
Artículo 5º: En aquellos Departamentos Judiciales cuyas Cámaras tuvieren más de una Sala, se dispondrán turnos para la atención de casos urgentes. La duración de dicho tumo será en esta oportunidad, hasta el día 12 de abril del comente inclusive y corresponderá, en primer lugar, a aquella Sala de menor numeración.
Artículo 6º: Exhortar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la normativa vigente respecto a la implementación y puesta a disposición de los órganos judiciales de un sistema informático de acceso remoto a las cuentas judiciales con niveles adecuados de seguridad que permita a las autoridades judiciales, gestionar consultas y pagos (conf. Banco Central de la República Argentina. “Normas que rigen para los depósitos en las cuentas de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Sección 3. Especiales 3.6 cuentas a la vista para uso judicial. Acápite 3.6.7. Texto ordenado al 19/02/2020 -última comunicación incorporada “A” 6909” y las medidas de excepción estatuidas por la Comunicación "A” 6942).Hasta tanto dicha entidad bancaria satisfaga la obligación a su cargo, deberá asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales pendientes a la fecha y las que se le cursen en el período abarcado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio relativas a las operaciones bancarias arriba enunciadas, adoptando a tal fin las medidas que estime pertinentes en el marco de la emergencia sanitaria decretada.
Artículo 7º: Sin perjuicio de la resolución prioritaria de las cuestiones de urgente despacho que se le presenten, los Sres. Magistrados deberán programar sus tareas a fin de poder dictar, complementariamente y en la medida de lo posible dadas las circunstancias, providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes. A tales efectos, y no obstante la prohibición establecida en el artículo 1o apartado 1. punto b.1.3) de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, podrán excepcionalmente y con las medidas de higiene adecuadas, acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles. Asimismo, podrán requerir la colaboración de las superintendencias departamentales para la instrumentación de las medidas de higiene y traslado de las actuaciones.
Artículo 8º: Encomendar a las Intendencias de los diferentes edificios que colaboren con la distribución de aquellos elementos que tanto ellos como los órganos que están prestando el servicio requieren de manera imprescindible, debiendo en tal caso coordinar su accionar con las Delegaciones de la Secretaría de Administración.
Artículo 9º: Disponer que, siempre que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas no permita en cada caso un acceso completo al contenido de las actuaciones y hasta la fecha indicada en el artículo Io de la presente, las personas con ceguera o disminución visual que así lo requieran y prueben con el correspondiente Certificado, estarán eximidas de cumplir con las obligaciones que emanan de los Acuerdos N° 3845, 3886, Resolución N° 386/20, Resoluciones de Presidencia SPL N° 10/20, N° 13/20 y relacionadas, en las causas en que son partes, representantes o letrados, pudiendo efectuar excepcionalmente las presentaciones y notificaciones en soporte papel, con todos los recaudos de seguridad e higiene previstos en las reglamentaciones vigentes.
Artículo 10°: Póngase en conocimiento la presente en el próximo Acuerdo de Ministros.
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Néstor Trabucco, Mariano M. C. López