Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL I.O.M.A.
Resolución Nº 1.242/08

La Plata, 14 de febrero de 2008.

VISTO: El expediente 2914-3186/01 alcance 1/08, iniciado por la Dirección de Finanzas, caratulado: “E/ Nota solicitando se dicte acto administrativo que deniegue la modalidad de pago contraprestación (Dir. Gral. prestaciones eleva propuesta normativa para el ingreso de trámites de excepción, provisión, autorización y/o reintegro)”, y

CONSIDERANDO:
Que conforme la normativa del Instituto, las modalidades de los trámites de excepción previstos para la solicitud de prestaciones por el afiliado, son la provisión, autorización y/o reintegro, las que, una vez iniciadas, son resueltas por el Honorable Directorio del Instituto, previo informe de las áreas de auditoría especializada que correspondan;
Que luego del tratamiento por el Alto Cuerpo Colegiado, se conforman –en el caso de autorizaciones y provisiones- las órdenes de prestación y/o provisión respectivas para su posterior entrega al afiliado, quien a su vez las presenta ante el prestador y/o proveedor. Estos últimos, las acompañan al IOMA con la facturación respectiva, previo cumplimiento de la prestación y/o provisión y con la conformidad expresa del afiliado;
Que el Honorable Directorio del IOMA en su reuniones de fechas 21 de febrero de 2001 (Acta 4) y 7 de marzo de 2001 (Acta 5), resolvió el dictado de las Resoluciones que fueron registradas con los números 220/01 y 260/01 respectivamente, ésta última rectificatoria de la primera;
Que la Dirección General de Prestaciones ha detectado ciertas anomalías frecuentes en trámites de excepción vía provisión y/o autorización al momento de su inicio por interpósitas personas que no acreditan representación alguna de los afiliados por los cuales efectúan tales peticiones, efectuando propuestas para evitar dichas irregularidades solicitando se dispongan medidas que eviten dichas circunstancias;
Que la Dirección de Finanzas da cuenta sobre la existencia de tales anomalías, señalando que en casi la totalidad de los casos no existe acreditación alguna;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas no tiene objeciones que efectuar desde el punto de vista legal, para que se especifiquen cuales serían los recaudos a evaluarse al momento del inicio de cada actuación con el fin de evitar las circunstancias detectadas como irregulares, correspondiendo elevar las presentes actuaciones a tratamiento y decisión final por el Honorable Directorio, sugiriendo para el caso de considerarlo procedente, derogar las Resoluciones 220/01 y 260/01, dictando un nuevo acto administrativo que incorpore dentro de la documentación que como requisito de admisibilidad de la actuación que se inicie deberá exigirse, los recaudos sugeridos por la Dirección General de Prestaciones;
Que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 30/01/08, según consta en Acta 5, RESOLVIO Derogar las Resoluciones 220/01 y 260/01. Aprobar la documentación que como requisito de admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro y los recaudos a cumplimentarse en caso de actuarse por representación, los que como Anexo 1 formarán parte del acto que se dicte, debiendo rechazarse el inicio de toda actuación que no cumpla con aquéllos; y encomendar a la Dirección de Gestión Institución y a la Dirección General de Regionalización la instrucción del personal que recepciona las actuaciones, con el objeto de verificar la presentación de la documentación que deberá exigirse al inicio de las mismas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 7881/84, reglamentario de la Ley N° 6982, en su art. 7°.
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la documentación que como requisito de admisibilidad deberá presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía autorización, provisión y/o reintegro, y los recaudos a cumplimentarse en caso de actuarse por representación, los que como Anexo 1 forman parte de la presente, debiendo rechazarse el inicio de toda actuación que no cumpla con aquéllos. Todo lo expuesto, de conformidad con los considerandos que anteceden.
Artículo 2° - Derogar la Resoluciones N° 220/01 y 260/01.
Artículo 3° - Encomendar a la Dirección de Gestión Institucional y a la Dirección General de Regionalización la instrucción del personal que recepciona las actuaciones con el objeto de verificar la presentación de la documentación que deberá exigirse al inicio de las mismas de acuerdo a lo resuelto en el artículo 1°, ello por las mismas consideraciones.
Artículo 4° - Ordenar que todo trámite debe ser presentado para su inicio ante las correspondientes Mesas de Entrada.
Artículo 5° - Registrar. Comunicar a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto y a la Dirección de Gestión Institucional. Pasar a las restantes direcciones generales y direcciones intervinientes para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar.

Javier Mouriño
Presidente


ANEXO 1

Requisitos de admisibilidad para el inicio de trámites de excepción:

  1.- Orden médica de la prestación solicitada.
  2.- Historia Clínica y estudios complementarios si los hubiere.
  3.- La condición de beneficiario, deberá acreditarse con la siguiente documentación original: el respectivo carnet de afiliación, el documento de identidad, el recibo de sueldo o la constancia de último pago en el caso de afiliados voluntarios, con copias de los mismos, que serán certificadas por la autoridad administrativa, previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
  4.- Los trámites podrán ser iniciados:
  a) Por el afiliado
  b) Por la persona autorizada a tal efecto, con poder y/o autorización suficiente revestida de las formalidades legales, manifestando la causal de la actuación.
  Los instrumentos señalados deberán ser agregados al trámite en original o copia certificada.
  c) Por los ascendientes, descendientes o cónyuge, quienes deberán acreditar el vínculo invocado con la documentación original y copias.
  En todos los casos deberá darse cumplimiento al punto 3 de la presente.
  5.- En ningún caso se admitirá el ingreso de trámites iniciados por el prestador, sus dependientes, y/o cualquier otra persona que tenga vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada.
  6.-Cualquiera de los autorizados a iniciar el trámite deberá constituir domicilio, informándosele al presentante que todas las notificaciones al mismo, en relación al objeto de la actuación que se inicia, serán válidas hasta tanto no se constituya otro.
  7.- Presupuesto de la prestación solicitada.