Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL I.O.M.A.
Resolución Nº 1.242/08
VISTO: El expediente N° 2914-3186/01 alcance 1/08, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que conforme la normativa del Instituto, las modalidades de los trámites de
excepción previstos para la solicitud de prestaciones por el afiliado, son la
provisión, autorización y/o reintegro, las que, una vez iniciadas, son
resueltas por el Honorable Directorio del Instituto, previo informe de las
áreas de auditoría especializada que correspondan;
Que luego del tratamiento por el Alto Cuerpo Colegiado, se conforman –en el
caso de autorizaciones y provisiones- las órdenes de prestación y/o provisión
respectivas para su posterior entrega al afiliado, quien a su vez las presenta
ante el prestador y/o proveedor. Estos últimos, las acompañan al IOMA con la
facturación respectiva, previo cumplimiento de la prestación y/o provisión y
con la conformidad expresa del afiliado;
Que el Honorable Directorio del IOMA en su reuniones de fechas 21 de febrero de
2001 (Acta N° 4) y 7 de marzo de 2001 (Acta N° 5), resolvió el dictado de las Resoluciones que fueron
registradas con los números 220/01 y 260/01 respectivamente, ésta última rectificatoria de la primera;
Que
Que
Que
Que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 30/01/08, según consta en
Acta N° 5, RESOLVIO Derogar las Resoluciones 220/01 y
260/01. Aprobar la documentación que como requisito de admisibilidad deberá
presentarse al inicio de todo trámite de excepción prestacional,
vía autorización, provisión y/o reintegro y los recaudos a cumplimentarse en
caso de actuarse por representación, los que como Anexo 1 formarán parte del
acto que se dicte, debiendo rechazarse el inicio de toda actuación que no cumpla
con aquéllos; y encomendar a
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 7881/84, reglamentario de
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE
Artículo 1° - Aprobar
la documentación que como requisito de admisibilidad deberá presentarse al
inicio de todo trámite de excepción prestacional, vía
autorización, provisión y/o reintegro, y los recaudos a cumplimentarse en caso
de actuarse por representación, los que como Anexo 1 forman parte de la
presente, debiendo rechazarse el inicio de toda actuación que no cumpla con
aquéllos. Todo lo expuesto, de conformidad con los considerandos que anteceden.
Artículo 2° - Derogar
Artículo 3° - Encomendar a
Artículo 4° - Ordenar que todo trámite debe ser presentado para su inicio ante
las correspondientes Mesas de Entrada.
Artículo 5° - Registrar. Comunicar a
Javier Mouriño
Presidente
ANEXO 1
Requisitos de admisibilidad para el inicio de trámites de excepción:
1.- Orden
médica de la prestación solicitada.
2.- Historia Clínica y estudios complementarios si los hubiere.
3.- La condición de beneficiario, deberá acreditarse con la
siguiente documentación original: el respectivo carnet
de afiliación, el documento de identidad, el recibo de sueldo o la constancia
de último pago en el caso de afiliados voluntarios, con copias de los mismos,
que serán certificadas por la autoridad administrativa, previo cotejo con el
original, el que se devolverá al interesado.
4.- Los trámites podrán ser iniciados:
a) Por el afiliado
b) Por la persona autorizada a tal efecto, con poder y/o
autorización suficiente revestida de las formalidades legales, manifestando la
causal de la actuación.
Los instrumentos señalados deberán ser agregados al trámite en
original o copia certificada.
c) Por los ascendientes, descendientes o cónyuge, quienes deberán
acreditar el vínculo invocado con la documentación original y copias.
En todos los casos deberá darse cumplimiento al punto 3 de la
presente.
5.- En ningún caso se admitirá el ingreso de trámites iniciados por
el prestador, sus dependientes, y/o cualquier otra persona que tenga
vinculación directa o indirecta con la prestación solicitada.
6.-Cualquiera de los autorizados a iniciar el trámite deberá
constituir domicilio, informándosele al presentante que todas las
notificaciones al mismo, en relación al objeto de la actuación que se inicia,
serán válidas hasta tanto no se constituya otro.
7.- Presupuesto de la prestación solicitada.