Fundamentos de la

Ley 12291

 

En septiembre de 1994, la cartera sanitaria, a través de la Subsecretaría de Salud, dictó la Resolución 2.006, llamando a concurso abierto de ingreso al escalafón, con el objeto de cubrir los cargos vacantes producidos hasta el 3 de junio de 1994 (Carrera Profesional Hospitalaria Art. 2 Ley 10.471).

            El 4 de noviembre del mismo año, por Resolución 2.897 se suspende el referido llamado dado que el Sr. gobernador, con posterioridad a la Resolución 2.066 anunció públicamente, por iniciativa del Ministerio de Salud, su firme decisión de modificar el régimen legal de los trabajadores de la salud. En virtud de ello, resultaba “necesaria, oportuna y conveniente” la referida suspensión, hasta tanto se promulgara el nuevo marco normativo.

            Desde esta Legislatura, los bloques opositores manifestamos nuestro desacuerdo, solicitamos la revisión de la medida e instamos al estricto cumplimiento de la ley.

            Transcurrido más de un año (13-12-95), el Poder ejecutivo remite la nueva Ley de Carrera Sanitaria, que es sancionada el 22-12-95, Ley 11.759. Se trata de una norma muy controvertida, rechazada por los bloques minoritarios y por los trabajadores comprendidos en ella.

            El 22-08-96 se sanciona la Ley 11.834, facultando al Poder ejecutivo a designar como titular al personal de la carrera que revista como interino.

            Su titularización no está en discusión. Llevan años desempeñándose en el efector y cubrirían las vacantes que en cada caso ocupan. La situación laboral en la que se encuentran amerita la solución planteada y la excepcionalidad establecida en la norma, toda vez que resulta indispensable y necesario mantener las prestaciones y/o servicios que los mismos realizan y su situación debe ser regularizada dado que arbitrariamente se les impidió concursar, al no haber sido cumplimentada la ley.

            El Decreto 381 (25-2-97) titularizó a los interinos, acorde a las facultades conferidas por Ley 11.834, sin embargo, en los hechos este acto administrativo no puede efectivizarse.

            El artículo 2 de la misma, condiciona la titularización del profesional y su escalafonamiento a las previsiones contenidas en la Ley 11.759, al momento de su entrada en vigencia. Téngase presente que el artículo 61 establece: “entrará en vigencia a los treinta días de su reglamentación”.

            La nueva carrera sanitaria, a más de dos años de sancionada aún no ha podido ser reglamentada. Persiste el rechazo de los trabajadores y el Ministerio de Salud no ha logrado el consenso mínimo con la comisión permanente de carrera, por el contrario, se han profundizado las diferencias al punto de tener virtualmente interrumpido el diálogo.

            A su vez, desde esta Legislatura se propicia la derogación de la carrera, hay dos proyectos con estado parlamentario, uno en el Honorable Senado y otro en esa cámara.

            Reiteramos la aplicación de la Ley 11.834 depende de la reglamentación de la nueva carrera sanitaria, por lo tanto, se ha supeditado la titularización del profesional a una ley que no está vigente, que tiene serios inconvenientes para el dictado de su decreto reglamentario, que se cuestiona su constitucionalidad y está formalmente pedida su derogación, por ello, solicitamos la aprobación del presente proyecto, a fines de depositar la inmediata titularización del profesional.