Provincia
de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 1.030
La Plata, 19 de abril de 2007
VISTO el Expediente Nº 5802-2101003/07, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que el Nivel de Educación Secundaria
se iniciará luego de la finalización del 6º año de Educación Primaria y que
tendrá una duración de seis años;
Que el Nivel Secundario en la Provincia de Buenos Aires actualmente se
encuentra compuesto por el Ciclo de Educación Secundaria Básica (ESB) y el
Ciclo de Educación Polimodal;
Que la Dirección General de Cultura y Educación se encuentra reformulando los
ciclos de Educación Secundaria Básica y Polimodal (ex Escuela Media, Técnica o
Agraria) existentes en la Jurisdicción;
Que la Resolución Nº 306/06 de la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia de Buenos Aires contempla la adaptación del Sistema Educativo
Provincial a la Ley de Educación Nacional y crea la Dirección Provincial de
Educación Secundaria, la cual tendrá a su cargo la implementación del 1º año de
la Nueva Educación Secundaria a partir del inicio del Ciclo Lectivo 2007 y la
transición del actual sistema hacia el modelo de Educación Secundaria propuesto
en la Ley de Educación Nacional;
Que es necesario reformular el sistema educativo gradual y progresivamente
tendiendo a la implementación de seis años en la Educación Secundaria como
unidad de gestión institucional y curricular;
Que, en virtud de ser reciente el proceso de creación de las Escuelas de
Educación Secundaria Básica (ESB), el mismo no está concluido y por tal motivo
aun existen en funcionamiento secciones de Educación Secundaria Básica sin acto
administrativo de creación como establecimientos independientes;
Que, ante el inicio del nuevo ciclo lectivo, se hace necesario adaptar las
condiciones organizativas de aquellas secciones de séptimo, octavo y noveno año
de Educación General Básica que hasta fin del ciclo lectivo 2006 se encontraban
funcionando sin haber sido creados como establecimientos de Educación Secundaria
Básica;
Que el proceso de transición hacia la Nueva Escuela Secundaria implica la
necesidad de replantear algunas propuestas de organización de los ex terceros
ciclos de la Educación General Básica, tendiendo a incorporarlos en las Plantas
Orgánico Funcionales de las Escuelas Polimodales (ex Escuela Media, Técnica o
Agraria) o de las Escuelas de Educación Secundaria Básica, ya sea con
funcionamiento en el mismo edificio de los establecimientos que los absorban o
en carácter de Anexos o Extensiones de los mismos;
Que es necesario garantizar la continuidad y obligatoriedad de los estudios de
todos los alumnos del Nivel Secundario evitando interferir en las cuestiones de
organización familiar y procurando mantener la oferta del nivel en aquellas
zonas donde no hay otras posibilidades;
Que asimismo y en virtud a las creaciones aún no concretadas mencionadas en los
considerandos anteriores, existe personal docente que aspiraba a la cobertura
de los cargos de conducción de las escuelas que surgieran de esos ex terceros
ciclos de Educación General Básica y que no han podido acceder a los cargos que
les correspondían por aplicación de las Resoluciones Nº 1045/05, Nº 3456/05 y
3639/05, derechos que en honor a la equidad con sus pares deben ser
contemplados;
Que al incorporarse secciones de ex terceros ciclos de Educación General Básica
con modelos organizacionales de extensión de jornada resulta necesario
establecer el marco normativo que permita la convalidación de cargos de
extensión de jornada en escuelas dependientes de la Dirección Provincial de
Educación Secundaria;
Que el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 12 de abril
de 2007, ha recomendado la aprobación del presente acto administrativo;
Que en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 33 incisos “a”, “b”,
“t” y “u” de la Ley 11.612 puede dictarse el presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO
1º:
Determinar que las secciones y/o matrícula de séptimo, octavo y noveno años
(actuales primeros, segundo y tercero de la Educación Secundaria Básica) de
Educación General Básica, que no hubieran sido creadas como Escuelas de
Educación Secundaria Básica, serán incorporadas a las Escuelas Polimodales (ex
Escuela Media, Técnica o Agraria) o de Educación Secundaria Básica como
Extensiones o Anexos.
ARTICULO 2°: Establecer que la incorporación de secciones y/o matrícula
determinada en el Artículo 1º podrá efectivizarse en el mismo edificio de la Escuela
que absorba las secciones cuando cuente con aulas ociosas para tal fin, o bien
en carácter de Anexos o Extensiones, con funcionamiento fuera de la Escuela
Sede.
ARTICULO 3º: Establecer que los docentes de las secciones de séptimo,
octavo y noveno años (actuales primeros, segundo y tercero de la Educación
Secundaria Básica) que sean incorporadas a las Escuelas Polimodales (ex Escuela
Media, Técnica o Agraria) o de Educación Secundaria Básica, pasarán a integrar
las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas a las que son incorporadas,
debiéndose suprimir dichos cargos de las Plantas Orgánico Funcionales de las
escuelas de origen.
ARTICULO 4°: Encomendar a los Inspectores Jefes Distritales la tarea de
organización de la incorporación de secciones prevista en los Artículos 1° y
2°, teniendo en cuenta para tal fin las condiciones geográficas y contextuales
de cada Distrito o Localidad; y la posterior elevación de las mencionadas
propuestas a la Dirección Provincial de Inspección General.
ARTICULO 5º: Encomendar a la Dirección Provincial de Inspección General
y a la Dirección Provincial de Educación Secundaria el tratamiento de las
propuestas de incorporación de secciones prevista en los Artículos 1° y 2° que
reciban desde las Jefaturas de Inspección Distritales, conformando una Comisión
de Trabajo para tal fin.
ARTICULO 6°: Determinar que la Dirección Provincial de Inspección
General autorizará la incorporación de secciones o el funcionamiento de anexos
o extensiones mediante Disposición de esa Dirección, ad referéndum de la
Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 7º: Determinar que todos los Anexos o Extensiones, según
correspondiere, a los que hace referencia el Artículo 2º se clasificarán con la
misma desfavorabilidad del establecimiento escolar con el que comparta
edificio.
ARTÍCULO 8º: Encomendar a la Dirección de Personal la realización de la
convalidación de cargos con extensión de jornada en escuelas dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Secundaria y a la consecuente liquidación de
los haberes que correspondiere.
ARTICULO 9º: Autorizar la asignación de cargos de Vicedirectores
destinados a los Anexos de Escuelas Polimodales (ex Escuela Media, Técnica o
Agraria) o de Educación Secundaria Básica, determinando que dichos cargos
formarán parte de las Plantas Orgánico Funcionales cuando se encuadren en lo
establecido en la Resolución Nº 3367/05.
ARTICULO 10: Cuando existan razones fundadas para asignar cargos de
Vicedirectores de los Anexos de Escuelas Polimodales (ex Escuela Media, Técnica
o Agraria) o de Educación Secundaria Básica y si dicha situación no encuadra en
lo normado en la Resolución Nº 3367/05 se autorizará la asignación de dichos
cargos, los que serán considerados fuera de Planta Orgánico Funcional no
estando sujetos a acción estatutaria alguna; determinando que dichos cargos se
mantendrán mientras se conserve el/los Anexo/s que le dieron origen.
ARTICULO 11: Establecer que la asignación del cargo de Vicedirector para
los Anexos será autorizada por la Dirección Provincial de Inspección General,
mediando pedido expreso del Inspector Jefe Distrital con la correspondiente
fundamentación y emisión de criterio, cuando el personal directivo de la
Escuela Sede no pueda atender al establecimiento escolar en sus diferentes
lugares de funcionamiento y teniendo en cuenta la cantidad de secciones y
matrícula del/los Anexo/s y la distancia entre la Escuela Sede y el/los
Anexo/s.
Las Extensiones por servicio educativo serán como máximo las que la normativa
autorice.
ARTICULO 12: Establecer que los Vicedirectores de los Anexos percibirán
la bonificación por desfavorabilidad correspondiente al Anexo en el que se
desempeñan, determinando que en caso que, excepcionalmente, el Vicedirector
atienda más de un Anexo se lo informará en el Contralor del Anexo que posee
mayor clasificación por desfavorabilidad.
ARTICULO 13: Determinar que para la asignación de las funciones
jerárquicas transitorias de Vicedirectores de Anexos se convocará en primer
término a los Vicedirectores de Tercer Ciclo y Coordinadores de Tercer Ciclo de
EGB que aún se encuentren pendientes de reasignación. Dicho ofrecimiento se
realizará en las mismas condiciones que se establecen para la cobertura de las
funciones de Director de Escuela de Educación Secundaria Básica previstas en
las Resoluciones Nº 1045/05, Nº 3456/05, Nº 3639/05 y Nº 1988/06.
ARTICULO 14: Determinar que cuando queden sin cubrir cargos de
Vicedirector para los Anexos, luego del ofrecimiento previsto en el Artículo
13º , dichas funciones se asignarán en cada Distrito según el criterio
establecido en el Anexo Único, el cual consta de un folio y pasa a formar parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 15: Encomendar a la Subsecretaría Administrativa, a través de
la Dirección de Personal, la tarea de organizar la información de los servicios
cuyos docentes son transferidos de las Escuelas de origen a las Plantas
Funcionales de las Escuelas Polimodales (ex Escuela Media, Técnica o Agraria) o
Secundaria Básica que los incorporan, instruyendo a los establecimientos sobre
la confección de las Planillas de prestación de servicios.
ARTICULO 16: La presente Resolución será refrendada por la
Vicepresidencia Primera del Consejo General de Cultura y Educación, por la
Subsecretaría de Educación y por la Subsecretaría Administrativa.
ARTICULO 17: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo
agregará copia autenticada de la misma. Notificar al Consejo General de Cultura
y Educación; a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a la Dirección
Provincial de Educación Primaria; a la Dirección Provincial de Educación
Secundaria; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, y por su
intermedio a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a la Dirección de
Gestión de Asuntos Docentes y a todas las Secretarías de Inspección; a la
Dirección Provincial de Planeamiento y, por su intermedio a las Direcciones de
su dependencia; a la Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas, y por
su intermedio, a las Direcciones de su dependencia; a la Dirección Provincial
de Inspección General, y por su intermedio a todas las Jefaturas Regionales y
Distritales; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y, por su
intermedio, a la Dirección de Personal; a la Dirección de Tecnologías de la
Información. Dese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Adriana V. Puiggrós
Director General
de Cultura y Educación
ANEXO UNICO
PAUTAS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE VICEDIRECTORES EN ANEXOS
A)
Para los casos de cobertura de los Cargos de Vicedirectores para la atención de
Anexos, contemplados en el Artículo 9º los mismos se cubrirán mediante el
listado anual de cargos directivos transitorios, de acuerdo a los siguientes
criterios:
1) Si el cargo a cubrir corresponde a una Escuela de Educación Secundaría
Básica, se cubrirá por el Listado Anual de Cargos Directivos Transitorios para
Educación Secundaria Básica.
2) Si el cargo a cubrir corresponde a una Escuela Polimodal (ex Escuela Media,
Técnica o Agraria), se cubrirá por el Listado Anual de Cargos Directivos
Transitorios para Educación Polimodal y TTP.
B)
Para los casos de cobertura de Cargos de Vicedirectores para la atención de
Anexos, contemplados en el Artículo 10 los mismos se cubrirán mediante el
Listado Anual de Cargos Directivos Transitorios para Educación Secundaria
Básica. Si agotado este listado no pudo cubrirse el cargo se utilizará el
Listado Anual de Cargos Directivos Transitorios para Educación Polimodal y TTP.
Para todas las situaciones contempladas en el presente anexo se deja
establecido que agotados los listados citados o, habiendo caducado los mismos,
se utilizará el nuevo listado anual, y en caso de inexistencia de dicho listado
será de aplicación el mecanismo previsto en el Artículo 75 de la Ley Nº 10579,
sus modificatorias y Decretos reglamentarios.
C.C. 5.021