ARTICULO 1.- Destínase el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346, de la ciudad de Mar del Plata a ser exclusivamente un espacio verde, sin que pueda alterarse su actual estructura y conformación paisajista.
ARTICULO 2.- Una vez finalizado el permiso precario otorgado al Mar del Plata Golf Club, el mencionado predio será entregado en comodato, por un plazo de veinte (20) años, a la Municipalidad de General Pueyrredón, debiendo la citada Comuna respetar el destino asignado a ese inmueble por la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.