DEROGADA POR LEY 12585

 

LEY 11060

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Destínase el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346, de la ciudad de Mar del Plata a ser exclusivamente un espacio verde, sin que pueda alterarse su actual estructura y conformación paisajista.

 

ARTICULO 2.- Una vez finalizado el permiso precario otorgado al Mar del Plata Golf Club, el mencionado predio será entregado en comodato, por un plazo de veinte (20) años, a la Municipalidad de General Pueyrredón, debiendo la citada Comuna respetar el destino asignado a ese inmueble por la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.