Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 546
Resolución Nº 856
La
Plata, 13 de noviembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 5500-4016/14, por el cual tramita
el procedimiento para la cancelación de las obligaciones derivadas del artículo
1º de la Ley
14.315, los Decretos Nº 625/12, Nº 645/12 y Nº 683/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.315 autoriza al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de Pesos un mil cien millones ($ 1.100.000.000) a
efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de
la obra Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12
Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº
36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta Provincial Nº 36 - Autopista Dr. Ricardo
Balbín;
Que en virtud de la importancia de la citada ruta, que
comunica zonas de gran industrialización de la región, incluidos los Puertos de
La Plata y
Campana, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios por
los que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito,
descongestionando los caminos paralelos y secundarios, mediante el artículo 1º
del Decreto Nº 645/12 se dispuso la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315, por
hasta la suma de pesos un mil cien millones ($ 1.100.000.000), para la cancelación
de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315, en tres
series A, B o C;
Que el artículo 2º de la citada Ley establece que el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar
gestiones actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la
emisión de los citados títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General
de la Provincia
podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el
procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras
complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos
provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importara la extinción
irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;
Que, en el marco del Decreto Nº 625/12, se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones de la mencionada obra de la Ruta Provincial Nº
6;
Que el artículo 43 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el ejercicio 2014 dispuso la
ampliación, por un monto adicional de pesos setecientos millones ($
700.000.000) a la suma establecida en los artículos 1º y 2º de la mencionada
Ley N° 14.315;
Que por el Decreto Nº 683/14 se dispuso la emisión de los
Bonos Ley N° 14.315 Serie D por hasta la suma
mencionada;
Que, conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Decreto Nº 625/12, se ha establecido el pago de los
anticipos y los Certificados de la
Obra mediante los Bonos Ley N°
14.315;
Que, en consecuencia, se dicta la presente que posibilita
la efectiva instrumentación de la mentada cancelación de las obligaciones
asumidas por la Ley Nº
14.315;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º de la
Ley Nº 14.315.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. En el marco de lo dispuesto por los Decretos
Nº 625/12 y Nº 683/14, se establece que la cancelación de las obligaciones
mediante Bonos Ley Nº 14.315 Serie D se instrumentará con la suscripción de
un Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley N°
14.315 y Suscripción de Obligaciones de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires entre la Provincia
de Buenos Aires y los contratistas de la obra Ruta Provincial N° 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional N° 12 Ruta Provincial N° 215, Empalme
por Ruta Provincial N° 215 y N°
36, Ruta Provincial N° 6, tramo Ruta Provincial N° 36 Autopista Dr. Ricardo Balbín, conforme al modelo
que se aprueba por la presente como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º. El monto de las obligaciones a cancelar
resultará de las liquidaciones que a tal efecto practique la Dirección Provincial
de Vialidad, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá con la
acreditación de los Bonos Ley Nº 14.315. Conforme lo dispuesto por el
articulo 1º del Decreto Nº 683/14, los Bonos Ley Nº 14.315 Serie D serán
acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que
será determinado al momento de la suscripción.
ARTÍCULO 3º. La Tesorería General
de la Provincia
comunicará periódicamente a la Dirección Provincial de Vialidad el valor técnico
de los Bonos Ley Nº 14.315 - Serie D, determinado por el Ministerio de
Economía, en base a los términos del artículo 1º del Decreto Nº 683/14.
ARTÍCULO 4º. Los Bonos Ley Nº 14.315 que se emitan serán
acreditados en una cuenta de la
Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad
Anónima, a nombre de la
Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero
General y del Contador General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. La Tesorería General
de la Provincia
dispondrá la transferencia a la Dirección Provincial de Vialidad, mediante
acreditación de los Bonos Ley N° 14315, en la
medida en que los mismos sean solicitados, en la cuenta que se habilite a su
orden en la Caja
de Valores Sociedad Anónima. La Dirección Provincial de Vialidad deberá tramitar a
tal fin el correspondiente pedido de fondos de Contribución Figurativa.
La solicitud mencionada en el párrafo anterior deberá ser
efectivizada con la antelación necesaria y en base a los valores resultantes de
los Contratos de Cancelación de Obligaciones Ley N°
14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente
suscriptos.
La
Tesorería General de la Provincia procederá a la transferencia de los
bonos a la Dirección
de Vialidad a fin de que la misma efectivice su acreditación en las correspondientes
cuentas de los contratistas, al mismo valor nominal residual que el utilizado
por Tesorería General de la
Provincia
ARTÍCULO 6º. Se considerarán como Bonos en Circulación
y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los
Bonos Ley Nº 14.315 que se encuentren registrados en el Agente de Registro y
Pago, en cuentas distintas de las abiertas según lo dispuesto en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 7º. En cada ocasión en que la Dirección Provincial
de Vialidad y los acreedores de la misma acuerden la firma de un Contrato de
Cancelación de Obligaciones Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Dirección Provincial
de Vialidad al Banco de la
Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas
y comisionables que ambos convengan para el
cumplimiento del fin previsto. El Banco de la Provincia de Buenos
Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito
colectivo de títulos de la Caja
de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias
y la transferencia a dichas cuentas de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie D.
ARTÍCULO 8º. La Dirección de Vialidad podrá suscribir acuerdos
con el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes
para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones mediante
la emisión de los Bonos Ley Nº 14.315 Serie D.
ARTÍCULO 9°. Autorizar al Gerente de Administración y/o al
Subgerente Administrativo Contable de la Dirección de Vialidad, conjunta o separadamente,
a suscribir el Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley N° 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires, conforme el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente, y/o todo
otro documento relacionado al procedimiento de cancelación de obligaciones derivadas
del artículo 1º de la Ley Nº
14.315.
ARTÍCULO 10. La Dirección Provincial
de Vialidad podrá dictar los actos administrativos que considere necesarios a
efectos de perfeccionar el procedimiento de cancelación de obligaciones
derivadas del artículo 1º de la
Ley Nº 14.315, en la medida que los mismos no alteren las
facultades establecidas en el cuarto párrafo del artículo 2º de la citada Ley.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de
Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amilcar Zufriategui
Alejandro
G. Arlía
Tesorero General Ministro
de Infraestructura
ANEXO ÚNICO
Este Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley 14.315 y
Suscripción de Títulos de la
Provincia de Buenos Aires (el Contrato) se celebra el día
, entre:
1) PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, representada en este acto por _______________________________( la Provincia) y
2) Empresa
representada por el señor
..(el
Acreedor).
La
Provincia y el Acreedor desean registrar los acuerdos a que
han llegado relacionados con la cancelación del Certificado de Obra Nº
, medición
, liquidado por la Provincia en base a lo
dispuesto por la Ley Nº
14.315, el Decreto 645/12 y Resolución Conjunta Nº (se adjunta copia del
Certificado de Obra como Anexo A al presente Contrato) (la/s Obligación/es).
Dicha cancelación será efectivizada mediante la suscripción por el Acreedor de
Bonos Ley Nº 14.315 Serie
.., emitidos con fecha
.. de acuerdo a los
términos establecidos en el Decreto 645/12 (los Bonos), por un valor nominal
residual de $
equivalente a un valor técnico
.. al
., que serán registrados por Caja de Valores Sociedad
Anónima (el Agente de Registro y Pago) designada de conformidad con lo
previsto en el Boleto para la
Contratación de Obras y Servicios celebrado el día
.. entre la
Provincia de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad Anónima.
Suscripción: Sujeto a los términos y condiciones de este
Contrato, y del Decreto 645/12 el Acreedor acuerda suscribir Bonos por un valor
nominal residual de $
. equivalente a un valor técnico de $
.al
de
de 201.., en concepto de cancelación en carácter de pago único y
definitivo que realiza la Provincia
respecto de la/s Obligación/es.
El presente Contrato queda perfeccionado a partir de su
suscripción.
Efecto cancelatorio: Las partes
declaran por el presente que la entrega de los Bonos en la forma establecida en
el Decreto 645/12, este Contrato y las normas complementarias dictadas en
consecuencia, constituyen el pago de la/s Obligación/es por la Provincia respecto del
Acreedor con los efectos cancelatorios propios del
mismo y la consecuente extinción irrevocable de los créditos a favor del
Acreedor que en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra la Provincia, en los
términos del artículo 2 de la Ley
14.315.
Registro: En la fecha del presente, la Provincia deberá
realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la registración, por
el Agente de Registro y Pago, de los Bonos a suscribir de conformidad con el
presente a nombre del Acreedor. A tal fin, instruirá al Banco de la Provincia de Buenos
Aires para que disponga, en base a los datos proporcionados por el Acreedor y
que se adjuntan al presente como Anexo B, la apertura de una cuenta títulos a
nombre del Acreedor en el Agente de Registro y Pago sin gastos, y la
transferencia de los Bonos a la misma.
Mantenimiento de Domicilio: Los beneficiarios de los
Bonos Ley 14.315 deberán mantener actualizado sus domicilios, a los efectos
de evitar la no recepción del extracto trimestral que envía Caja de Valores
S.A., hecho que produciría el bloqueo de la cuenta e inhibición de los pagos de
servicios.
Para el caso que se produjera dicho bloqueo, el
beneficiario no podrá recibir los pagos de servicios hasta tramitar el
desbloqueo ante la Caja
de Valores S.A. Comunicaciones:
Direcciones: Cualquier comunicación deberá ser cursada por
correo a las direcciones indicadas abajo:
Provincia de Buenos Aires:
Provincia de Buenos Aires.
Dirección de Vialidad.
Calle 122 Nº 825 entre 48 y 49 La Plata, Provincia de Buenos
Aires, Argentina
Gerencia de Administración Teléfono: 54-221-421-8403
Departamento Liquidaciones y
Gastos, Teléfono: 54-221-427-6143.
Acreedor:
Ley Aplicable: Este contrato estará regido por las leyes
de la República
Argentina y será interpretado de acuerdo a dichas leyes.
Jurisdicción: Los tribunales de la Provincia que resulten
competentes en función de la
Constitución de la Provincia y el ordenamiento procesal de la misma.
Constitución de domicilios: A efectos del presente
Contrato las partes fijan sus respectivos domicilios en los consignados en el
presente.
En la ciudad de La Plata en la fecha indicada en el encabezado del
presente Contrato, se firman dos ejemplares del mismo tenor.
.
.
Firma Responsable Firma
del Acreedor
Dirección de Vialidad
ANEXO A



ANEXO B
La
Plata, de de .
Provincia de Buenos Aires
Su Despacho
Por intermedio de la presente informo a usted, los datos
que figuran al pie de ésta.
Los mismos se remiten a efectos de generar la apertura de
la cuenta en el registro de
Bonos Ley Nº 14.315.
1) RAZÓN SOCIAL:
2) DOMICILIO LEGAL C.P.
3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
4) DURACIÓN HASTA (CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL).
5) INSCRIP. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Nº Fº Lº Tº.
6) INSC. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
7) Nº TELÉFONO/S N° FAX
8) CORREO ELECTRÓNICO:
C.C. 13.167