LEY 11568
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1°: Apruébase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos
Aires, representada por el Señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Luis
REMES LENICOV, y la
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) -en
liquidación-, representada por su liquidador, Ingeniera María Julia Alsogaray, con fecha 30 de junio de 1994, - convalidado por
Decreto nº 2529/94-, por el cual SOMISA – en liquidación- transfiere en
propiedad y a título oneroso a la
Provincia los terrenos, edificios e instalaciones ubicados en
el Partido de San Nicolás que se identifican en el Anexo I de dicho Convenio;
cuyo texto forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a
celebrar los acuerdos necesarios para la compensación de deudas originadas en
impuestos provinciales que registren las personas jurídicas y/o entes
enunciados en el artículo 1 de la
Ley 23.696, por la suma consignada en la Cláusula Segunda
del Convenio aprobado por la presente. Los acuerdos que se celebren en este
marco serán aprobados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO
3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar
en concesión, arrendamiento o comodato los inmuebles e instalaciones
comprendidos por el Convenio que se aprueba por la presente, a los efectos de
dar cumplimiento al compromiso asumido en el segundo párrafo de la Cláusula Primera
del mismo. En el contrato que se celebre deberán establecerse el plazo y el
monto correspondiente al cánon o precio del
arrendamiento, según el caso.
ARTICULO
4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 29 de agosto de 1.994.
Visto
el expediente Número 5100-10425/94, por medio del cuál tramita la convalidación
del convenio celebrado entre Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Señor Ministro de Economía, y la Sociedad Mixta
siderúrgica Argentina - en liquidación -, con fecha 30 de junio de 1.994; y
CONSIDERANDO:
Que por
intermedio del precitado acuerdo, la
Empresa mencionada transfiere en propiedad y a título oneroso
a la Provincia
los terrenos, edificios e instalaciones ubicadas en el Partido de San Nicolás,
identificados en el Anexo I del mismo:
Que el
monto estimado de dicha transferencia asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES
NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($3.095.744);
Que la
suma precitada será aplicada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación
para compensar las deudas originadas en impuestos provinciales que registren
las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1° de la Ley 23.676;
Que es
dable poner de relieve, que los inmuebles que se incorporan al patrimonio
provincial son los que en la actualidad ocupa el ex-Club SOMISA, entidad de
gran raigambre en la comunidad de San Nicolás, y que en razón de la liquidación
de la mencionada Sociedad Estatal perdería los beneficios que el uso de sus
instalaciones le ha reportado durante su establecimiento;
Que en
virtud de lo expuesto la
Provincia asume el compromiso de mantener la afectación al
uso al que actualmente se encuentran destinados los bienes aludidos,
reservándose par si la facultad de otorgar los mismos en concesión, comodato
y/o arrendamiento;
Que a
fojas 78 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO
1º: Convalídase
el convenio suscripto entre la
Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro
de Economía, Licenciado Jorge Luis REMES LENICOV, y la Sociedad Mixta
Siderurgia Argentina (SOMISA) – en liquidación – con fecha 30 de junio de 1994,
por medio del cual esta transfiere en propiedad y a título oneroso a aquella
los inmuebles que se identifican en el Anexo I de dicho convenio, el cual forma
parte integrante del presente.
ARTICULO
2º: El presente decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO
3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos
Aires, a los 30 días del mes de junio de 1994, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Lic. Jorge
Luis LEMES LENICOV, "ad referendum" de la H. Legislatura
Provincial, en adelante "la provincia", por una parte, y la SOCIEDAD MIXTA
SIDERURGIA ARGENTINA, representada en este acto por su liquidador, Ingeniera
María Julia ALSOGARAY, "ad referendum" del Ministro de Obras y
Servicios Públicos de la Nación,
en adelante "SOMISA (en liquidación)", por la otra, acuerdan celebrar
el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: SOMISA transfiere en propiedad y a título oneroso a la Provincia, los terrenos,
edificios e instalaciones en los que funciona el Club SOMISA, en el Partido de
San Nicolás, de la Provincia
de Buenos Aires, detallados en el Anexo I, que forma
parte integrante del presente.
La Provincia de Buenos Aires asume el compromiso de mantener la
afectación al uso al que actualmente se encuentra destinado el inmueble.
SEGUNDA: El monto de la transferencia asciende a un total de Pesos
TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($3.095.744)
conforme con los valores consignados en el referido Anexo I. Dicha suma será
aplicada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación en las condiciones
que acuerde con la Provincia,
para la compensación de las deudas originadas en impuestos provinciales que
registren las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1º de ña Ley 23.696.
La Provincia se hará cargo de los gastos por mensura, subdivisión y/o
escrituración que demande la presente transferencia.
TERCERA: Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva,
SOMISA entrega la posesión a la
Provincia de los terrenos e instalaciones detalladas en el
Anexo I, a partir del 1º de julio de 1994.
CUARTA: A partir de la toma de posesión referida en la Cláusula Tercera,
la Provincia
se encuentra facultada para instrumentar las medidas adecuadas para la
continuidad de las actividades sociales y deportivas acordes al tipo de
infraestructura, pudiendo en tal sentido celebrar contratos, otorgar
concesiones, conceder en comodato, etc., los bienes incluídos en el Anexo I.
En
prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a
un solo efecto en el lugar y fecha ut
supra indicados.
ANEXO I
|
a.
Sede Social, etc – Inmueble y mejoras
Terreno
(parcial
Fracc.VII Parc.I de
17,1066 Ha.
|
$2.186.900
$
519.189
$2.706.089
|
|
·
Sub-comisión Náutica y camping
-Inmueble
y mejoras
-Terreno
(Frac.II
-parc.2)
|
$
131.000
$
59.900
$
190.900
|
|
·
Sub –comisión Hípico
-Inmueble
y mejoras
-Terreno
(parc.11911)
|
$
18.700
$
54.628
$
73.328
|
|
·
Sub –comisión pesca
-Inmueble
y mejoras
-Terreno
(parcial
Frac.252p.de
23,6147 Ha.
|
$
66.300
$
59.127
|
|
Total
|
$3.095.744
|