RESOLUCIÓN 682/19
LA PLATA, 28 de junio de 2019.
VISTO el expediente Nº EX-2018-32425996-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Específico para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de Infracciones y Cobro Interjurisdiccional, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.) y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por su norma de creación, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo del tránsito seguro en todo el territorio nacional;
Que conforme al artículo 71 de la Ley N° 24.449 el Estado Nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación;
Que el presente Convenio tiene por objeto acordar los términos y condiciones para la implementación en la Jurisdicción, del Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI) a través de la integración del Sistema Provincial SACIT al SINAI, con las adaptaciones informáticas correspondientes, así como también la Implementación del Sistema de Cobro Interjurisdiccional de Infracciones, lo que posibilitará: 1) Poseer un registro de la totalidad de las infracciones de tránsito constatadas por los diferentes mecanismos autorizados, 2) La gestión del juzgamiento y su integración a la base de datos del SINAI, 3) La validación de los titulares dominiales a través de la interconexión del SINAI con la información aportada por la D.N.R.P.A. 4) El monitoreo de todo el proceso del acta a través de sus diferentes estados, 5) La generación de estadísticas no solo resultantes de la constatación e ingreso al SINAI – SACIT de las actas de infracción, sino también de todas aquellas que por motivos de índole sistémica-operativo han quedado excluidas de los mismos; 6) La notificación del acta de infracción a través del correo postal con aviso de retorno y el seguimiento de dicha pieza, o por cualquier otro medio de notificación que se establezca por Las Partes, 7) La conformación de una base de datos nacional no solo de aquellas actas de infracción que posean sentencia firme sino también de aquellas que tienen pendiente el proceso de juzgamiento, y 8) El cobro de las infracciones de tránsito que posean sentencia firme al momento de realizar cualquiera de los trámites vinculados a la L.N.C.;
Que el presente Convenio tendrá un plazo de duración de dos (2) años, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos, salvo que alguna de Las Partes manifieste su decisión en contrario, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento del mismo;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42 de la Ley N° 13927, 20 inciso 7° de la Ley N° 14989, 3° y 5° del Decreto N° DECTO-2018-1350-GDEBA-GPBA y artículo 1°, inciso 5 del Decreto N° 272/17 E;
Por ello;
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de Infracciones y Cobro Interjurisdiccional, suscripto el día 29 de abril de 2019 entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.), representada por su Director Ejecutivo, Señor Carlos Alberto PÉREZ y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro de Gobierno, Joaquín DE LA TORRE que como Anexo N° IF-2019-18104949-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. En el caso de celebrase Convenios Específicos Complementarios, los mismos deberán ser sometidos previo a su suscripción, a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control que correspondan.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES Y COBRO INTERJURISDICCIONAL ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Señor Carlos Alberto Pérez, D.N.I. Nº 14.236.188, conforme a la designación efectuada por el Decreto Nº 107 del 12 de enero de 2016, con domicilio legal sito en la Avenida Corrientes Nro. 1.615, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en adelante “LA A.N.S.V” - por una parte y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Ministro de Gobierno, Dr. Joaquín de la TORRE, con domicilio legal en calle 6 Nº 1900 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con acreditación suficiente de las atribuciones que invoca, en adelante “LA JURISDICCIÓN”- por otra parte, ambas denominadas “LAS PARTES”, deciden celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES Y COBRO INTERJURISDICCIONAL, de acuerdo a los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 crea la A.N.S .V., como organismo descentralizado en la órbita del actual Ministerio de Transporte conforme los Decretos N° 13/15 y N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por su norma de creación, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo del tránsito seguro en todo el territorio nacional (Conf., Articulo 4° incisos a) de la Ley Nº 26.363).
Que conforme al artículo 71 de la Ley Nº 24.449 el Estado Nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogenizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
Que conforme al Decreto Nº 1716/08 - Anexo I, el Sistema Nacional de Administración de Infracciones deberá: Crear una base de datos, que almacene la totalidad de los datos insertos en el acta e implementar un sistema automático de actualización de datos. Asimismo, deberá permitir la consulta en forma previa al otorgamiento de una Licencia de conducir; o para todo otro trámite que la Autoridad jurisdiccional lo establezca. Por un lado, deberá comunicar al Sistema de Antecedentes y Sistema de Licencias los datos que estos requieran para el cumplimiento de su función. Por otro lado, Coordinar con los juzgados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y con las autoridades de constatación de infracciones la modalidad de recepción de informes por partes de estos. Por último, deberá Elaborar un sistema para al efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de Infracciones (Conforme los incisos 8, 9, 10, 11 y 13).
En tal sentido, en relación al sistema para el efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de Infracciones, se establece que la recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de la Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales (conf. Artículo 85 de la Ley Nº 24.449).
Sin perjuicio de ello, las partes celebraron el 14 de mayo de 201O un Convenio Específico de Cooperación entre la ANSV y la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito que en su cláusula DECIMA establece “LAS PARTES, una vez suscripto el presente convenio, se comprometen a avanzar en la implementación de un procedimiento tendiente al cobro de infracciones de tránsito, a los efectos de que quien tramite la Licencia de Conducir, efectivice el pago previo a la realización de alguno de los tramites mencionados en la cláusula segunda ...”
Asimismo, el Decreto Nº 974/2018 modificó el ARTÍCULO 116 quater de la Reglamentación del artículo 77 inciso z) de la Ley 24.449; estableciendo que “Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto. Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la Ley Nº 24.449.”
Que con el propósito de alcanzar los preceptos establecidos y dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y atendiendo al carácter de orden público que reviste; es indispensable generar acciones conjuntas para conseguir la unicidad de criterios entre las distintas jurisdicciones que conforman el sistema federal de gobierno.
Que, por otra parte, la Provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, mediante el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13927 las cuales receptan los principios y pautas establecidos en dicha normativa nacional.
Que el artículo 42 de la Ley Nº 13927 establece las condiciones y supuestos de distribución de las multas, determinando en su último párrafo la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, pudiendo modificar la distribución de los ingresos provinciales establecidos en éste.
Que las partes suscribientes del presente convenio vienen desarrollando acciones conjuntas en diferentes áreas de la seguridad vial, dando cumplimiento de esta forma al compromiso asumido en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad Vial, ratificado por Decreto Nº 1232/2007 y posteriormente por la Ley 26.353.
Que a los fines de la integración, armonización y coordinación de los sistemas nacionales con el provincial y en pos de lograr la plena integración de los datos contenidos en los registros creados, LAS PARTES, entienden que resulta indispensable e imperativo aunar esfuerzos en pos de la instrumentación de medidas efectivas que permitan alcanzar los propósitos establecidos en la normativa vigente, bajo los principios de armonización federal y de uniformidad interjurisdiccional en materia de seguridad vial.
Que en tal sentido, y a los efectos de cumplimentar con los fines, objetivos y misiones de LAS PARTES, en ejercicio pleno de las competencias y atribuciones asignadas por las distintas normas, resulta oportuno establecer las pautas de cooperación necesarias que permitan el trabajo conjunto y coordinado entre las mismas.
Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio conforme con las siguientes cláusulas:
PRIMERA OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto acordar los términos y condiciones para la implementación en la JURISOICCION, del SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES (SINAI) a través de la integración del sistema provincial SACIT al SINAI, con las adaptaciones informáticas correspondientes, así como también la implementación del SISTEMA DE COBRO INTERJURISDICCIONAL DE INFRACCIONES , lo cual posibilitará:
1. Poseer un registro de la totalidad de las infracciones de tránsito constatadas por los diferentes mecanismos autorizados.
2. La gestión del juzgamiento y su integración a la base de datos del SINAI.
3. La validación de los titulares dominiales a través de la interconexión del SINAI con la información aportada por la D.N.R.P.A.
4. El monitoreo de todo el proceso del acta a través de sus diferentes estados.
5. La generación de estadísticas no solo resultantes de la constatación e ingreso al SINAI - SACIT de las actas de infracción, sino también de todas aquellas que por motivos de índole sistémica-operativo han quedado excluidas de los mismos.
6. La notificación del acta de infracción a través del correo postal con aviso de retorno y el seguimiento de dicha pieza, o por cualquier otro medio de notificación que se establezca por LAS PARTES.
7. La conformación de una base de datos nacional no solo de aquellas actas de infracción que posean sentencia firme sino también de aquellas que tienen pendiente el proceso de juzgamiento.
8. El cobro de las infracciones de tránsito que posean sentencia firme al momento de realizar cualquiera de los trámites vinculados a la L.N.C.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A fin de cumplir con el objeto señalado en la CLÁUSULA PRIMERA, LAS PARTES se comprometen a:
I.-) LA JURISDICCIÓN: a) Aportar las herramientas informáticas propias a los fines de posibilitar el seguimiento del acta juzgada a través del SACIT en el SINAI, en todas las etapas de juzgamiento hasta su efectivo cancelación, posibilitando de esta forma que las bases de datos de las partes comiencen a nutrirse on-line. b) Comunicar y mantener actualizada la información de los órganos de juzgamiento, comunicando de forma fehaciente las modificaciones que se dispusieren, c) Asegurar a la A.N.S.V. la disponibilidad y mantenimiento del equipamiento informático mínimo requerido (PCs, cableado y demás infraestructura física), como así también, la conectividad a internet necesaria para el acceso y la operatividad del aplicativo SINAI; d) Informar los datos relativos a la cuenta bancaria, a fin de que se efectúen los depósitos correspondientes a la distribución establecida en el presente, notificando fehacientemente a la A.N .S.V. cualquier modificación; e) Propiciar y efectuar las adecuaciones normativas pertinentes, a los fines de unificar los criterios de aplicación de la normativa nacional y provincial; f) Garantizar la legitimidad de la información que suministre a la A.N.S.V., como así también el efectivo cumplimiento de las garantías contenidas en la normativa aplicable a los procedimientos administrativos y/o judiciales en el juzgamiento de las infracciones; g) Garantizar el estricto cumplimiento de los procedimientos que correspondan - conforme la normativa vigente aplicable - para la constatación de infracciones, según el método que se utilice; h) Realizar las notificaciones de las actas de infracción y disponer de los medios necesarios para su eficaz procesamiento; i) Informar las infracciones de tránsito para su incorporación al CENAT. Sobre la base de dicha información los CELS actuarán como agentes de información de las infracciones de tránsito.
II. - LA A.N.S. V.: a) Proveer a la JURISDICCIÓN el acceso al aplicativo SINAI;
b) Poner a disposición de la JURISDICCIÓN, para cuando esta lo requiera, el modelo único de acta de infracción; c) Capacitar a los usuarios del SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones de Tránsito) y S.I.M. (Sistema de Infracciones Móviles). Asimismo, y cuando se incorpore como mecanismo de constatación cámaras móviles, capacitar en el procesamiento de dicho instrumento (SISCAM: Sistema de Cámaras Móviles); d) Soporte técnico a distancia para el uso de los dispositivos tecnológicos. Reparación de los mismos en aquello casos en que su daño no sea proveniente del uso indebido o inadecuado de los mismos.
TERCERA: LA PROVINCIA utilizará el SACIT integrado al SINAI a cuyo efecto LAS PARTES realizarán las adaptaciones necesarias a los sistemas informatices que poseen, con el fin de unificar el circuito administrativo de procesamiento de las actas de infracción ingresadas por los diferentes mecanismos de constatación, de modo tal que ambos sistemas reflejen la misma información respecto a las etapas que se cumplimenten dentro del sistema.
Asimismo, las partes acuerdan realizar a futuro la implementación progresiva del SINAI a cuyo efecto se comprometen a realizar las adecuaciones técnicas e intrumenta1es correspondientes.
CUARTA - PROPIEDAD DEL SISTEMA: La A.N.S.V., mantiene la exclusiva propiedad intelectual del Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI) como también, los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución del mismo.
QUINTA - PERCEPCION DE INGRESOS:
La percepción de los ingresos variará según lo acordado con la JURISDICCIÓN:
-PRIMER SUPUESTO: En el caso que la percepción de ingresos se realice a través de los medios de pagos previstos por la Provincia para tal fin, la misma procederá a depositar en la cuenta del Ente Cooperador ACARA el remanente perteneciente a las demás partes que seguirá el curso del SEGUNDO -SEGUNDO SUPUESTO: En el marco del convenio registrado bajo el Nro. 56/09 y el Acta Complementaria Nº 11O las partes acuerdan que el Ente Cooperador ACARA actuará como agente de percepción, recaudación, depositario y distribuidor de todos los ingresos resultantes del pago de las multas por infracciones de tránsito que se generen en el territorio de la provincia según el siguiente criterio:
-Infracciones vinculadas al control de exceso de velocidad en las rutas nacionales que atraviesan el territorio de la PROVINCIA con equipamiento entregado por la ANSV, la distribución del ingreso se realizará, (una vez deducidas las comisiones bancarias, y los gastos de Administración del Ente cooperador) de la siguiente manera en la cuenta que al efecto denuncie la jurisdicción:
PROVINCIA: 80%
ANSV: 20%
-Infracciones vinculadas a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito en las rutas nacionales que atraviesan el territorio de la PROVINCIA. la distribución del ingreso se realizará, (una vez deducidas las comisiones bancarias y los gastos de Administración del Ente cooperador) de la siguiente manera:
PROVINCIA: 60%
D.N.V: 30%
A.N.S.V: 10%
-Infracciones vinculadas al control de exceso de velocidad en las rutas nacionales que atraviesan el territorio de la PROVINCIA con equipamiento aportado por la PROVINCIA así como también cualquier infracción constatada por cualquier medio autorizado entregado en comodato por la ANSV, o de propiedad de la provincia que ingrese al SINAI, la distribución del ingreso se realizará, (una vez deducidas las comisiones bancarias y los gastos de Administración del Ente cooperador) de la siguiente manera:
PROVINCIA: 95%
A.N.S.V: 5%
-Infracciones vinculadas al sistema de cobro Interjurisdiccional.
PROVINCIA: 89%
JURISDICCION QUE PERCIBA LA INFRACCIÓN: 3%
A.C.A.R.A: 7%
A.N.S. V: 1%
Las infracciones constatadas en ejido municipal con medios provistos por la provincia o el municipio, podrán ingresar al sistema y conformar la base de datos a los fines de lograr la plena integración de la información en el SINAI.
SEXTA - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO Y DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS: LA A.N.S.V. proveerá, equipamiento informático y dispositivos tecnológicos para el funcionamiento del SINAI y/o SISCAM a través de la firma de un contrato de comodato en el cual se detallarán los bienes a entregar y sus características especiales.
SÉPTIMA - INCUMPLIMIENTO: Frente al incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones establecidas en el presente convenio, las mismas podrán, mediante comunicación fehaciente, intimar a su cumplimiento en un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, bajo apercibimiento de su rescisión de pleno derecho, más la indemnización por daños y perjuicios que correspondan.
OCTAVA - RESCISIÓN: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte tal decisión con una antelación de treinta (30) días corridos.
NOVENA - RESPONSABILIDAD: La ANSV no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los usuarios del SINAI por parte de la JURISDICCION, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que pueda ejercer la autoridad competente. En estos casos la ANSV podrá auditar e intimar a que se subsanen los incumplimientos, bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula SEPTIMA.
DÉCIMA - VIGENCIA: El plazo de duración del presente convenio será de dos (2) años, prorrogable automáticamente por uno o varios períodos, salvo manifestación expresa en contrario la que debe manifestarse con treinta (30) días corridos de antelación al vencimiento, siendo los plazos asignados perentorios, los cuales operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.
DÉCIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para el caso de controversias derivadas de la aplicación del presente Convenio y/o Actas Complementarias que se suscriban, las “PARTES” de conformidad con las reglas de la buena fe, se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Cuando no hubiera podido arribarse a un común acuerdo, en caso de conflictos en la interpretación, ejecución o consecuencias del presente Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias que se suscriban, las “PARTES” se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
Joaquín de La Torre Carlos Alberto Pérez
Ministro de Gobierno Director Ejecutivo
Agencia Nacional de Seguridad Vial