DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 40

 

La Plata, 17 de enero de 2002.

 

VISTO: El Decreto 28 de fecha 11 de enero de 2002; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 9º del citado Decreto deja sin efecto a partir del 31 de enero de 2002 las comisiones por razones de servicio oportunamente autorizadas, debiendo reintegrarse los agentes a su jurisdicción de origen.

 

Que asimismo, establece que en caso de considerarse necesario el mantenimiento de algún traslado temporario de personal, el mismo será dispuesto por el Secretario General de la Gobernación a solicitud del organismo interesado.

 

Que respecto de los servicios extraordinarios y los viáticos del personal, los mismos serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes.

 

Que en relación a lo establecido en el tercer párrafo de dicho artículo y respecto al personal de la Policía de la provincia de Buenos aires, es necesario considerar expresamente su situación de conformidad a lo normado por el Art. 3º del Decreto 236 del 9 de febrero de 1990, el que establece que los requerimientos de personal policial que efectuaran las autoridades de los distintos organismos y que fueran autorizados conforme el procedimiento previsto, contendrán la imposición de que el organismo solicitante deberá hacerse cargo del pago de horas extras, viáticos, gastos y/o cualquier otra suma que irrogue dicha prestación.

 

Que en función de lo expresado, resulta necesario exceptuar al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires de lo dispuesto por el Art. 9º, tercer párrafo, del Decreto 28/02.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 9º del Decreto 28 de fecha 11 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Déjanse sin efecto a partir del 31 de enero de 2002 las comisiones por razones de servicio oportunamente autorizadas, debiendo reintegrarse los agentes a su jurisdicción de origen.

En caso de considerarse necesario el mantenimiento de algún traslado temporario de personal, el mismo será dispuesto por el Secretario General de la Gobernación a solicitud del organismo interesado.

Asimismo los servicios extraordinarios y los viáticos serán liquidados únicamente en la jurisdicción a que pertenezcan los agentes. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior al personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires, cuyas horas extras, viáticos, gastos y/o cualquier otra suma que irrogue la prestación de sus servicios serán a cargo del organismo requeriente de los mismos”.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro