DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 2.185
La Plata, 15 de setiembre de 2005.
VISTO el Expediente N° 2.715-203/02, por el cual tramita la modificación del Convenio de Colaboración suscripto entre la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, y los términos del Decreto N° 2.187/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de julio
de 2004 se suscribió entre la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio,
Minería y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción y
la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, un Convenio de
Colaboración;
Que por el mismo se dejó sin efecto a su similar anterior, y se contribuyó a un
mayor ahorro presupuestario para el erario público provincial, en la medida que
se excluyó de los gastos a cargo de la provincia de Buenos Aires los relativos
a los servicios del predio y los que por implicancia se generan administrativamente;
Que considerando lo expuesto se procedió al dictado del Decreto N° 2.187/04,
por el que se convalidó el convenio referenciado, pasando el mismo a formar
parte integrante como Anexo I del precitado acto administrativo;
Que a fojas 55 obra nota de fecha 23 de marzo de 2005, suscripta por los
señores Sergio Clavijo y Aníbal Passannante, en su carácter de Presidente y
Secretario respectivamente, de la Cámara Empresarial del Polígono Industrial de
Berisso, por la cual solicitan la modificación del punto noveno del Convenio de
referencia, en el que se establece que las facturaciones por los servicios que
se emitan a partir del 2 de enero de 2005, estarán a cargo de la entidad;
Que la solicitud se motiva, en que las obras necesarias para la adecuación de la
red de distribución eléctrica y de instalación de medidores, que permiten el
cumplimiento de la obligación asumida por tal cláusula, tienen estimada como
fecha de finalización el 31 de mayo de 2005;
Que a fojas 57 el Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del
Ministerio de la Producción, se expidió favorablemente sobre la petición
efectuada, fijando como nueva fecha el 1 de junio de 2005;
Que en virtud de lo expuesto la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería
y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, procedieron a
celebrar el correspondiente Convenio de Modificación fijando la nueva fecha
indicada;
Que a fojas 60 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 66 informa la
Contaduría General de la provincia y a fojas 68 toma vista el Señor Fiscal de
Estado;
Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio de Modificación suscripto por la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del Ministerio de la Producción y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, por el cual se modifica el punto noveno del Convenio de Colaboración suscripto por la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, dependientedel Ministerio de la Producción y la Cámara empresaria del Polígono Industrial de Berisso, el que fuera aprobado por Decreto N° 2.187/04, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción. Cumplido archívese.
SOLA
M. Lousteau
CONVENIO DE MODIFICACION
En la ciudad de La Plata,
a los 29 días del mes de junio de 2005, entre la Subsecretaría de Industria,
Comercio y Minería del Ministerio de la Producción, con domicilio en la calle
53 esquina 12, Torre II, piso 12 de la ciudad de La Plata, representada en este
acto por su titular, Dn. Pedro Escudero, por una parte, en adelante la
Subsecretaría y la Cámara Empresaria del Polígono Industrial de Berisso, con
domicilio en la calle Marsella y Entremuros de Berisso, representada en este
acto por su Presidente D. Sergio Clavijo, en adelante la Cámara, por otra
parte, convienen en celebrar el presente convenio de modificación.
PRIMERO: Las partes convienen en modificar el punto noveno del Convenio de
Colaboración suscripto por la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio,
Minería y Actividades Portuarias, y la Cámara Empresaria del Polígono
Industrial de Berisso, que fuera convalidado por Decreto provincial N°
2.187/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las partes
convienen que el presente convenio sea convalidado por el Poder Ejecutivo
Provincial, sin perjuicio de su vigencia a partir de la fecha y que cualquiera
de ellos podrá denunciarlo comunicando de modo fehaciente a la otra con sesenta
días de anticipación. Consecuentemente las facturaciones por servicios que se
emitan a partir del 1 de junio de 2005, estarán a cargo de la entidad.
SEGUNDO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, cuya competencia aceptan desde ya, constituyendo domicilios a todos los efectos, en los detallados en el encabezamiento.
De conformidad los otorgantes proceden a firmar dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Pedro Escudero
Subsecretario de Industria,
Comercio y Minería