DECRETO 554/17 E
LA PLATA, 10 de octubre de 2017.-
Referencia: 2970-2269/16 - Designación ANTONELLI Luciana y otros.
VISTO el expediente N° 2970-2269/16 y agregados sin acumular, del Ministerio de Salud, por el cual se solicita se designe a diversas personas para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectaron las vacantes producidas oportunamente;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2017 – Ley Nº 14.879;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, los postulantes deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el documento Nº IF-2017-02693536-GDEBA-DDPACHMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, los profesionales que se mencionan en el documento Nº IF- 2017-02693536-GDEBA-DDPACHMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales – Programa: Anexo Único – Finalidad 3 - Función 1 – Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 – Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Planilla 3
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora