DECRETO 2085

 

La Plata, 16 de agosto de 2001

 

 

Visto lo dispuesto por el Decreto 2082/01, y

 

Considerando

 

Que por su artículo 3º se dispone la supresión de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación.

 

Que es necesario preservar la continuidad del personal de planta permanente afectado a la jurisdicción suprimida, sin que ello implique mengua en su situación escalafonaria.

 

Que debe proveerse lo conducente a determinar el destino definitivo de los agentes, con sujeción a las necesidades funcionales y de servicio de las distintas Jurisdicciones provinciales, a cuyo fin se hace oportuno adecuar lo dispuesto por el artículo 40 de la normativa referida.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1º:  Modifícase el artículo 4º del Decreto 2082/01 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: “El personal perteneciente a la planta permanente de la ex Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación será reubicado en un plazo de noventa (90) días por la Dirección Provincial de Personal en las unidades organizativas del Poder Ejecutivo Provincial, según las reales necesidades de servicio y sin que ello implique mengua de su situación escalafonaria”

 

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Producción.

 

Artículo 3º:  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Bolotín Oficial y archívese.

 

RUCKAUF

 

F. C. Scarabino

Ministro Secretario en el Departamento de la Producción

Raúl Alfredo Othacehe

Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno