LEY 13151
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13439.-
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa “Polimec S.A.”, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección U , Manzana 0017, Parcela 001 y Circunscripción I, Sección T, Manzana 0077, Parcelas 0020e y 0020f, a nombre de Polimec S.A., y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que se desprende de la copia del Libro Copiador de Inventario y Balance N° 3 A 27705 certificado por Escribano Público y que como Anexo forma parte de la presente. Se incluye en los términos de la utilidad pública y sujeta a expropiación la marca comercial “Polimec S.A.”
Artículo 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca comercial citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso, por venta directa a la Cooperativa de Trabajo “Felipe Vallese Ltda.”, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el N° 005236, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
Artículo 3°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
Artículo 5°: El monto a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6°: (Texto según Ley 13439) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias para los mismos fines. También se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar para el pago de la expropiación, los créditos fiscales que posea la provincia de Buenos Aires contra el titular de dominio de los inmuebles que se expropian, en concepto de impuestos, tasas, multas y otros gravámenes, hasta la fecha de promulgación de la presente.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.”
Artículo 7°: La escritura traslativa de dominio con garantía real a favor de la Provincia de Buenos Aires, y demás actos registrales a favor de la adjudicataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de impuestos al acto.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.