DECRETO 110/91

LA PLATA, 18 de ENERO de 1991.


VISTO el Decreto N° 9.329/87, aprobatorio de las Misiones y Funciones del Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento de experiencias anteriores para la ocupación de cargos jerárquicos de naturaleza técnica, constituye una discriminación negativa para el tránsito de los distintos estamentos que integran la carrera profesional y técnica de la Administración Pública, debido a su exclusiva referencia a cargos desempeñados anteriormente en ese Organismo de la Constitución;


Que el ejercicio de la función fiscalizadora de modo alguno es facultad exclusiva y excluyente de quienes desempeñan cargos jerárquicos en el mencionado Organismo de la Constitución, siendo conveniente la apertura hacia profesionales y técnicos que acrediten experiencia en otras áreas de la Administración Pública Provincial y/o Comunal;


Que la sanción de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas introduce una variante fundamental en el futuro accionar del Organismo al establecer una efectiva descentralización a cuyo efecto es preciso habilitar el ingreso de profesionales experimentados del ámbito municipal;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Decláranse habilitados para ocupar cargos jerárquicos en el Tribunal de Cuentas a los profesionales que posean título universitario de Contador Público Nacional y acrediten experiencia en la Administración Pública por haberse desempeñado en cualesquiera de los siguientes cargos:

a)      Relator Mayor, Relator Jefe y/o Relator del Tribunal de Cuentas;

b)      Contador Mayor, Contador Supervisor y Contador Delegado de la Contaduría General de la Provincia;

c)      Secretario General de la Tesorería General de la Provincia;

d)      Secretario y/o Subsecretario de Hacienda Municipal;

e)      Contador, Sub-Contador, Tesorero y/o Sub-Tesorero Municipal;

f)        Director o Sub-Director General de Administración y/o Director de Administración Contable de Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación, de Organismos de la Constitución, de Entidades Autárquicas o de Reparticiones Descentralizadas.


ARTICULO 2.- Déjase establecido que los llamados a concurso para cubrir los cargos de Delegado y Relator en las Delegaciones creadas por la Ley Nº 10.869, se realizará atendiendo a los requerimientos fijados en la estructura orgánico funcional del Tribunal de Cuentas y a las especificaciones señaladas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.