DECRETO 110/91
LA PLATA, 18 de ENERO de 1991.
VISTO el Decreto N° 9.329/87, aprobatorio de las Misiones y Funciones del
Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que el requerimiento de experiencias anteriores para la ocupación de cargos
jerárquicos de naturaleza técnica, constituye una discriminación negativa para
el tránsito de los distintos estamentos que integran la carrera profesional y
técnica de la Administración Pública, debido a su exclusiva referencia a cargos
desempeñados anteriormente en ese Organismo de la Constitución;
Que el ejercicio de la función fiscalizadora de modo alguno es facultad
exclusiva y excluyente de quienes desempeñan cargos jerárquicos en el
mencionado Organismo de la Constitución, siendo conveniente la apertura hacia
profesionales y técnicos que acrediten experiencia en otras áreas de la
Administración Pública Provincial y/o Comunal;
Que la sanción de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas introduce una
variante fundamental en el futuro accionar del Organismo al establecer una
efectiva descentralización a cuyo efecto es preciso habilitar el ingreso de
profesionales experimentados del ámbito municipal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Decláranse habilitados para ocupar cargos
jerárquicos en el Tribunal de Cuentas a los profesionales que posean título
universitario de Contador Público Nacional y acrediten experiencia en la
Administración Pública por haberse desempeñado en cualesquiera de los
siguientes cargos:
a) Relator Mayor, Relator Jefe y/o Relator del Tribunal de Cuentas;
b) Contador Mayor, Contador Supervisor y Contador Delegado de la Contaduría General de la Provincia;
c) Secretario General de la Tesorería General de la Provincia;
d) Secretario y/o Subsecretario de Hacienda Municipal;
e) Contador, Sub-Contador, Tesorero y/o Sub-Tesorero Municipal;
f) Director o Sub-Director General de Administración y/o Director de Administración Contable de Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación, de Organismos de la Constitución, de Entidades Autárquicas o de Reparticiones Descentralizadas.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que los llamados a concurso para
cubrir los cargos de Delegado y Relator en las Delegaciones creadas por la Ley
Nº 10.869, se realizará atendiendo a los requerimientos fijados en la
estructura orgánico funcional del Tribunal de Cuentas y a las especificaciones
señaladas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.