La Plata, 20 de noviembre de 1992
VISTO el expediente 2100-27.254/92, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de Octubre del corriente año, a través del cual se crea una Comisión Bicameral que tendrá por misión analizar las propuestas y efectuar el seguimiento de la Transferencia de los Servicios Educativos de la Jurisdicción Nacional a la Provincial y,
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa, guardando una absoluta continuidad con la Ley 24.049 dictada en el orden nacional, aparece loable a fin de que los servicios transferidos sean prestados con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad;
Que este gobierno comparte la télesis que la inspira y en especial, que la comisión a crearse requiera, con el mayor ecumenismo, las colaboraciones, asesoramientos y participaciones viables para el logro de su cometido.
Que no obstante y bajo la esfera estrictamente constitucional, resulta observable en el artículo 4 la expresión: “…del Poder Ejecutivo…”.
Que ello deviene necesario en virtud de que la potestad allí asignada para la aludida comisión, exorbita las facultades que la Constitución Provincial confiere al Poder Legislativo, invadiendo indudablemente zonas o áreas de competencia del Poder Ejecutivo.
Que es menester señalar, que en igual sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, procediendo la objeción apuntada en orden a que ella no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado.
Que en atención al criterio exteriorizado y fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia corresponde, en ejercicio privativo, aplicar lo dispuesto por los artículos 95 y 132 inciso 2 de la Ley Fundamental bonaerense.
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente, en su artículo 4 la expresión “…del Poder Ejecutivo…”.
Artículo 2.- Promúlgase como Ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.