Fundamentos de la

Ley 14363

 

La presente modificación al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia pretende instaurar, en el marco del proceso de declaración de demencia, la obligación de que el magistrado interviniente, antes del dictado de la sentencia, tome conocimiento personal del presunto insano, bajo alguna de las modalidades impuestas por la norma, las cuales no se modifican.

Es decir, se transforma en un deber la actual facultad del juez.

En este sentido, reconocida doctrina provincial apunta “...cualquiera sea el carácter y la entidad de las pruebas aportadas, estando en juego la libertad personal del denunciado, resulta plenamente justificado imponer el juez el poder deber de examinarlo con anterioridad a la sentencia como condición de validez de ésta” (Código Procesal Civil y Comercial comentado, Morello, Passi Lanza, Sosa, Tomo Vil, pág. 159).

Coincidimos plenamente con esa observación, remarcando que la implementación de esta reforma traerá aparejadas mayores garantías en función de la sentencia a dictarse que puede cambiar la capacidad civil del denunciado como presunto insano, situación que por su relevancia impone la toma de los mayores recaudos posibles.

El contacto personal del juez que se pretende lograr obligatorio y el asesoramiento de los cuerpos interdisciplinarios acordes a cada caso, garantizará asimismo un acabado conocimiento de la situación, para luego poder resolver satisfactoriamente.

Deseo por último manifestar que en su oportunidad esta iniciativa tuvo aprobación por parte de la Cámara de Diputados en un proyecto del entonces legislador Gustavo Ferrari.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores, su voto afirmativo para este proyecto.