Fundamentos de la Ley 13109

 

 

            El proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero 2003 para esta Honorable Cámara que se pone a vuestra consideración, se ha estructurado sobre tres principios básicos que estamos convencidos deben caracterizar la acción pública: Transparencia, racionalidad y normatización.

            Este proyecto refleja, por segundo año consecutivo, el esfuerzo económico y financiero realizado y a realizar por este cuerpo, garantizando el accionar pleno de todas y cada una de las funciones que le son inherentes.

            En lo que va del corriente año, se ha funcionado con el Presupuesto prorrogado del ejercicio correspondiente al año 2002, el cual autoriza erogaciones totales por $ 95.580.000. En el actual proyecto, las erogaciones totales ascienden a $ 101.979.800.

            Esta variación que se aprecia, se relaciona con los incrementos de precios experimentados por los bienes y servicios durante el transcurso del año y han impactado en los valores que cuantifican las partidas correspondientes a bienes de consumo, de uso y de funcionamiento, bienes que se encuentran fuera de la medición de la canasta básica.

            En síntesis, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 12.450 y sus modificatorias, este proyecto de Ley de Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital agregado al de la Honorable Cámara de Senadores, no supera el uno con sesenta  (1,6%) por ciento del crédito definitivo consolidado del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial del ejercicio financiero 2002, y en particular, no supera el 58,79% del porcentaje indicado en el artículo 2 de la citada ley.

            La planta de personal permanente con y sin estabilidad y temporarios, se ha mantenido en los mismos cargos que el ejercicio financiero anterior.

            Las remuneraciones del personal, incluida la de los señores legisladores y funcionarios de ley, se han mantenido a los valores nominales con los descuentos establecidos en julio del año pasado, por la Ley 12.727 que declaró estado de emergencia administrativa, económica y financiera de todo el Estado provincial. Asimismo, están incorporados los funcionarios de ley en la Planilla Anexa de categorización del personal, a efectos de exponer en forma completa la escala remunerativa para cada uno de los agrupamientos y clases que la estructuran.

            En lo referente al aspecto normativo se ha continuado con las cuestiones relacionadas con las formas y modos de otorgar los subsidios, becas, y la formalización de contratos de obra. Ello permitió fortalecer la transparencia que guardan cada uno de estos actos, identificando especialmente las responsabilidades propias de los señores diputados y la de los funcionarios responsables de su administración y rendición.

            Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.