LEY 13107

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1°: Dónase a la Municipalidad de Trenque Lauquen, el inmueble donde funciona en la actualidad el Centro Educativo Complementario N° 1, ubicado con frente a la calle Rivadavia 46, entre las calles San Martín y Belgrano de la mencionada ciudad y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 18c, inscripto su dominio en la matrícula 15.668, a nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°: La donación dispuesta por el artículo anterior será con cargo de construir el nuevo inmueble del Centro Educativo Complementario N° 1 ubicado en las calles 9 de Julio y Santiago Rubio, propiedad de la Municipalidad de Trenque Lauquen, denominado catastralmente como, Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 300, Manzana 9, Parcela 1 en el plazo de dos años.

 

ARTICULO 3° : En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2, se operará la revocación de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.

 

ARTIUCLO 4°: Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la Provincia de Buenos Aires.

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 1825/03 de la presente Ley.

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.