DECRETO 985/91
La Plata, 23 de Abril de 1991.
VISTO
el Expediente número 2335-9.855/86, por el cual se persigue encauzar
patrimonialmente la situación de los llamados "Centros Cívicos",
donde funcionan distintas dependencias ya sean Provinciales, Nacionales o
Municipales, en bienes inmuebles pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires,
y
Considerando:
Que por Decreto número 2.528 de fecha 12 de Mayo de 1988, se establece que los bienes inmuebles correspondientes a los Centros Cívicos serán censados por el titular de la jurisdicción a quien corresponda su dominio y que el mismo haya sido consolidado e inscripto en el Registro de la Propiedad y si le corresponde a la Provincia de Buenos Aires por el Ministerio de Economía (Artículo lº, última parte);
Que en el mismo no
se determina específicamente a qué Repartición de esa Secretaría de Estado,
corresponde realizarlo;
Que consultada al
respecto, la Contaduría General de la Provincia considera que corresponde a la
Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía;
Que por su Artículo
3° se dispone que los gastos que se generen por servicios públicos y/o
cualquier otro concepto serán atendidos en base al reglamento o convenio que en
cada caso suscribirán las partes para su funcionamiento, en el que deberán
establecerse, además, los usos de las partes comunes;
Que en ese Artículo
no se determina qué Repartición confeccionará el pertinente reglamento o
convenio, por lo que se hace necesario fijar quién lo hará, en estos casos será
la Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que en consecuencia,
resulta procedente ampliar los términos del Decreto número 2.528/88, en el
sentido de dejar establecido que corresponderá a la Dirección de Administración
Contable dar el alta patrimonial de los inmuebles correspondientes a los
Centros Cívicos y a la Dirección Provincial de Catastro Territorial
confeccionar el reglamento o convenio a que hace referencia el Artículo 3° del
Decreto citado;
Que han producido
despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la
Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a
lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y la vista del señor Fiscal de
Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1°- Amplíanse los términos del Decreto número 2.528, de fecha 12 de Mayo de 1988, en el sentido de dejar establecido que el alta patrimonial de los bienes inmuebles correspondiente a los Centros Cívicos, cuando el titular del dominio sea la Provincia de Buenos Aires, será responsabilidad del Ministerio de Economía -Dirección de Administración Contable- y que el reglamento o convenio a que hace referencia su Artículo 3° será confeccionado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial de la Secretaría de Estado citada.
ARTICULO 2°- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 3°-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro
Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del
presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a
quienes corresponda y demás efectos.