DECRETO 985/91

 

La Plata, 23 de Abril de 1991.


VISTO el Expediente número 2335-9.855/86, por el cual se persigue encauzar patrimonialmente la situación de los llamados "Centros Cívicos", donde funcionan distintas dependencias ya sean Provinciales, Nacionales o Municipales, en bienes inmuebles pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, y


Considerando:

Que por Decreto número 2.528 de fecha 12 de Mayo de 1988, se establece que los bienes inmuebles correspondientes a los Centros Cívicos serán censados por el titular de la jurisdicción a quien corresponda su dominio y que el mismo haya sido consolidado e inscripto en el Registro de la Propiedad y si le corresponde a la Provincia de Buenos Aires por el Ministerio de Economía (Artículo lº, última parte);


Que en el mismo no se determina específicamente a qué Repartición de esa Secretaría de Estado, corresponde realizarlo;


Que consultada al respecto, la Contaduría General de la Provincia considera que corresponde a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía;


Que por su Artículo 3° se dispone que los gastos que se generen por servicios públicos y/o cualquier otro concepto serán atendidos en base al reglamento o convenio que en cada caso suscribirán las partes para su funcionamiento, en el que deberán establecerse, además, los usos de las partes comunes;

Que en ese Artículo no se determina qué Repartición confeccionará el pertinente reglamento o convenio, por lo que se hace necesario fijar quién lo hará, en estos casos será la Dirección Provincial de Catastro Territorial;


Que en consecuencia, resulta procedente ampliar los términos del Decreto número 2.528/88, en el sentido de dejar establecido que corresponderá a la Dirección de Administración Contable dar el alta patrimonial de los inmuebles correspondientes a los Centros Cívicos y a la Dirección Provincial de Catastro Territorial confeccionar el reglamento o convenio a que hace referencia el Artículo 3° del Decreto citado;


Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;


Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°- Amplíanse los términos del Decreto número 2.528, de fecha 12 de Mayo de 1988, en el sentido de dejar establecido que el alta patrimonial de los bienes inmuebles correspondiente a los Centros Cívicos, cuando el titular del dominio sea la Provincia de Buenos Aires, será responsabilidad del Ministerio de Economía -Dirección de Administración Contable- y que el reglamento o convenio a que hace referencia su Artículo 3° será confeccionado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial de la Secretaría de Estado citada.


ARTICULO 2°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3°- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a quienes corresponda y demás efectos.