VER ARTÍCULO 23 DEL DECRETO-LEY 3630/1956

 

DECRETO-LEY 36

 

La Plata, 3 de enero de 1956.

 

Visto el expediente 536, Suprema Corte de Justicia, sobre revisión decreto 432, del que resulta:

 

Que la Suprema Corte de esta Provincia ha resuelto en fecha 12 de diciembre de 1955 no designar la Comisión Investigadora del Poder Judicial, prevista en el artículo del decreto 432, fundada en que ''su participación en actividades de esta naturaleza la inhabilitaría después para el ejercicio en las causas que pudieran dar lugar, de la función específica que le corresponde de acuerdo a la Constitución y la Ley".

 

Que con posterioridad al aludido decreto 432, el Gobierno de la Provincia dictó el decreto-ley 1.280 creando, con carácter autónomo y acordando a la Comisión Investigadora de la Provincia facultades "para coordinar y conciliar las atribuciones que se le confieren y a las creadas y a crearse por el artículo del decreto 432".

 

Que dentro de tal finalidad, la Intervención Federal sancionó el 6 de diciembre de 1955 el decreto-ley 2.412 disponiendo que todas las comisiones y subcomisiones investigadoras y las que se crearen en el futuro, dependerían de la Comisión Investigadora de la Provincia (artículo ) y al mismo tiempo se le acuerda la facultad de remover, por causa justificada, a cualquier miembro de las comisiones y subcomisiones.

 

4° Que atentas las razones expuestas y habiendo declinado la Suprema Corte el derecho acordado por el artículo del decreto 432, corresponde facultar a la Comisión Investigadora de la Provincia, para designar las comisiones investigadoras del Poder Judicial.

 

Por ello, en ·uso de las atribuciones que le son propias, el Interventor nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1°. Facúltase a la Comisión Investigadora de la Provincia, para designar las comisiones investigadoras del Poder Judicial reformándose en tal sentido el artículo 3° del Decreto 432, de fecha 18 de octubre de 1955, en cuanto confería esa atribución a la Suprema Corte de Justicia.

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

BONNECARRERE.

J. M. MATHET, E. CORTÉS,

E. G. AGUILERA; JUAN CANTER,

RODOLFO A. EYHERABIDE, I. C. ZUBERBÜHLER