LEY 13306

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Incorpóranse como artículos 8 y 9 de la Ley 12.404 y su modificatoria 12.596, los siguientes:

"Artículo 8.- Facúltase la Suprema Corte de Justicia a transformar en permanentes los cargos transitorios con destino al Poder Judicial, Administración de Justicia, creados por el artículo 1° de la presente. En la medida que dichos cargos sean transformados en permanentes, quedarán eliminados de la planta temporaria.

Artículo 9.- La Suprema Corte de Justicia podrá disponer la reubicación de las personas que pasen a Planta Permanente, en otros órganos o dependencias distintas de la que en la actualidad cumplen funciones."

ARTICULO 2.- Los cargos que se autorizan a transformar por la presente, se encuentran comprendidos en el total de cargos autorizados por la Ley 13.154, quedando facultada la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 19° de dicha norma, a efectuar las modificaciones de agrupamiento y créditos en la Planta de Personal pertinente.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.