DECRETO 1693/82
LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1982.
VISTO, la vigencia de diversos actos administrativos que regulan el procedimiento de correlación de cargos a los efectos previsionales, y
CONSIDERANDO:
Que en el dictado de los Decretos 338/79, 725/80 y 2456/80, se ha tenido en cuenta el artículo 41 de la Ley 8587, para la determinación del haber mensual de la jubilación ordinaria.
Que la referida norma legal ha sido derogada por el artículo 68 de la Ley 9650, que establece el régimen previsional para la determinación de las jubilaciones a concretarse.
Que resulta por lo tanto imprescindible establecer la adecuación de los referidos Decretos a las pautas establecidas por el artículo 37 de la precitada Ley.
Habiéndose expedido los Organismos Competentes y contándose con la aprobación expresa de la Fiscalía de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adécuanse los Decretos 338/79, 725/80, 2456/80 y toda otra norma de correlación de cargos a los fines previsionales, al artículo 37 de la Ley 9650, para la determinación del haber mensual de las jubilaciones a concretarse.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.