LEY 14058

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTÍCULO 1°: Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2009 aprobado por la Ley 13.929 autorizaciones de gastos por la suma de pesos novecientos ochenta millones (980.000.000), de acuerdo a las Planillas Anexas Nº 1 y N° 2 que integran la presente Ley.


ARTÍCULO 2°: Autorízase para las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley 13.929, las erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2009 en la Partida Principal Gastos en Personal, incluyendo la Partida Transferencias de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes.


ARTÍCULO 3°: Créanse en la planta permanente del Ministerio de Salud dos mil quinientos (2.500) cargos destinados a la incorporación del personal que, a la fecha de sanción de la presente Ley, se desempeña como becario en el mencionado Ministerio.


ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a distribuir los cargos e importes consignados y a realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.


ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ANEXO