LEY 14058
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2009 aprobado por la Ley 13.929 autorizaciones de gastos por la suma de pesos novecientos ochenta millones (980.000.000), de acuerdo a las Planillas Anexas Nº 1 y N° 2 que integran la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Autorízase para las Jurisdicciones y Organismos
Descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley 13.929, las
erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2009 en la Partida
Principal Gastos en Personal, incluyendo la Partida Transferencias de la
Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no
oficial para la equiparación de docentes.
ARTÍCULO 3°: Créanse en la planta permanente del Ministerio de Salud dos
mil quinientos (2.500) cargos destinados a la incorporación del personal que, a
la fecha de sanción de la presente Ley, se desempeña como becario en el
mencionado Ministerio.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del
Ministerio de Economía, a distribuir los cargos e importes consignados y a
realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ANEXO