LEY 13758
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 23.551, reglamentada por el Decreto 467/88 que regula a la organización y acción de las Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias pertinentes, para hacer efectivas las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.