DECRETO 4489/65

 

 

 

 

 

 LA PLATA, 21 de JUNIO de 1965

 

 

 

 

 

Policía Sanitaria Vegetal; modificación del Decreto 4328/55

 

 

           

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el articulo 56 del Decreto 4328/55, texto ordenado según Decreto 6623/55, reglamentario de la Ley 5.770 de Sanidad Vegetal, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 56.- De acuerdo con la facultad conferida en el articulo 22 de la Ley 5.770, se sancionarán las siguientes infracciones a los artículos del reglamento que se detallan y por los conceptos que se expresan con las multas que en cada caso se especifican:

Articulo 5.- Por no dar cumplimiento a la obligatoriedad de usar métodos oficiales, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.

Articulo 7.- Por no denunciar la aparición, de la plaga, m$n. 1.000 a m$n. 200.000.

Articulo 8.- Por no cumplir con la obli­gación de luchar contra la plaga, m$n. 5.000, a. m$n. 1.000.000.

Por deficiencias de elementos de lu­cha, no obstante haber sido asesorado al respecto, m$n. 1.000 a m$n. 50.000.

            Articulo 9.- Por no comunicar la falta de elementos, m$n. 5.000 a m$n. 50.000.

Articulo 10.- Por falta de colaboración con la acción oficial, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.

Articulo 14.- Por negar la entrada al funcionario habilitado, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.

Articulo 15.- Por no combatir la plaga en la propiedad declarada Infestada, m$n. 5.000 a m$n. 1.000.000.

Articulo 17.-A los que no ejecuten los tra­bajos en término o lo hicieren deficiente­mente, m$n. 5.000 a m$n.200.000.

            Articulo 19. -

a) A los viveristas, criadores, etc., que no combatan las plagas, m$n. 5.000 a m$n. 1.000.000.

 

 

b) Que permitan la salida de vegetales susceptibles de transmitir plagas (inter­venidos), m$n. 20.000 a m$n. 1.000.000.

Articulo 20.- Incumplimiento de los requisitos de los establecimientos oficialmente habilitados para extender guías de sanidad, m$n. 5.000 a m$n. 200.000

Articulo 22.- Por no inscribirse en el re­gistro respectivo, m$n. 10.000 a m$n. 200.000.

Por hacerlo fuera de término o falsear los datos en la solicitud de inscripción, m$n. 5.000 a m$n. 100.000 ..

Articulo 24. - Por circulación de plantas o sus partes sin guías de sanidad, se multará al transportador con m$n, 2.500 a  m$n. 100.000, y al establecimiento que las haya expedido, con m$n. 5.000 a 200.000.

Por guia vencida, m$n. 5.000 por cada 5 días o fracción.

Articulo 25.- Por falta de los rótulos, m$n. 2.000 a m$n. 50.000.

Articulo 26.- Por falta de precinto en la forma establecida, m$n. 5.000 a m$n. 100.000.

Articulo 27.- Por transferencia de guías, m$n. 5.000 a $ 200.000.

Articulo 28.- Los particulares que contra­vengan las disposiciones de este articulo m$n. 2.000 a m$n. 50.000

Articulo 29.- Por incumplimiento por par­te de los martilleros, m$n. 2.000 a m$n. 70.000.

Articulo 32.- Por falta de certificación de especie y variedad, m$n. 2.000 a m$n. 100.000.

Articulo 33.- Por falta de identificación de las plantas en el vivero, m$n. 2.000 a m$n. 100.000.

Articulo 41.- Por venta en la Provincia de plaguicidas sin inscripción provincial, m$n. 10.000 a m$n. 100.000 e intervención del pro­ducto hasta cumplir la disposición. 

Por falseamiento de datos sobre  com­posición del producto inscripto, m$n. 10.000 a m$n. 200.000

            Articulo 43.- Por venta en la Provincia dé productos sin autorización nacional, ni provincial m$n. 50.000 a 1.000.000.

Articulo 48.- Por no mantener la compo­sición original, m$n. 10.000 a m$n. 150.000.

Articulo 49.- Por falta de inscripción de la fábrica en el registro respectivo, m$n. 10.000 a m$n. 200.000.

Articulo 51.- Por realización de tratamien­tos con drogas peligrosas en los períodos prohibidos, m$n. 5.000 a m$n. 200.000.

Articulo 53.- Por reincidencia en comerciar frutas y hortalizas con residuos tóxi­cos superiores a los tolerados, m$n. 10.000 a m$n. 500.000.”

 

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será re­frendado por los señores Ministros Secre­tarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Economía y Hacienda y de Gobierno.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.