DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 360/89
VISTO el Decreto 10.891 de Adhesión al Estatuto Escalafón de A.G.O.S.B.A., aprobado por Ley 10384, para el personal del S.P.A.R. a partir del 9 de Diciembre de 1987; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
referida norma legal se aprobó
Que en el artículo
139, párrafo segundo, de
Que asimismo en el párrafo siguiente se determina que hasta la realización del mismo, los agentes seguirán percibiendo sus haberes por el régimen actual;
Que al tener vigencia el referido Estatuto Escalafón para el personal del S.P.A.R., el Encasillamiento correspondiente se concretará con efecto retroactivo al 9 de Diciembre de 1987 con los consiguientes ajustes retributivos;
Que estando en
ejecución el estudio del proyecto de la adaptación de
Que a tal fin, sin que
ello implique un incremento retributivo, sino un anticipo mensual y a cuenta de
los ajustes salariales que resulten de la efectiva aplicación posterior del
sistema de
Que a fs. 16 se expide
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Acuérdase a partir del 9 de Diciembre de 1987 al personal del S.P.A.R. comprendido
en
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios
en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese “Boletín Oficial” y
vuelva al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos (S.P.A.R.) para su conocimiento y
fines pertinentes.
CAFIERO
A. A. Guagagni
R. A. Frigeri