DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 360/89

 

 LA PLATA, 1º de febrero de 1989.

 

VISTO el Decreto 10.891 de Adhesión al Estatuto Escalafón de A.G.O.S.B.A., aprobado por Ley 10384, para el personal del S.P.A.R. a partir del 9 de Diciembre de 1987; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la referida norma legal se aprobó la Adhesión al Estatuto Escalafón mencionado para todos los agentes del S.P.A.R.;

 

Que en el artículo 139, párrafo segundo, de la Ley 10384, se dispone que las modificaciones de Estructura, Planteles y el consiguiente Encasillamiento, se realizarán en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Estatuto Escalafón, tomando intervención en las tareas la Junta Mixta Permanente, facultándose al Poder Ejecutivo a ampliar este plazo hasta noventa (90) días, de acuerdo con las necesidades de las tareas a realizar;

 

Que asimismo en el párrafo siguiente se determina que hasta la realización del mismo, los agentes seguirán percibiendo sus haberes por el régimen actual;

 

Que al tener vigencia el referido Estatuto Escalafón para el personal del S.P.A.R., el Encasillamiento correspondiente se concretará con efecto retroactivo al 9 de Diciembre de 1987 con los consiguientes ajustes retributivos;

 

Que estando en ejecución el estudio del proyecto de la adaptación de la Estructura Orgánica Funcional, y la determinación de los Planteles Básicos dentro del término legalmente establecido, resulta necesario hasta tanto se concluyan dichas tareas, atender provisoriamente el régimen de ingresos de los agentes;

 

Que a tal fin, sin que ello implique un incremento retributivo, sino un anticipo mensual y a cuenta de los ajustes salariales que resulten de la efectiva aplicación posterior del sistema de la Ley 10384, corresponde mantener los haberes que vienen percibiendo los agentes de dicha Repartición en las condiciones aludidas precedentemente más un porcentual global y mensual del 21% a partir del 9 de Diciembre de 1987;

 

Que a fs. 16 se expide la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires -Subsecretaría de Finanzas, favorablemente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Acuérdase a partir del 9 de Diciembre de 1987 al personal del S.P.A.R. comprendido en la Ley 10384, un porcentual global y mensual equivalente al 21% sobre el básico actualizado, bonificaciones y antigüedad, fijados para cada cargo del régimen actual, a cuenta de la retroactividad que en definitiva resulte de aplicación al determinarse las escalas retributivas de la citada Ley.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios
en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese “Boletín Oficial” y vuelva al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos (S.P.A.R.) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CAFIERO
A. A. Guagagni
R. A.
Frigeri