DEROGADO POR DECRETO 992/90
DECRETO 21/89
VISTO el Expediente Administrativo 2723-181/88, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia el establecimiento de tasas retributivas de Servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4858/88, se determinaron las tasas que rigen en la actualidad;
Que se mantienen, en general, los lineamientos de los anteriores Decretos regulatorios de la materia;
Que lo propiciado encuadra en las Disposiciones del Código Rural Decreto-Ley 1081/83 y su Decreto Reglamentario 1878/73;
Que a fojas 15, informa
Que
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicio, con sus respectivos montos:
ARTÍCULO 2º.- Las tasas previstas en el presente Decreto podrán
abonarse mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo,
a la Cuenta 229/7 Tesorería General de
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto Ley 9347/79.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministro de Asuntos Agrarios a reajustar, periódicamente, las tareas previstas en al artículo 1º del presente, utilizado a tal fin el índice de precios mayoristas.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto 4858/88.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.