FUNDAMENTOS DE LA LEY 14658

El proyecto de Ley que se somete a vuestra consideración tiene por objeto incorporar un nuevo artículo a la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e integral para discapacitados) y sus modificatorias, a los efectos de establecer y reconocer expresamente pautas mínimas que garanticen una más y mejor integración e inclusión social de quienes padecen discapacidades sensoriales visuales o personas con movilidad reducida, facilitándoles la realización de diversos actos de la vida cotidiana.

El último Censo Nacional realizado en el año 2011 arrojó, entre otros resultados, que el 12,9% de la población argentina padece algún tipo de discapacidad. Si bien la Constitución Nacional, Convenciones Internacionales con jerarquía constitucional, la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires y numerosas leyes nacionales o provinciales que se dictaron en su consecuencia, garantizan la igualdad de derechos y oportunidades y establecen como objetivos prioritarios la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad, en los hechos existen innumerables situaciones que se convierten en impedimentos o desventajas para el ejercicio pleno de esos derechos y garantías.

Por tales motivos -considerando el rol que nos toca desempeñar conforme al mandato popular otorgado- tenemos la obligación de aportar soluciones y proponer ideas concretas que impacten positivamente en las personas discapacitadas ya sea en su la vida de relación o con el medio físico en el que se desenvuelven. Ello a fin de materializar de ese modo una plena equiparación e integración y tornar efectivos el goce y disfrute de los derechos expresamente reconocidos.

En el orden nacional la Ley Nacional № 22.431 (que establece un “sistema de protección integral de los discapacitados”) fue modificada por Ley 24.314 la cual se orienta fundamentalmente a reglamentar la accesibilidad de las personas discapacitadas al medio físico mediante la eliminación de barreras físicas urbanas, arquitectónicas o del transporte. En igual sentido, en el ámbito provincial existe la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para discapacitados), modificada por Ley 13.110. Esta norma expresa en su artículo 24 que todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los

espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas personas. Asimismo establece que se deberá contemplar la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, cercanos a accesos al interior del edificio que carezca de barreras arquitectónicas.

También se reconoce que los espacios de circulación horizontal deberán permitir el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que la comunicación vertical que deberá permitirlo mediante elementos constructivos o mecánicos. Por último se prevé que los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas ostentando un símbolo indicativo de tal hecho, cuando garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad. Los edificios destinados a viviendas colectivas deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida que comunique la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común.

Tras diversas incorporaciones a la Ley 10.592, en el artículo 24 bis, ter, quater y quinquies de la se establece los ascensores deberán contar con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille; se regula respecto de los itinerarios peatonales, escaleras y rampas, parques, jardines, plazas y espacios libres y sobre los locales locutorios de las empresas de telefonía.

La existencia de cajeros automáticos con las condiciones y características establecidas en el presente proyecto de ley permite sin dudas, a los usuarios con algún tipo de discapacidad sensorial visual y/o movilidad reducida, realizar operaciones bancarias de manera más sencilla y sin ningún tipo de limitaciones; e impacta significativa y positivamente en la vida de las personas con discapacidad, ya que permite en gran parte ampliar sus posibilidades de acción y comunicación.

La experiencia de la implementación tecnologías específicas para adaptar los cajeros automáticos a las personas con discapacidad, en diferentes partes del mundo, ha demostrado ser relativamente económica, teniendo en cuenta las utilidades que generan las entidades financieras y posibilitaría un avance significativo en la inclusión social.

Las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades que el resto de las personas para acceder a los servicios y beneficios de la sociedad bonaerense. La legislación, por sí sola, no garantiza que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos, pero sin dudas es una herramienta fundamental y necesaria para

que las políticas de inclusión tengan un efecto real en la vida de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, solicito a los señores Senadores tengan a bien acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.