Fundamentos de la Ley 13255

 

 

 

La presente ley tiene por objeto disponer que los ex agentes del Servicio Penitenciario de la provincia, alcanzados por el reconocimiento de servicios establecidos en las Leyes 11.207 y 12.545, puedan computar a los fines del ajuste del cargo base de la prestación, los ascensos o jerarquías que sobre la base del tiempo mínimo de permanencia, les hubieran correspondido.

Los beneficios se extienden a los causahabientes, contemplando de esta manera el fallecimiento de algunos de los beneficiarios.

Se aplica un régimen de prescripción de dos años, contados desde la fecha de acogimiento a esta ley, a los efectos del pago de las sumas retroactivas que se devenguen como consecuencia de los derechos emanados por la presente, tal como resulta de aplicación en el régimen previsional general, evitando de esta manera interpretaciones disímiles respecto de las fechas.

El proyecto establece asimismo, el otorgamiento de un plazo de ciento ochenta días contados desde la publicación de la ley, para proceder al acogimiento a los beneficios de este régimen, en consonancia con normas análogas relativas a los años fictos.

En definitiva, el proyecto cuya aprobación se promueve, permite contemplar el universo de casos de ex agentes del Servicio Penitenciario Provincial, que dieron origen a las Leyes 11.207 y 12.545, reparando las injusticias y violaciones a la ley de las que fueron objeto.

Por las razones expuestas, apelo al sentimiento de solidaridad y justicia de los señores legisladores, ya exteriorizado en oportunidad de la aprobación de las Leyes 11.207 y 12.545, y solicito en consecuencia el tratamiento favorable de la iniciativa.