DECRETO 1050/79

 

Estatuto del Magisterio - Modificación de la Reglamentación, Decreto 162/58.

 

LA PLATA, 4 de JUNIO de 1979.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 131, 135, 152, 153 y 158 del Decreto 162/58 -Reglamentación del Estatuto del Magisterio- por los siguientes textos:

 

“Art. 131. - Los concursos de oposición comprenderán las siguientes pruebas:

  1. Para la cobertura de cargos de regente, Vicedirector y Director:

a)      Dos (2) pruebas escritas;

b)      Un coloquio grupal;

c)      Un informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula.

  1. Para la cobertura de cargos de Inspección:

a)      Cuatro (4) pruebas escritas;

b)      Una conferencia en acto público;

c)      Un coloquio grupal;

d)      Un informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel escuela.

Durante las pruebas los concursantes no podrán tener en su poder ningún tipo de bibliografía ni documentación para consultas, con las excepciones que expresamente se establecen en el artículo 132.

Salvo las pruebas escritas del inciso a), las restantes podrán realizarse en distinto orden según convenga a la organización del concurso y así lo determine oportunamente el jurado”.

 

“Artículo 135.- El Tribunal de Clasificación dará a publicidad las nóminas por el término y de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 130.

Una vez que las mismas adquieran carácter definitivo el Tribunal de Clasificación procederá:

a)      En los concursos de inspectores propiciará la promoción de aspirantes con las mayores calificaciones de acuerdo con el número de vacantes a cubrir.

b)      En los concursos para cargos directivos, citará en la sede de la Jefatura de cada Región de Supervisión, a los aspirantes comprendidos en la nómina de la misma. Los aspirantes en razón de su ubicación por orden de méritos elegirán, entre las vacantes que dieron origen al concurso de aquellas de su preferencia, a la que puedan optar de acuerdo al artículo 129 de este Reglamento, dentro de los distritos para los cuales se hayan inscripto (artículo 128).

Cumplido dicho trámite el Tribunal de Clasificación propiciará las promociones correspondientes, haciendo remisión de todo lo actuado a la Subsecretaría de Educación”.

 

“Artículo 152.- Los cargos de profesor, secretario, regente y directivos, y los de inspección en la educación superior se cubrirán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, el que se ajustará a las disposiciones análogas establecidas en el Capítulo “Concurso de oposición” (artículos 127 y siguientes) de este Reglamento. En lo no previsto expresamente para la enseñanza superior regirán las normas establecidas en el Estatuto del Magisterio y su Reglamentación para la educación media y técnica”.

 

“Artículo 153.- Para los concursos de oposición para cubrir cargos de profesor en la enseñanza superior la prueba consistirá en una clase práctica de carácter público sobre un tema sorteado con un (1) día de anticipación. Para la cobertura del cargo de secretario el recurso de oposición tendrá como prueba un informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo de un establecimiento. Para la cobertura de los restantes cargos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de este Reglamento”.

 

“Artículo 158.- Los cargos de profesor (ciclo superior) y los enumerados en los apartados III a VII inciso a) del artículo 125 del Estatuto del Magisterio, se cubrirán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, ajustándose a lo establecido en los artículos 152 y 153 de este Reglamento”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyense los artículos 127, 128, 130, 132, 133, 134, 134 bis y 150 del Decreto 162/58 -Reglamentación del Estatuto del Magisterio- modificado por el Decreto 371/77, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 127.- Para cubrir los cargos de regente, vicedirector, director y de inspector docente o de enseñanza en todas las ramas, niveles o modalidades de la enseñanza, el Ministerio de Educación llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Cuando se trate de la cobertura de cargos directivos de los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación podrá disponer que el concurso abarque las vacantes de todas o de algunas de las regiones de supervisión, y designar para la sustanciación un jurado por cada región o jurado para dos (2) o más de ellas.

Las direcciones técnicas docentes a cuya jurisdicción corresponden las vacantes a cubrir, propiciarán el llamado a concurso y sus condiciones.

El Tribunal de Clasificación informará la nómina de vacantes a cubrir en los distritos que componen cada región o las regiones que comprenderá el concurso, el número de jurados a constituir, y a sus integrantes.

El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción que durará diez (10) días hábiles asegurando la respectiva publicidad y notificación por parte del personal docente.

La resolución de convocatoria contendrá los cargos vacantes a cubrir nominados por número o designación de establecimientos, sin tener en cuenta la jerarquía de ellos al momento de la convocatoria, como así también, las condiciones exigibles y los requisitos de títulos y antecedentes que deben reunir los aspirantes”.

 

“Artículo 128.- A cada establecimiento de la rama, nivel o modalidad a que se refiere el concurso, se remitirán dos ejemplares de la convocatoria y documentación anexa. El director o responsable del servicio educativo realizará una reunión con todo el personal docente del mismo, al que informará notificándolo por escrito respecto del concurso en dichos ejemplares. Uno de éstos quedará archivado como constancia en el establecimiento y el otro será remitido a la unidad administrativa única del distrito.

Las solicitudes deberán ser acompañadas por la documentación que acredite los títulos y antecedentes que se invoquen, correspondiendo a las unidades administrativas únicas la certificación de la autenticidad de las copias que se presenten, teniendo a la vista los originales. Su falta de presentación en el momento de la inscripción dará automáticamente por decaído el derecho de hacerlos valer en lo sucesivo.

Cuando se trate de concursos para cubrir cargos directivos el aspirante presentará su solicitud de inscripción por la totalidad de las vacantes de hasta (3) distritos de la región o las regiones que correspondan a un mismo jurado”.

 

“Artículo 130.- Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre del período de inscripción, las unidades administrativas únicas deberán elevar al Tribunal de Clasificación las constancias de notificación, planillas resumen por triplicado y los legajos de los aspirantes con las solicitudes de inscripción.

Este organismo, en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida dicha documentación, efectuará la selección de los aspirantes, conforme a sus títulos y antecedentes y elaborará para cada jurado una nómina con los que reúnan las condiciones exigidas para participar.

Dichas nóminas se remitirán a las unidades administrativas únicas para conocimiento de los aspirantes inscriptos, mediante su exhibición en sus sedes por el término de seis (6) días hábiles, pudiendo dentro de dicho plazo formularse las observaciones que pudieren corresponder.

Vencido dicho término sin que se hubieren presentado impugnaciones, o resueltas las que se hubieren interpuesto, el Tribunal de Clasificación les dará carácter definitivo remitiéndolas al jurado que deberá intervenir en cada caso a los fines de la sustanciación del concurso”.

 

“Artículo 132.- Las pruebas escritas consistirán en problemáticas educativas concretas, que requieran en sus respuestas la aplicación de conocimientos de psicología, pedagogía, didáctica general y especial y legislación escolar provincial y nacional.

Para cada una de las evaluaciones escritas cada miembro del jurado propondrá tres (3) problemáticas en sobre cerrado, las que serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes.

Cuando los concursos de cargos directivos por región o regiones, no sean simultáneos las problemáticas a resolver en las pruebas escritas serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituya.

II.- A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las pruebas escritas con nombres propios, sino que la identificarán colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra. Previamente, en un sobre cerrado en cuya cubierta figurará el signo identificatorio elegido, cada aspirante colocará una nota en la que consignará el referido signo y su nombre y apellido, y número de documento de identidad.

Las pruebas escritas tendrán una duración de dos (2) horas. Se realizará en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado, y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.

III.- Las pruebas escritas serán eliminatorias. Serán eliminados los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en algunas de ellas o que no obtuvieran como mínimo siete (7) puntos de promedio. Cumplidas las pruebas, serán seleccionados tres (3) aspirantes por cargo a proveer, que serán los que hayan reunido la mayor suma de puntos en las pruebas escritas. En caso de que por razones de empate hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar algunas ternas, éstas se formarán teniendo en cuenta las pautas fijadas para la selección final.

Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios en acto público con la asistencia y participación de los interesados”.

 

“Artículo 133.- I - A los fines de la prueba conferida en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán sobre la misma problemática. El tema de la conferencia será sorteado con tres (3) días de anticipación, utilizando al efecto el mismo procedimiento establecido en el apartado I) del artículo 132 de este Reglamento. El orden de disertación estará dado por el puntaje obtenido en las pruebas escritas. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias de los integrantes de su mismo grupo, si no hubieran disertado anteriormente.

La conferencia no será leída y tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos. El disertante deberá utilizar un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan solo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado en cinco (5) ejemplares del mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia y una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará un ejemplar del mismo para su disertación.

Las conferencias, de ser posible, deberán ser grabadas o en su defecto se tomará versión taquigráfica. Estos antecedentes serán conservados hasta la promoción de los concursantes.

Al término de la exposición los miembros del jurado podrán interrogar a los concursantes sobre aspectos de su conferencia y cuestiones relacionadas con el tema de la misma.

II.- El coloquio grupal será rendido en forma conjunta por los integrantes de cada terna. Cada miembro del Jurado presentará dos (2) problemáticas de carácter general de los que se elegirá, una mediante sorteo, en el momento del coloquio y en presencia del grupo.

III.- La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula o nivel escuela, según correspondiere, se confeccionará sobre un tema único para todos los integrantes de ternas que continúen concursando. El contenido del informe será acorde con la supervisión que debe efectuarse de acuerdo a la jerarquía del cargo por el que se concursa.

El tema será sorteado de conformidad al procedimiento fijado en el último párrafo del apartado I, del artículo 132 de este Reglamento, debiendo los integrantes de cada grupo visitar el mismo establecimiento.

El jurado seleccionará los establecimientos a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cuál deberá visitar cada grupo. Se dispondrá de un lapso de dos (2) horas para reunir los datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito.

Transcurrido el lapso fijado, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso, disponiendo de una hora para la redacción del informe para lo cual podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita”.

 

“Artículo 134.- En todos los casos, la no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización sea cual fuere la causa que lo motiva, producirá de hecho la eliminación del aspirante.

Las pruebas de que consta el concurso serán calificadas con una escala de valoración de 0 a 10.

La calificación de cada una de las pruebas será expresada en forma individual por los miembros del jurado y promediada entre si, pudiendo utilizarse centésimos si el caso lo requiere.

Ninguna de las pruebas de que consta el concurso de posición, podrá tener una calificación inferior a cinco (5) puntos ni el promedio de ellas inferior a siete (7) puntos.

El puntaje final resultará de promediar la calificación promedio obtenido en las pruebas escritas con la calificación promedio de las restantes”.

 

“Artículo 134 bis.- Con la calificación final obtenida por cada aspirante, se confeccionará una nómina ordenada según puntaje en escala decreciente. Cuando se trate de concursos de cargos directivos la nómina será confeccionada por región de supervisión, debiendo figurar el aspirante en la que corresponde al o los distritos por los que hubiere concursado.

A los fines de la determinación del orden en función del puntaje, se atenderá a las siguientes pautas:

En caso de igualdad del puntaje de aspirantes a un mismo establecimiento, corresponderá indicar a quien posee mayores antecedentes, conforme a lo enunciado en el artículo 129 de este Reglamento. Si subsistiere la igualdad, corresponderá a quien posea menor antigüedad. De continuar la paridad a quien acreditare el ejercicio anterior de interinatos en el mismo cargo a que aspira. De mantenerse aún la paridad, se tendrá en cuenta el promedio de calificaciones docentes y finalmente se efectuará un sorteo.

Dicha nómina, juntamente con los antecedentes del concurso será remitida por el jurado al Tribunal de Clasificación”.

 

“Artículo 150.- Los concursos de oposición para proveer cargos directivos y de inspección en la educación media y técnica en todas sus modalidades, se ajustarán a las disposiciones análogas establecidas en el Capítulo “Concursos de oposición” (artículos 127 y siguientes) de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 3.- Inclúyese en el Decreto 162/58 -Reglamentación del Estatuto del Magisterio- como artículo 135 bis el siguiente:

 

“Artículo 135 bis.- Los jurados podrán resolver todas las cuestiones atinentes al concurso, que no se hubieran previsto en el Reglamento. Sus evaluaciones son irrecurribles.

Las decisiones del Tribunal de Clasificación serán recurribles de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto del Magisterio.

El personal docente que por haber obtenido más de siete puntos en la calificación final hubiere sido incluido en las nóminas a que se refiere el artículo 135 y que hubiere renunciado a elegir cargo directivo, o a ser promovido o que lo hubiere podido ser promovido por haberse agotado las vacantes a las que podía optar, carecerá de derecho alguno a otras vacantes existentes que no hubieren sido objeto del concurso o a las que se produjeren en el futuro”.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse el apartado III del artículo 129 y el último párrafo del artículo 44 del Decreto 162/58 -Reglamentación del Estatuto del Magisterio- modificado por el Decreto 371/77 y el artículo 159 del Decreto 162/58, y todas las normas que se opongan al presente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.