DECRETO 5548/85

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1985.

 

VISTO el expediente nº 2900-24.948/85 del registro del Ministerio de Salud por el cual la Dirección Provincial de Atención Médica, de la citada Secretaría de Estado, gestiona la modificación de la actual integración del Consejo Técnico Asesor de los establecimientos asistenciales determinada por el Decreto nº  4790 dictado con fecha 29 de Agosto de 1972, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la modificación que se propicia halla sustento en la necesidad de lograr a través de la participación ­del personal una mejor y más efectiva administración de los re­cursos disponibles a la vez que cumplir con los postulados políticos de gobierno en el sentido de alentar los estilos participativos a fin de consolidar el sistema democrático instaurado;

 

Que en virtud de lo expuesto procede hacer lugar a la gestión en trámite;

 

 Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la integración actual del Consejo Técnico Asesor de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, determinada en el Decreto nº 4790 del 29 de Agosto de 1972, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 17º.- El Consejo Técnico Asesor es el organismo encargado de coordinar las normas técnico-administrativas del establecimiento, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el Ministerio de Salud.

Estará integrado por:

a)      El Director en calidad de Presidente.

b)      El Subdirector o Director Asociado o el que haga sus veces.

c)      El Secretario Técnico o Asistente Técnico, como Asesor de la Dirección con voz y sin voto.

d)      Dos Jefes de Departamento o Servicio.

e)      Un Consejero no Jefe, en representación de la Asociación de Profesionales del Hospital y otro de todas las organizaciones que agrupan a los demás trabajadores de salud.

f)        Cuando se traten temas propios de un Servicio podrá participar el Jefe del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de­ Despacho) a sus efectos.