FUNDAMENTOS DE LA LEY 14880

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2017.

La presente iniciativa tiene como objetivo proveer de los recursos tributarios necesarios para afrontar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 de manera de no restringir el financiamiento propio de la Provincia. Adicionalmente, se incluyen medidas tendientes a proteger a sectores vulnerables de la población, a redistribuir la carga tributaria de una manera más equitativa y a reducir tratamientos diferenciales injustificados entre contribuyentes.

En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario, pese al gran atraso verificado en el mismo, considerando las dificultades económicas por las que atraviesa gran parte de la población y los productores bonaerenses, se procedió a una simple actualización acorde a la inflación verificada. Asimismo, se continúa con la política de proteger a los sectores con menores posibilidades de hacer frente a sus obligaciones tributarias, eximiéndolas del pago del tributo.

En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone reducir la imposición sobre determinadas actividades productivas y sobre los pequeños comercios, es decir, aquellos que durante el año 2016 obtuvieron ingresos inferiores a los pesos un millón trescientos ($1.300.000).

Es importante destacar el rol que desempeñan las cooperativas de servicios eléctricos, público telefónico y las integradas por las municipalidades o vecinos, en la provisión de una gran parte de bienes de consumo conjunta, como construcción de redes de agua potable o cloacales, distribución de gas natural, mantenimiento de higiene urbana o construcción de pavimentos, como así también la función social que hoy en día representan las cooperativas de trabajo o aquellas agrícolas de pequeños productores, entre otras.

Así, siendo que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de manera expresa entre los sujetos alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso, se propone derogar la exclusión que el Código Fiscal hoy contempla y otorgar una exención a los ingresos provenientes de las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados, incluidos los retornos. De esta forma, la exención abarca los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados como así también los ingresos que obtienen los asociados, por ejemplo, por servicios que presten en la cooperativa. Sin embargo, a los fines de verificar el correcto encuadramiento de los sujetos alcanzados por la exención, se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar el suministro de aquellos datos que a tales fines considere pertinentes.

Por otra parte, las modificaciones propuestas en el Impuesto a los Automotores implican una redistribución total de la carga tributaria tornándola más progresiva, de modo que los vehículos que tendrán un mayor porcentaje de incremento en el impuesto emitido serán aquellos con mayor valor de mercado. Adicionalmente, se amplían los alcances subjetivos de las exenciones otorgadas en este impuesto a aquellas personas con discapacidad.

Por último, en lo que respecta a este gravamen, se descentraliza a los municipios la administración de los vehículos modelo año 2005 con el fin de sostener los recursos municipales.

Siguiendo los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires Provincia de s/ acción declarativa” en los cuales se cuestionaba la alícuota diferencial en el Impuesto de Sellos para aquellos contratos que se registren en entidades registradoras de localidades lejanas de la Provincia de Buenos Aires o fuera de ella, es que se propone unificar la alícuota del Impuesto de Sellos para aquellos contratos que registren en Entidades Registradoras sin importar la localidad en que se encuentren las mismas, manteniendo de esta manera el tratamiento diferencial de dichas entidades en relación con la alícuota general que la ley prevé para los mismos contratos.

Así también, se propicia elevar al tres por ciento (3%) la alícuota correspondiente a la compra de automotores cero kilómetro, cuya finalidad es la de obtener recursos de aquellos contribuyentes con mayor capacidad contributiva.

Con respecto al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, se propicia elevar tanto los montos de los mínimos no imponibles como los correspondientes a los tramos de imposición, adecuándolos a la evolución del nivel general de precios, como una manera de alcanzar al mismo universo de contribuyentes pero sin implicar un incremento en la presión tributaria sobre los mismos.

Por otra parte, luego de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley № 26.994 (B.O. 8/10/14) y Ley № 27.077 (B.O. 19/12/14)- se inició una causa caratulada “A.C.A.R.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otro s/acción meramente declarativa de derecho”, en la cual la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con fecha 11/09/2015 dictó una medida cautelar a favor de la parte actora, a cuyo fin se ordenó, en lo que aquí tiene relevancia destacar, que las Provincias demandadas se abstuvieran de realizar acciones tendientes al reclamo y cobro del impuesto sobre Ingresos Brutos de las concesionarias, según la base del monto total de las ventas.

La medida ordenada en sede judicial implica un gran impacto en la recaudación local, necesaria para asegurar la ejecución del presupuesto de la Provincia. En efecto, la alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,50%) para las actividades involucradas, que fue fijada considerando la base general del impuesto, devino aplicable, como consecuencia de dicha manda judicial, sobre una base de cálculo mucho más acotada, esto es, la constituida por la retribución de los contribuyentes comprendidos.

Asimismo, el pronunciamiento mencionada genera una situación de desigualdad, al someter al universo de contribuyentes alcanzados por la misma a un tratamiento marcadamente más ventajoso que el asignado a otros que, por tributar sobre la base imponible reducida constituida por su margen de utilidad o comisión (intermediarios), tienen previstas alícuotas más elevadas, conforme surge de la Ley № 14.808 y concordantes de años anteriores.

Por ello, con el fin de revertir el efecto reseñado en torno a la inequidad de tratamiento, como así también de garantizar la recaudación de los recursos que requiere el Estado Provincial para realizar los gastos e inversiones previstos en el Presupuesto Anual, se propicia establecer en el impuesto sobre los Ingresos Brutos un régimen especial y transitorio para las actividades involucradas, estableciendo la base imponible sobre la cual se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%).

Asimismo, y a fin de atemperar los efectos en la recaudación oportunamente estimada, se impone la adopción de otras medidas que aquí se propician, a saber: se incrementa del cero por ciento (0%) al cinco por ciento (5%) la alícuota a aplicar para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, y de vehículos automotores usados excepto en comisión.

Este régimen, resultará temporal, por cuanto deberá aplicarse hasta tanto recobren plena operatividad las normas locales contenidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva vigente, para la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea hasta que se revierta la medida cautelar decretada o se dicte sentencia de fondo favorable al fisco provincial o hasta la finalización del ejercicio fiscal 2017-, lo que ocurra primero.

Es dable señalar que el régimen que por la presente se impulsa no implica en modo alguno declinar de la posición que esta Provincia estima ajustada a los pilares del ordenamiento constitucional. Cabe mencionar que, a través del fiscal de Estado, se ha cuestionado oportunamente la medida cautelar precitada, habiéndose ejercido las defensas correspondientes a los fines de reivindicar la potestad local para regular los aspectos concernientes a la relación tributaria entre el fisco y sus contribuyentes.

También se introducen medidas de índole tributaria tendientes a brindar apoyo e incentivar el régimen impulsado por la Ley Nacional № 26.566 de “Actividad Nuclear”. Siendo las Centrales Nucleares piezas fundamentales del Sistema Eléctrico Argentino, y a los fines de acompañar la implementación de medidas que posibiliten asegurar el abastecimiento de energía eléctrica, se estima conveniente desde la política tributaria propiciar un régimen de medidas que tiendan a su concreción, en función del interés nacional declarado por la Ley № 26.566 y fallos judiciales adversos que ha sufrido la Provincia por no otorgar los beneficios contemplados en dicha norma.

Se propician una serie de modificaciones al Código Fiscal destinadas a adecuar la terminología y alcances de dicho cuerpo normativo a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En este sentido, resulta relevante destacar la incorporación como contribuyente del impuesto inmobiliario a los superficiarios, en función de la regulación del derecho real de superficie conforme las regulaciones contenidas en los artículos 2114 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Así también, en lo que hace al cobro del Impuesto a los Automotores mediante las modificaciones pertinentes al Código Fiscal, se incorpora como contribuyente del mismo a los tomadores de leasing que tengan asiento principal de su residencia en la provincia de Buenos Aires, ello atento a lo previsto en el artículo 1238 del Código Civil y Comercial de la Nación y que en muchas oportunidades en el contrato de “leasing” el uso del bien se efectiviza en la jurisdicción donde se encuentra radicado el “Tomador”.

Finalmente, en lo que atañe a la administración tributaria, con los fines de optimizar la recaudación del tributo, se propone generar una habilitación legal específica en el marco del Código Fiscal para que ARBA pueda disponer la designación como Agentes de Recaudación del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación a las entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de dichas embarcaciones.

Así también, entre otras medidas, se propone reformular la base de cálculo de la multa que corresponde en el supuesto en que se configura la omisión de actuar en el rol asignado como agente de recaudación, como así también incrementar el valor de las multas por incumplimiento de deberes formales.

En síntesis, las medidas propuestas encuentran su sustento en la necesidad de apuntalar los recursos propios de la Provincia, imprescindibles para la ejecución de los gastos presupuestados para el ejercicio fiscal 2017, en el entendimiento de que no puede incrementarse la presión tributaria general sobre la población y los sectores económicos provinciales, de modo que se procedió a incrementar la misma sobre aquellos sectores con mayor capacidad contributiva, protegiendo a los sectores más vulnerables de la Provincia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.