DECRETO 1346/88

 

La Plata, 23 de marzo de 1988.

 

VISTO que el Ministerio de Acción Social propone distintas medidas con el objeto de la cobertura de cargos vacantes en la Subsecretaría de Trabajo que afecta el normal desenvolvimiento de la misma; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha situación encuentra sustento en los términos del Artículo 2º de la Ley 10522;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL Subsecretaría de Trabajo, en las dependencias que se consigna, a partir de la fecha de notificación de este acto, en las Categorías, Agrupamientos, Clases y Grados que se señalan, a las personas que se nominan en el ANEXO I (fs. 1) que pasa a formar parte integrante de este acto, sin individualización del Cargo, hasta la aprobación del Nomenclador de Cargos y Planteles Básicos pertinentes; de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 10522.

 

ARTÍCULO 2º.- Reubícase en la en la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL Subsecretaría de Trabajo, en las dependencias que se consigna, a partir de la fecha de notificación de este acto, en las Categorías, Agrupamientos, Clases y Grados que se señalan, a las personas que se mencionan en el ANEXO II (fs. 1) que pasa a formar parte integrante de este acto, de conformidad con lo determinado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10522.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que las designaciones dispuestas por el artículo 1º, deberán considerarse con carácter provisional y que adquirirán estabilidad conforme a los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 10430, Artículo 1º del Decreto Nº 304/87 modificatorio del Decreto Reglamentario del Nº 1227/87.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: La copia con la que cuenta la Dirección de Boletín Oficial no contiene los Anexos mencionados en el presente Decreto.

Antonio Cafiero

GOBERNADOR

 

Alberto Everardo Julio Cormillot

MINISTRO DE ACCIÓN SOCIAL