DECRETO 1397/87
Visto el expediente nº 2418-342/86 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 según texto Decreto-Ley 10.128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.