Fundamentos de la Ley 13661

 

La provincia de Buenos Aires ha sido históricamente modelo en la creación deformas destinadas a regular el sistema de responsabilidad funcional de los miembros del Poder Judicial.

Así, en la Constitución de 1873 encontramos las primeras disposiciones referidas a la actuación de un jurado en enjuiciamiento de magistrados en el ámbito de nuestra Provincia.

En ese orden, es preciso mencionar que tal como en la actualidad, los jueces pertenecientes al más alto tribunal provincial se encontraban, en aquella carta, sometidos al régimen del juicio político y los magistrados de las instancias inferiores sujetos al "Jury", conforme la denominación utilizada por aquel texto.

Las ulteriores modificaciones constitucionales no generaron alteraciones de trascendencia, de modo que el contenido del actual texto constitucional se mantiene incólume desde 1934, a excepción de las modificaciones en cuanto a la ubicación del articulado.

Resulta necesario mencionar que en el ámbito federal, la Constitución Nacional reformada en 1994, sí instaló un cambio trascendental modificando el mecanismo de control de los miembros del Poder Judicial. Se acogió una nueva regulación más moderna y mejor amoldada a los tiempos presentes.

De esta forma, resulta evidente que no es caprichoso sostener que la actual legislación provincial -vigente desde el año 1973- merece una revisión y es nuestro deseo que se acoja la que aquí se propicia.

El cambio previsto en este proyecto tiene la intención de afianzar la real naturaleza del jurado de enjuiciamiento, que no es otra que ser un proceso de naturaleza política en el que debe cristalizarse una de las dos mandas constitucionales referidas a la forma de gobierno, tanto provincial como nacional: el gobierno republicano.

Es bien sabido que, una de las notas características de todo gobierno republicano es la división de poderes o funciones, asegurando el debido control recíproco de los mismos.

Por ello, esta herramienta constitucional debe adecuar su regulación de forma tal que permita poner en plena vigencia el sistema de equilibrio y contralor, denominado por la doctrina constitucional como "los contrapesos constitucionales", para así afianzar nuestro tan preciado sistema gobierno.

Así, para consolidar ese control recíproco, varias de nuestras provincias hermanas han optado por mantener el juicio político, en toda su significación, para los jueces inferiores y miembros del Ministerio Público. Ejemplo de ello resultan ser las provincias de Corrientes (Art. 54) y La Rioja (Arts. 105 y Sgtes.).

Desde nuestra óptica, sin embargo, no creemos conveniente esta solución -sin perjuicio de que sería necesaria una reforma constitucional- pues, siempre resulta más complejo, más engorroso, la elaboración de un juicio político que la constitución de un jurado tal como ésta previsto en la actualidad para nuestra Provincia. De todas maneras, es apropiado resaltar que aquellas provincias han mantenido la verdadera esencia política de este singular proceso y ello es jurídicamente destacable.

Otras provincias, como Santa Fe, establecen una corte de justicia integrada a ese efecto, con un diputado, un senador y dos abogados de la matrícula, es decir, no integra el jurado ningún miembro del Poder Judicial, poder que es, en este tipo de procesos, el cuestionado.

Manifestando ello, debemos decir que, en nuestra Provincia, las mandas constitucionales nos imponen mantener el Jurado tal cual se encuentra previsto en la actualidad. Esto es, la presidencia del Jurado debe permanecer en manos del presidente de la Corte y la composición de los miembros divida entre los conjueces y los legisladores. Esta estructura fue delineada constitucionalmente para su mantenimiento en el tiempo de la forma más rígida posible, todo lo demás deberá ser previsto por la legislación especial, de modo que su adecuación sea más sencilla, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

En ese sentido, el devenir del tiempo y los avances logrados en el respeto por la forma republicana de gobierno hacen imperativa una revisión de los más nobles institutos democráticos para así, lograr su adecuación a los tiempos presentes.

Si bien es cierto, como lo dije ut-supra, que la reforma de nuestra Carta Magna provincial del año 1994 no alcanzó al Jurado de Enjuiciamiento, no por ello debemos dejar vetustas a las instituciones, amparándonos en omisiones legislativas y en la inercia de no adaptarse, institucionalmente, a los nuevos paradigmas.

Es así que, mediante el proyecto que aquí promovemos, entendimos oportuno establecer una serie de modificaciones entre las cuales se encuentran las siguientes:

En primer lugar, busca perfeccionar la garantía de la defensa en juicio de los llevados a proceso frente a ese jurado, incorporando mecanismos de defensa previos a su suspensión, hoy inexistentes en la ley vigente, dividiendo las etapas del proceso entre la instrucción y el juicio propiamente dicho, de manera tal de que este procedimiento se ajuste a las previsiones de los procesos controvertidos.

Asimismo incorpora la facultad del Poder Legislativo de denunciar y acusar magistrados o funcionarios, mediante una Comisión Bicameral de Acusación integrada por 10 legisladores no abogados, presidida por un diputado.

Se crea la facultad de la Suprema Corte de denunciar y acusar a los magistrados a los cuales les sustanció faltas reiteradas, mediante la designación de un ministro de la Suprema Corte para llevar adelante esos actos.

Se establece como sede del Jurado de Enjuiciamiento el Senado de la Provincia.

Se crea la figura del secretario del Jurado y del Cuerpo de Instructores designados por el Senado, que serán los encargados de instruir el sumario que se siga al funcionario o magistrado denunciado.

Por los motivos antes enunciados, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.