LEY 13712
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 13.373, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos que correspondan las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.