LEY 13906
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase como Bien de Interés Histórico y Arquitectónico incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, bajo la Ley N° 10.419/86 y su modificatoria Ley N° 12.739/01, a la Casa Arana, exponente de la arquitectura Hispano-Musulmana, patrimonio de la Familia de don Alberto Belisario Arana, sito en la calle 49 N° 370 de la ciudad de La Plata y cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección E, Manzana 314, Parcela 4a.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.