FUNDAMENTOS DE LA LEY 15065

Por medio de la presente ley se propone eximir del pago de los impuestos y/o contribuciones provinciales que gravan los servicios básicos que se presten en la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, entendiéndose por tales a los que tengan por objeto la presentación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagües.

Todo ello en consonancia con la Ley Nacional 24.331 de Zonas Francas que en su artículo 26 dispone la eximición del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se presten dentro de las zonas francas. A tales efectos considera servicios básicos aquellos que tengan por objeto la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.

Por el artículo 31 de dicha ley se invitó a las provincias a disponer igual exención por similares servicios que se presenten dentro de la precitada zona.

En nuestra Provincia se encuentran habilitadas dos zonas francas, la de La Plata y la de Bahía Blanca Coronel Rosales. Ambas por antecedentes normativos a la aprobación de la Ley 24.331; la de La Plata por Ley 5.142 de 1907 y la de Bahía Blanca Coronel Rosales por Ley 84 del año 1856.

La Zona Franca de La Plata recibió la eximición del pago de los impuestos provinciales que gravan los servicios básicos que se presten en la misma mediante la Ley 11.604 del año 1994.

En los fundamentos de dicha norma, se cita expresamente que la misma se enmarca dentro de las necesarias medidas complementarias de exenciones y desgravaciones que deben establecerse a los efectos de la puesta en marcha de la Zona Franca de La Plata, creada por Ley 5.142 de 1907, y reglamentada por el Decreto Nacional 1.668.

El 25 de noviembre de 1996, mediante convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, se resolvió implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley 84 del 9 de junio de 1856, sancionada por el entonces Estado de Buenos Aires.

Igualmente acordaron que la Zona Franca a implementarse en Bahía Blanca estaría sometida al régimen de la Ley 24.331, en los términos establecidos en su artículo 45 y que la Provincia se comprometió a no disponer la exención de los impuestos provinciales, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos a los que alude el artículo 26 de la Ley 24.331 y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación. Comprometiéndose igualmente la Provincia a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y actividades de la Zona Franca.

Mediante Ley 11.940 del 13 de marzo de 1997 se ratificó el Decreto Provincial 4.818 de 1996, que aprobó el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Buenos Aires.

La Ley Nacional de Zona Franca del 10 de junio de 1994, reconoce en su artículo 45 la vigencia de la Ley 5.142 de la Zona Franca de La Plata, la que recibe los beneficios enumerados en la Ley 24.331. Asimismo a la Zona Franca Platense se le otorgó la eximición sobre los impuestos provinciales que gravan los servicios básicos mediante la citada Ley 11.604 del 14 de diciembre de 1994.

El reconocimiento de la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales es posterior al dictado de la Ley 24.331 y a la Ley 11.604 que eximió a la Zona Franca de La Plata de los impuestos y contribuciones provinciales que gravan los servicios básicos, ya que ambas son del año 1994 y el Decreto Provincial 4.818/96 que aprueba el reconocimiento de la Zona franca Bahía Blanca Coronel Rosales es del 18 de diciembre de 1996, ratificado por Ley 11.940 el 13 de marzo de 1997.

No caben dudas que la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales tiene los mismos derechos y necesidades que la Zona Franca de La Plata para ser motor de desarrollo regional, para poder ofrecer idénticos beneficios a posibles inversores de proyectos productivos, que promuevan el desarrollo no solo de la zona franca, sino de todo el ecosistema productivo del Sud Oeste Bonaerense.

Desde su creación y puesta en funcionamiento las zonas francas en Argentina no han podido prosperar como una referencia productiva en materia de comercio exterior, cumpliendo mayormente funciones de almacenaje. En esta nueva etapa de nuestro país, proyectado en la búsqueda de una reinserción inteligente en el comercio mundial, las zonas francas están llamadas a ser una verdadera herramienta para promover inversiones, generar empleo y desarrollar regiones cumpliendo con las normas de la OMC y OCDE para lograr un desarrollo del comercio exterior asociado a las zonas francas de manera sostenible a lo largo del tiempo, como se ha dado en los países más desarrollados del mundo y en los que América Latina no es la excepción.

Merituando lo expuesto precedentemente, estimamos necesario y perentorio que de acuerdo a las facultades que le competen a la Provincia, se establezcan similares exenciones con relación a los tributos provinciales que gravan a los servicios básicos que han de prestarse en la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto.