DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO
DECRETO 121
La Plata, 30 de diciembre de 2003.
VISTO el expediente Nº 21300-653/02, por el cual se propone la creación de un Programa denominado Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional, destinado a la atención de la emergencia habitacional en todo el ámbito provincial y, la Ley 12.865 que delimita la competencia que asiste al Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto Nº 301/02, donde se establecen las funciones y misiones del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Programa es mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de emergencia, en pos de elevar la calidad de vida de las mismas;
Que mediante el asesoramiento y la asistencia técnica a brindarse a los equipos municipales y/o representantes de organizaciones sociales, como también a través de ayudas económicas, se propende a atender situaciones de emergencia habitacional con celeridad y eficacia;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo se encuentra en condiciones de brindar asistencia técnica, capacitación y provisión de insumos que demande el Programa;
Que el Programa está destinado a la población que reúne las características de pobreza estructural, sumando también a aquellas familias categorizadas dentro del grupo nuevos pobres o sectores empobrecidos;
Que el Programa permite atender situaciones de emergencia habitacional, tales como incendios, desalojos, casos graves de salud (transplantes), condiciones de precariedad de la vivienda o hacinamiento, violencia familiar, catástrofes naturales, menores egresados de instituciones tutelares y/o bajo tutela de Juzgados de Menores, entre otros;
Que la emergencia habitacional que afronta la Provincia, torna imperioso adoptar decisiones respecto de la cuestión planteada;
Que a fojas 60 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, a fojas 65 ha informado la Contaduría General de la Provincia y a fojas 74 ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional, destinado a mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de emergencia habitacional en la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1, pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco a suscribirse con los Municipios y las Organizaciones no Gubernamentales, que como Anexos II y Ill, pasan a formar parte integrante del presente.
Artículo 3º.- Apruébanse los modelos de Acuerdo de Partes a suscribirse con la Organización no Gubernamental y el Beneficiario; con el Municipio y el Beneficiario y con el Beneficiario, que como Anexos IV, V y VI, pasan a formar parte integrante del presente.
Artículo 4º.- Desígnase autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo -Subsecretaría de Coordinación Operativa.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano y Trabajo.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al señor. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo a sus efectos.
SOLA
J. P. Cafiero
ANEXO I
DIRECCION DE POLITICAS SECTORIALES
AREA EMERGENCIA HABITACIONAL
OBJETIVOS GENERALES DE PROGRAMA XX
- Es objetivo General del Programa mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de emergencia en pos de elevar la calidad de vida de las mismas.
- Promover las condiciones necesarias, para la conformación de una organización sustentable a nivel distrital, que progresivamente se convierta en autosostenible.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los equipos municipales y/o representantes de organizaciones sociales, técnicos y administrativos.
- Realizar un seguimiento de la experiencia distrital a lo largo del proceso de conformación y ejecución desde la perspectiva social y constructiva.
- Dar soluciones habitacionales de emergencia a través del suministro de materiales ayuda económica y entrega de casillas prefabricadas a familias en situación de riesgo: desalojos, incendios, casos graves de salud (transplantes), condiciones de precariedad de a vivienda, hacinamiento, catástrofes naturales, menores egresados de instituciones tutelares y/o bajo tutela de Juzgado de Menores, así como familias que se encuentren en situación de riesgo social, etc.
- Otorgar mano de obra organizada a instituciones, y a particulares para aquellos casos excepcionales, en situaciones de riesgo y con imposibilidad de construir la vivienda en forma autogestionable.
BENEFICIARIOS
- La población beneficiaria esta constituida por aquellas familias encuadradas en los casos de emergencia habitacional, así como familias que se encuentren en situación de riesgo social, etc.
- La población atendida, en general, responde a las características de pobreza estructural, a la que también se suma aquellas familias categorizadas dentro del grupo de los nuevos pobres o sectores empobrecidos.
AREA DE ASISTENCIA HABITACIONAL
Objetivo General: Atender desde lo habitacional situaciones sociales consideradas como de emergencia y/o urgencia, a través del otorgamiento de soluciones habitacionales a del mejoramiento del hábitat existente.
Población Meta: Familias que presentan problemáticas habitacionales encuadradas como casas de emergencia tales como: incendios, desalojos, casos graves de salud, riesgo social, casos judiciales. En general se trata de familias que corresponden con las características de pobreza estructural y aquellas categorizadas como menos pobres o empobrecidos.
Modalidad: La demanda será canalizada a través de las regiones, municipios u organismos y será encuadrada en alguna de las modalidades de intervención según el grado de urgencia, capacidad y aportes de los solicitantes y de los organismos intervinientes. Y por otra parte, será evaluada también la situación tenencia de la tierra. Toda acción será articulada con la región a la que correspondiera el reclamo o proyecto a asistir.
CASOS INDIVIDUALES
POBLACION DESTINATARIA:
Familias en situación de emergencia habitacional que poseen titularidad de la
tierra o con posibilidad cierta de regularización dominial a su favor.
RECURSOS:
Canasta de materiales (vivienda básica, núcleo húmedo. ampliaciones,
mejoramientos a reparaciones).
Casillas prefabricadas.
MODALIDAD
La entrega de materiales es en carácter de ayuda económica a la población
destinataria.
Subsidios dinerarios para casos excepcionales de emergencia.
GESTION:
Entrega de materiales según etapas de obra en el domicilio del lote, sujeta a
verificación de avance de obra, por medio de los equipos de arquitectos de
región correspondiente.
BANCO DE MATERIALES
POBLACION DESTINATARIA:
Familias en situación de emergencia que poseen titularidad de con posibilidad
cierta de regularización dominial: bajo lineamientos técnicos establecidos por
el Ministerio.
Capacidad de reintegro, en forma de dinero efectivo, materiales de construcción
o trabajo comentario.
RECURSO,
Canasta de materiales (acorde a proyecto presentado).
MODALIDAD:
Reintegro por parte de los beneficiarios en función del monto recibido en
materiales. El reintegro se hará a nivel local a fin de constituir un fondo de
mejoramiento, sustentable en el tiempo.
GESTION:
La gestión y el seguimiento de los proyectos presentados estará a cargo de los
Municipios (equipos técnicos, trabajadores sociales y Arquitectos).
La evaluación, aceptación y monitoreo del proyecto estará a cargo del
Ministerio (a través del equipo técnico del programa).
El recurso se entregará en etapas previa verificación según avance de obra.
CAPACITACION
Banco de materiales
DESTINATARIO:
Equipo técnico; local con interés de llevar a cabo esta modalidad de
intervención.
RECURSO:
Equipo técnico del programa (arquitectos y trabajadores sociales)
CUADRILLA de MANO de OBRA
POBLACION DESTINATARIA:
- Familias que no cuentan con mano de obra propia: mujeres solas cabeza de
familia, ancianos, personas con capacidades diferentes. casos graves de salud
(transplantes), casos judiciales.
- instituciones de bien público sin fines de lucro.
RECURSO:
-Mano de obra y/o asistencia técnica.
GESTION:
A solicitud de instituciones, beneficiarios, Municipios, regiones o desde el
Area.
La tarea es supervisada permanentemente por el equipo técnico a cargo en
Municipio o en Provincia.
CAPACITACION
Plan Jefas - Jefes
POBLACION DESTINATARIA:
Personas beneficiarias del Plan Jefes y Jefas de Hogar con interés en recibir
capacitación técnica y de mano de obra.
RECURSOS:
Equipos profesionales arquitectos - trabajadores sociales del programa.
ARTICULACIONES
Se realizan acciones conjuntas en aquellas instancias que lo requieran, a fin de cumplir con los objetivos planteados.
- INSTITUTO DE LA
VIVIENDA
Instancias de articulación en convenios, monitoreo, etc.
- SUBSECRETARIA DE
TIERRAS
Asesoramiento, encuadre jurídico.
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
- ESCRIBANIA GRAL. DE
GOBIERNO
Derivación de casos potenciales y canalización de posibles escrituraciones (Ley
Pierri).
EL PROGRAMA PREVEERA LA FIRMA DE CONVENIOS CON ORGANISMOS A FIN DE MEJORAR LA PRESTACION E INTERVENCION
ALGUNA CONSIDERACIONES PREVIAS
LA VIVIENDA Y LA CIUDAD
Entendemos por Hábitat no sólo la vivienda, sitio todo el medio físico modificado por el hombre y/o por los grupos sociales para lograr una mejor satisfacción de sus necesidades, tanto de tipo biológicas, como psicosociales. Es decir que si el hábitat reúne las condiciones adecuadas, puede satisfacer las necesidades de orden biológico (proteger del medio natural, otorgar abrigo, salud, etc.); satisfacer necesidades de, orden psicosociales (identidad, pertenencia, culturales, etc.), y sociales (educación colectiva, trabajo, espacios de encuentro, relación, etc.). Por lo tanto si entendemos el hábitat, solo como factor de respuesta biológica, no estaríamos dando una respuesta integral en el mejoramiento de la calidad de vida del hombre... por otro lado, construyendo el hábitat, se construye la ciudad.
MARCO CONCEPTUAL
Luego de analizar la demanda y a partir de una síntesis de testeo, realizado en las respuestas dadas desde el Atea, fue necesario enmarcarlo en un contexto global, definir la demanda y caracterizar el beneficiario.
Argentina padece una situación de déficit habitacional que según la Secretaría de Viviena y Calidad Ambiental (SV y CA) estimó en 1992 en 3.000.000 de unidades.
Para poder establecer el déficit habitacional actual, a fin de analizar el mismo, no contamos con los datos precisos del censo del año 2002 en curso. Pero los datos de la realidad y la demanda creciente en el Area, superó significativamente los índices manejados con anterioridad institucionalmente.
Tomamos dos criterios para describir y cuantificar el déficit habitacional: la Precariedad y el Hacinamiento. A éstos criterios se suma en los últimos años, como factor de análisis, los sectores medios empobrecidos.
La Precariedad: toma en consideración ciertas deficiencias constructivas o de servicios, vinculadas a la situación socio - económico - familiar.
El Hacinamiento: es la relación entre el número de personas que habitan en una vivienda con relación al número de cuartos disponibles. Se considera cuarto a todo ambiente donde pueda ubicarse una cama, excluyendo cocina y baño. Se considera nivel de hacinamiento crítico a más de cuatro personas por cuarto.
Dentro de las condiciones deficitarias de vivienda se incluyen distintos niveles de gravedad y que de acuerdo a su naturaleza necesitan distintos tipos de soluciones, que deberán resolverse considerando la particularidad de la problemática familiar.
IMPLANTACION ESPONTANEA
La implantación espacial espontánea de las familias, al asentar sus viviendas, manifiestan morfológicamente espacios únicos, cerrados en sí mismos, Pero con un uso del espacio exterior como extensión de las mismas. La escala de éstas es baja y sus ventanas pequeñas. (Ver croquis anexos).
A partir de analizar y evaluar la demanda, se pudo observar en las viviendas espontáneas, situaciones comunes en la apropiación del espacio.
AMBIENTES UNICOS
1. Dormir
2. Comer - cocinar
3. Reunión - estar
4. Higienizarse
GALERIAS
1. Reunión
2. Comer
3. Jugar
4. Lavar
LETRINAS
1. Baño afuera
2. Higienizarse
- El afuera está siempre hacia adelante, hacia la calle.
- El afuera hacia atrás no existe, o bien, es un depósito de cosas en desuso.
- En razón de los escasos recursos que llevan a resolver la vivienda en un espacio común, el afuera se convierte en parte del adentro. Las plantas, las pérgolas y las galerías, son espacios de vivencias permanentes; son superficies ganadas hacia la vivienda.
PROGRESIVIDAD DE LA VIVIENDA
Si tomarnos otra idea
básica de la vivienda como un conjunto de situaciones desagregables en el
tiempo, en el espacio y en sus procesos de producción de uso. Es decir que
puede ir construyéndose, concretándose, habilitándose y/o usándose a lo largo
de etapas y circunstancias diferentes, con frecuencia intercambiable.
De esta idea podemos introducir el concepto de vivienda progresiva (Víctor
Pelli La aplicación masiva de los procedimientos progresivos y participativos
de vivienda, Revista Pobreza Urbana y Desarrollo Año 1 N 1 Abril de 1992).
A partir de esta definición adoptamos el concepto de Progresividad, al intentar
acercarnos a una solución de la demanda en el Area de Emergencia Habitacional.
Tomamos dos conceptos básicos:
1- La necesidad de optimizar los escasos recursos disponibles en materia de vivienda.
2- La imposibilidad de dar una respuesta masiva vivienda llave en mano.
Normalmente las familias
de escasos recursos y/o los grupos asentados, acceden a la vivienda en forma
escalonada a sus necesidades habitacionales más urgentes. Dado el gran espectro
de situaciones y necesidades habitacionales que se registran; el acceso al
terreno, para algunas familias ya es una solución. Otras necesitan mejorar su infraestructura,
y otras acceder a recursos o materiales; ya sea para construir su unidad
inicial en el lote propio, o bien para completar o ampliar su unidad de
vivienda.
El Area de Emergencia Habitacional intenta, al introducir en la respuesta el
concepto de vivienda progresiva, beneficiar a un mayor número de familias con
la misma inversión inicial.
No se plantea un programa de vivienda, mas bien, luego de evaluar la demanda y
testear las distintas situaciones de emergencia extrema; intentamos acercarnos al
concepto de vivienda progresiva. A partir de un sistema modular, que se pueda
adaptar a las necesidades, pautas culturales y realidades, de cada caso
puntual; optimizando el crecimiento de una vivienda a partir de una ley de
generación propia.
Este sistema modular intenta articular las necesidades de los beneficiarios, el
proyecto y el sistema constructivo.
El proyecto básico, debe ser capaz de adaptarse, transformarse y combinarse.
Debe poder adaptarse a diversas situaciones y a cambios.
Debe poder crecer y adaptase su uso interno.
Sistematizando las propuestas en módulos espaciales, facilitamos la respuesta
constructiva en forma masiva y la adaptabilidad al medio y hábitat existente.
La estética de los módulos debe ser sintética y racional, de ese modo,
sugiriendo la función, explicamos el sistema constructivo.
El sistema constructivo está pensado sobre la base de una tecnología
culturalmente tradicional. (Ver anexo. Propuesta Modular Vivienda Progresiva).
MEMORIA DECRIPTIVA
A partir del concepto de
vivienda progresiva, las distintas soluciones se resuelven a partir de la
combinación de módulos según las necesidades de cada caso en particular.
Los módulos básicos con los que se trabaja son de dos tipos en cuanto a su
función y dimensiones:
- espacios servidos: módulos de 3m x 3m y 3m x 4m, designándose el tipo de módulo de acuerdo al grado de hacinamiento.
- espacios sirvientes: módulos de 2m x 3m y 2m x 1.5m.
Existen dos tipos de intervenciones, para las cuales se utilizan la combinación de estos módulos básicos.
Completamiento:
Según preexistencia y necesidades funcionales en cada caso en particular se
dará respuesta a partir de la utilización y combinación de los módulos antes
descriptos.
Los mismos pueden implantarse formando parte de la estructura existente o
podrán ser módulos sueltos unidos por galerías u otros recursos.
Viviendas de cero:
El prototipo se define a partir de la combinación de estos módulos. No se
concibe como un prototipo estático, sino que es la sumatoria de los módulos de
acuerdo a una ley de generación.
A partir de diferentes variables se llega a la resolución de una vivienda
determinada:
1 . Ocupante: cantidad de personas y necesidades funcionales.
2. Terreno: Implantación, características del lote.
El punto 1 determina la cantidad de módulos a utilizar y el punto 2 la forma de
combinarlos (ley de generación); la combinación de ambos puntos el futuro
crecimiento.
A partir de este análisis llegamos a definir tres soluciones diferentes que se
adaptan a cualquier tipo de situación: se encuentran aisladas en el terreno,
poseen 1 módulo de cocina, 1 de baño, y 2 de espacios comunes; y tienen una ley
de generación que permite el futuro crecimiento.
Estas tipologías pueden también adaptarse a casos particulares: aparearse a
otra medianera, implantarse de manera diferente, utilizar mayor o menor
cantidad de módulos, etc.
Programa
Banco de Materiales
Para Mejoramiento Habitacional
Dado el rol direccionador
de las políticas sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano de la
Provincia de Buenos Aires, al que convergen en forma activa Provincia y
Municipios identificando prioridades y optimizando los recursos disponibles, es
que:
El Area de Asistencia Habitacional propone el programa: Banco de Materiales
para Mejoramiento Habitacional
Objetivos
Objetivo General
Mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de
emergencia en pos de elevar la calidad de vida de los mismos.
Promover las condiciones para la conformación de una organización sustentable a
nivel distrital que progresivamente se convierta en autosostenible
Objetivos Específicos
- Brindar asesoramiento y asistencia técnico a los equipos municipales y/o
representantes de organizaciones en aspectos sociales, constructivos y
administrativos.
- Realizar un seguimiento de la experiencia distrital a lo largo del proceso de
conformación y ejecución desde la perspectiva social y constructiva.
Población Meta
La población destinatario
son aquellos familias que presentan problemáticos habitacionales encuadrados en
los casos de emergencia habitacional: desalojos, violencia familiar, incendios,
casos graves de salud (trasplantes), condiciones de precariedad de la vivienda,
hacinamiento, inundaciones, menores egresados de instituciones tutelares así
como familias que se encuentren en situaciones de riesgo social.
La población atendida, en general, responde a las características de pobreza
estructural, a la que también se suman aquellas familias cotegorizadas dentro
del grupo de los nuevos pobres o empobrecidos.
Líneas de trabajo
Constructiva
1. Núcleo Húmedo: Materiales, para la construcción de módulos de baño 1.50 x
2.00, cocina 2.00 x 3.00 y baño y cocina.
2. Reparación o recambio de Techos: Hasta 52 m2 por unidad habitacional.
3. Construcción de nuevos ambientes.- Hasta 18 m2 por unidad habitacional
mínima.
4. Viviendo Cascara: Construcción de unidades de viviendas sobre lote propio
hasta 42 m2.
5. Reparación de lo existente: Revoque, hidrófugo, rajaduras, contrapisos,
carpetas.
Social
- Asesoramiento a los equipos distritales y/u organizaciones de acuerdo a los
siguientes ejes:
- Criterios de selección de las familias destinatarias.
- Modalidad de priorización.
- Organización y sustentabilidad del Fondo Rotatorio.
- Apoyatura del proceso de organización comunitaria a través del Equipo
Municipal.
- Seguimiento del proyecto a través de los objetivos propuestos.
Recupero del fondo rotatorio local
A fin de poder lograr la
recuperación y reinversión de los fondos destina dos al Banco de materiales, es
necesario plantear una forma de recupero que garantice dicho objetivo. El mismo
podrá obtenerse a partir de la devolución en cuotas, ya sea en forma de dinero
en efectivo, materiales, o en trabajo comunitario afectado al barrio o
comunidad inmediata.
Para garantizar el mantenimiento del fondo, se propone que la devolución en
efectivo y de materiales sea aproximadamente del 80% del grupo 103
beneficiarios del Proyecto, el trabajo comunitario no deberá superar un porcentaje
del 20%.
En cuanto a la devolución: Se deberá establecer, en primera instancia, el monto
de la cuota a devolver en cada caso, que dependerá de la tipología adoptada.
Luego se establecerá el valor de la solución habitacional según el mercado local
y las cuotas a devolver, de acuerdo al sistema adoptado.
1. En efectivo: Establecido el monto total por beneficiario, se acordará una
cuota proporcional, y la cantidad total de cuotas a abonar.
2. En materiales: Se acordará el valor a devolver, y los materiales a entregar
al Municipio u Organismo promotor, los cuales serán equivalentes al valor de la
cuota en efectivo, en proporción razonable al subsidio recibido. Asimismo se
establecerá la cantidad de materiales, y plazo de devolución. En la elección del
material a devolver deberá tenerse en cuenta la posibilidad de acopio sin que
se afecte la calidad del material.
3. Trabajo comunitario: este trabajo será volcado en la propia comunidad
barrial, ya sea en forma de tareas de construcción en el mismo proyecto, obras
de mejoramiento barrial. Se establecerá el valor asignado a dicho trabajo
comunitario, según la carga horaria. Acorde con esto último, se determinará el
plazo que implique la total devolución del préstamo.
La Municipalidad evaluará la forma conveniente para que los beneficiarios que
opten por esta modalidad puedan contar con una asistencia garantizada a través
de las redes sanitarias correspondientes en la localidad (atendiendo accidentes
o eventualidades que la tarea implique durante el tiempo asignado).
El recupero que ingrese en forma de dinero en efectivo, será depositado en una
cuenta bancaria especial, creada a efectos de conformar un Fondo Rotatorio para
el Banco de materiales, cuya administración estará a cargo del Municipio y/o la
Organización promotora del Proyecto.
El mismo estará afectado obligatoria y exclusivamente a ser reinvertido en
obras de mejoramiento habitacional, en sectores poblacionales beneficiados de
este Programa provincial.
El recupero que ingrese en forma de materiales, será acopiado y reutilizado
exclusivamente en nuevos beneficiarios de este Programa. Dicho acopio y la
administración del mismo dependerá de las organizaciones intervinientes, al
igual que en el caso de la cuenta bancaria.
En el caso de existir un Fondo Municipal de Vivienda, se podrá afectar el Banco
de materiales a dicho fondo.
En todos los casos, se firmará un acuerdo entre el beneficiario titular y el
Municipio u Organismo promotor, donde se establecerá el compromiso de
devolución de los materiales otorgados, y se pautarán las obligaciones de cada
parte. Asimismo, se establecerá el monto a devolver y la modalidad adoptada.
Financiamiento
Con fondos propios del Programa, mediante compras directas que podrá realizar
el Municipio u Organización en su localidad.
Modalidad Operativa
Tanto la gestión, como la evaluación y seguimiento se realizará desde el Area
Asistencia Habitacional, a través de los Equipos Técnicos del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Humano.
Modalidad de ejecución
El Programa Banco de Materiales plantea en su ejecución la posibilidad de
articular con otros programas sociales de empleo ya sea, nacionales,
provinciales o municipales de acuerdo a las necesidades que el Proyecto local
considere como necesarias.
Requisitos para la presentación de proyectos
1 . Nota de solicitud al
Area de Emergencia Habitacional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano,
firmada por el Intendente del Municipio o por funcionario a cargo de la
Secretaría designada por el ejecutivo municipal, o Responsables designados por
estatuto de organizaciones no gubernamentales que deseen llevar adelante el
proyecto
2. Fundamentación del Proyecto.
3. Area Municipal responsable del proyecto. Técnicos Municipales: 1 Técnico del
área constructiva, 1 técnico del área social, y 1 administrativo- financiero.
4. Memoria técnica del Proyecto.
5. Listado de beneficiarios titulares, c/tipo y Nº de Documento. Fotocopias DNI
de los beneficiarios titulares.
6. Informe socioeconómico ambiental de las familias beneficiarias del Proyecto,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Del grupo familiar
Apellido y Nombre, Parentesco, DNI, Edad, Ocupación, Ingresos,
Oficio/Capacitación, instrucción, salud-enfermedad (c/historia clínica)
De la situación de la
tierra
Tiempo de residencia en el lote, Situación dominial
De la Construcción
Situación habitacional actual (descripción de la vivienda). Con acompañamiento
fotográfico. Necesidad constructiva.
De los vínculos
comunitarios
¿Participa en alguna organización barrial?
Del recupero
¿Cómo piensa devolver los materiales entregados para su vivienda?
En pesos, patacones o lecop, materiales de construcción, en trabajo
comunitario.
7. Modalidad de priorización.
8. Propuesta de recupero,
que haga sostenible el recurso en el tiempo.
a) En cuotas $ o en materiales de construcción
b) En trabajo comunitario.
9. Plano de ubicación del Proyecto en la localidad.
10. Documentación probatoria del dominio de los terrenos a utilizar. Criterios dominiales: Dominio a favor de los beneficiarios del Programa o con posibilidades concretas de titularización a favor.
11. Informe de Aptitud Hidráulica o adecuación del Proyecto.
12. Copia de plano de mensura o plancheta catastral.
13. Documentación gráfica del proyecto. Legajo de obra en escala 1:50
14. Cómputo de materiales. De acuerdo al listado adjunto en etapas según modalidad de entrega
15. Cumplementados los requisitos anteriormente detallados se procederá a la confección de un expediente.
16. En caso de tratarse de Organizaciones no Gubernamentales, se requerirá de la misma que cumplimente los recaudos antes mencionados, en la medida que coresponda.
Modalidad de entrega
El Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Humano a través del Area de Emergencia Habitacional destinará una
ayuda económica, de acuerdo al proyecto presentado, al Municipio u Organización
el cual será depositado en una cuenta especial creada para tal fin.
Este monto podrá ser dividido hasta en tres etapas.
El Municipio la ONG realizará la compra de materiales correspondientes a cada
etapa debiendo rendir el monto total con las Facturas correspondientes, al
Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
La presentación de las rendiciones deberán remitirse a la Dirección de
Administración y Gestión de Becas, Subsidios y Subvenciones.
Posteriormente, paralelamente a la rendición de cada una de las etapas por
parte del Municipio el Programa podrá auditar cada una de estas mediante
certificación técnico - social de la obra.
VIVIENDA CASCARA:
1ra. etapa: Fundaciones,
capa aisladora horizontal, cloacas, contrapiso.
2da. etapa: Mampostería, columnas y refuerzo vertical, revoque grueso y azotado
hidrófugo, viga encadenado superior.
3ra etapa: Carpeta, instalación eléctrica, instalación de agua, sanitarios,
instalación de gas carpintería y techo.
AMPLIACION O REFACCION DE
VIVIENDA EXISTENTE:
Los materiales serán entregados en una o mas etapas según la complejidad y
volumen de obra.
Monitoreo
El Programa realizará un seguimiento tanto social como constructivo a lo largo
del proceso de implementación a fin de resolver posibles dificultades u
obstáculos que perjudiquen la buena marcha del proyecto.
El equipo técnico a través del programa realizará el seguimiento del proyecto
certificando en cada etapa el avance de las mismas, siendo éstas determinantes
en la posterior entrega siguiente del financiamiento
Las certificaciones realizadas por el equipo técnico del programa se anexarán
al expediente de cada proyecto y con copia de las mismas se elevarán a la
Dirección de Administración y gestión de becas, subsidios y subvenciones quien
verificará con éstas las rendiciones presentadas.
ANEXO II
CONVENIO MARCO
En la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 200, entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º de la Torre II de la ciudad de La Plata, en adelante el Ministerio, representado por y la Municipalidad de y con domicilio en la calle en adelante el Municipio, representado por el Intendente Municipal, Sr. celebran el siguiente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Ministerio y el Municipio acuerdan implementar en el ámbito municipal, el Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional, que como Anexo 1 se agrega al presente.- Este Programa esta destinado a la aterición de situaciones de emergencia habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad de las familias afectadas.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a brindar asistencia financiera y técnica para la implementación del Programa. Dicha asistencia podrá consistir en: a) Asistencia financiera en forma de subsidios; b) Asistencia técnica a través de personal del área de emergencia habitacional del Ministerio, c) Suministro de mano de obra a través de Beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar designados por el Municipio, según el caso, para la ejecución de los Proyectos presentados por el mismo.
TERCERA: El Municipio se compromete a efectuar la apertura de una CUENTA ESPECIAL en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de la localidad y comunicar dicha apertura al Ministerio a efectos de la transferencia de los fondos comprometidos.
CUARTA: El Municipio se
compromete a:
a) Realizar la recepción y evaluación de las Planillas de Prescripción.
SEXTA: El Ministerio podrá monitorear el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, tanto en el aspecto social, técnico como el contable, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de los Objetivos del Programa.
SEPTIMA: El Intendente Municipal suscribe el presente ad referéndum de su ratificación por el Consejo Deliberante Municipal.
OCTAVA: A todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen reciprocamente, acatando someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, a los días del mes de del año 200 .
ANEXO III
CONVENIO MARCO
En la ciudad de La Plata,
a los
días del mes de año 2003, entre el Ministerio de Desarrollo Humano y
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 12 entre 53
y 54 Piso 4º de la Torre II de la ciudad de La Plata, en adelante el
Ministerio, representado por
, y
, con domicilio en
la calle
en adelante La ONG, representada por
celebra el siguiente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Ministerio y la ONG acuerdan implementar el Programa Banco de
Materiales para el Mejoramiento Habitacional, que como Anexo I se agrega al
presente. Este Programa esta destinado a la atención de situaciones de
emergencia habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad de las
familias afectadas.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a brindar asistencia financiera y técnica para la implementación del Programa.- Dicha asistencia podrá consistir en: a) Asistencia financiera en forma de subsidios; b) Asistencia técnica a través de personal del área de emergencia habitacional del Ministerio, c) Suministro de mano de obra a través de Beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar designados por el Municipio, según el caso, para la ejecución de los Proyectos presentados por el mismo.
TERCERA: La ONG se compromete a efectuar la apertura de una CUENTA ESPECIAL en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de la localidad y comunicar dicha apertura al Ministerio a efectos de la transferencia de los fondos comprometidos.
CUARTA: La ONG se compromete a:
a) Realizar la recepción y evaluación de las Planillas de Preinscripción.
SEXTA: El Ministerio podrá monitorear el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, tanto en el aspecto social, técnico y contable, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de los Objetivos del Programa.
SEPTIMA: A todos los
efectos derivados del presente acuerdo las partes constituyen domicilios
legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen reciprocamente,
acatando someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del
Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, a los
días del mes de
del año
200_.
ANEXO IV
ACUERDO DE PARTES
Ayuda Económica
En la cuidad de La Plata, a los días del mes de de 200.... entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr. en su carácter de ; y con domicilio en representado por el Sr/Sra. en su carácter de en adelante La ONG, y el Señor con DNI . domiciliado en la calle de la localidad de en adelante, el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes. a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa Banco de Materiales para el mejoramiento Habitacional, realiza el Misterio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.
SEGUNDA: El aporte al que hace mención la cláusula primera, se otorga en concepto de Subsidio a la familia del Beneficiario.
TERCERA: El subsidio otorgado asciende a la suma de Patacones que será depositado, dentro de las 48 horas de celebrado el presente, mediante transferencia bancaria efectuada por el Ministerio a la Cuenta Especial abierta por La ONG a tal efecto.
CUARTA: la ONG deberá arbitrar los medios necesarios y suficientes para la ejecución de los proyectos aprobados y destinar -en su totalidad- los montos recibidos a la compra de materiales de construcción que él proyecto demande.
QUINTA: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destinada a actividades de índole comercial.
SEXTA: La vivienda perteneciente al Beneficiario revestirá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del mencionado subsidio.
SEPTIMA: la ONG y/o el Ministerio, actuarán como autoridad de contralor del desarrollo de los proyectos, Asimismo, la ONG tendrá como obligaciones a su cargo: a) Efectuar la compra de materiales; b) El seguimiento técnico y la determinación del tipo de mano de obra a utilizar; c) Efectuar las certificaciones parciales y finales del proyecto.
OCTAVA: La ONG deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, en forma documentada por ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente acuerdo, el Ministerio podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento.
DECIMA: A todos los
efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios
legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen reciprocamente,
acatando someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del
Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otra fuero que pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la ciudad de La Plata a los
días del mes de
de 200
ANEXO V
ACUERDO DE PARTES
Ayuda Económica
En la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 200 , entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr. en su carácter de ; y el Municipio de con domicilio en representado por el Sr/Sra. en su , carácter de en adelante el MUNICIPIO, y el Señor con DNI domiciliado en calle de la localidad de en adelante, el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa Banco de Materiales para el mejoramiento Habitacional, realiza el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.
SEGUNDA: El aporte al que hace mención la cláusula primera, se otorga en concepto de Subsidio a la familia del Beneficiario.
TERCERA: El subsidio otorgado asciende a la suma de Patacones que será depositado, dentro de las 48 hora de celebrado el presente, mediante transferencia bancaria efectuada por el Ministerio a la Cuenta Especial abierta por el Municipio a tal efecto.
CUARTA: El Municipio deberá arbitrar los medios necesarios y suficientes para la ejecución de los proyectos aprobados y destinar -en su totalidad- los montos recibidos a la compra de materiales de construcción que el proyecto demande.
QUINTA: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destinada a actividades de índole comercial.
SEXTA: La vivienda perteneciente al Beneficiario revestirá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del mencionado subsidio.
SEPTIMA: El Municipio y/o el Ministerio, actuará como autoridad de contralor del desarrollo de los proyectos. Asimismo, el Municipio tendrá como obligaciones a su cargo: a) Efectuar la compra de materiales; b) El seguimiento técnico y la determinación del tipo de mano de obra a utilizar; c) Efectuar las certificaciones parciales y finales del proyecto.
OCTAVA: El Municipio deberá rendir en forma documentada por ante la autoridad de contralor provincial por el monto total del subsidio; con copias certificadas de dicha rendición al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente acuerdo, el Ministerio podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento.
DECIMA: A todos los
efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios
legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen reciprocamente,
acatando someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del
Departamento Judicial la Plata, renunciando a cualquier otra fuero que pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de La Plata a los
días del mes de
de
200
ANEXO VI
ACUERDO DE PARTES
Ayuda Económica
En la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 200 entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por en su carácter de y el Señor con DNI domiciliado en la calle de la localidad de en adelante, el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa Banco de Materiales para el mejoramiento Habitacional, realiza el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.
SEGUNDA: El aporte al que hace mención la cláusula primera, se otorga en concepto de Subsidio a la familia del Beneficiario.
TERCERA: El subsidio
otorgado asciende a la suma de Patacones
que es
entregado al Beneficiario, en este acto, sirviendo el presente de suficiente
recibo.- El Beneficiario podrá hacer efectivo el cobro del cheque recibido en
la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires más próxima a su
domicilio.
CUARTA: El Beneficiario deberá destinar la totalidad de los montos recibos a la
compra de materiales de construcción que el proyecto aprobado le demande.
QUINTA: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destinada a actividades de índole comercial.
SEXTA: La vivienda perteneciente al Beneficiario revestirá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del mencionado subsidio.
SEPTIMA: El Ministerio, actuará como autoridad de contralor del desarrollo del proyectos pudiendo realizar seguimiento técnico y efectuar las certificaciones parciales y finales del proyecto.
OCTAVA: El Beneficiario deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, en forma documentada por ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, dentro de los ciento veinte (120) días de percibido el subsidio.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente acuerdo, el Ministerio podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento.
DECIMA: A todos los
efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios
legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen reciprocamente y se
someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento
Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de La Plata a los
días del mes de
de
200